ATS, 2 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/12/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 973/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 973/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Candido presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 609/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, en representación de D. Candido, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. David González Forjas, en representación de D. Cosme, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, según consta en diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, arrendaticio, sobre denegación de prórroga por necesidad del propietario de ocupación de la vivienda, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se articula en un motivo único, por la interpretación del litisconsorcio pasivo del demandado en el desahucio por necesidad, cuando se trata de un matrimonio, que ocupa la vivienda. Sostiene que ha debido de ser demandada también la esposa del demandado. Cita la sentencia del Audiencia Provincial de Madrid de 23 de mayo de 2012, y la STC de 31 de octubre de 1986.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque, además de que no invoca formalmente ninguna modalidad de interés casacional, de las del art. 477.3 LEC, en el desarrollo el recurso, solo cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y una sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no justifica el interés casacional, por ninguna de las modalidades permitidas por la ley, por lo que siendo la justificación el interés casacional presupuesto para la admisión del recurso, en estos casos, no cabe sino la inadmisión del recurso, por no cumplimiento de este presupuesto.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC, dejando sentado los art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 609/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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