ATS, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 973/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE VALLADOLID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 973/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Candido presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 609/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, en representación de D. Candido, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. David González Forjas, en representación de D. Cosme, se persona ante esta sala en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.
Por providencia de fecha 9 de septiembre de 2020 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente no ha presentado escrito de alegaciones, según consta en diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2020.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario, arrendaticio, sobre denegación de prórroga por necesidad del propietario de ocupación de la vivienda, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se articula en un motivo único, por la interpretación del litisconsorcio pasivo del demandado en el desahucio por necesidad, cuando se trata de un matrimonio, que ocupa la vivienda. Sostiene que ha debido de ser demandada también la esposa del demandado. Cita la sentencia del Audiencia Provincial de Madrid de 23 de mayo de 2012, y la STC de 31 de octubre de 1986.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC), porque, además de que no invoca formalmente ninguna modalidad de interés casacional, de las del art. 477.3 LEC, en el desarrollo el recurso, solo cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, y una sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que no justifica el interés casacional, por ninguna de las modalidades permitidas por la ley, por lo que siendo la justificación el interés casacional presupuesto para la admisión del recurso, en estos casos, no cabe sino la inadmisión del recurso, por no cumplimiento de este presupuesto.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC, dejando sentado los art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Candido, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 282/2019, dimanante de juicio ordinario n.º 609/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valladolid.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.