STSJ Comunidad Valenciana 3650/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3650/2020
Fecha20 Octubre 2020

1 Recurso de suplicación 2722/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002722/2019

Ilmas. Sras.:

Dª .Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003650/2020

En el recurso de suplicación 002722/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-6-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000683/2018, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Agapito asistido del Letrado Dª Mª Josefa Jurado Cordoba, contra TRANSPORTES MAZO HERMANOS, SAU representada por el Letrado D. Luis Mariano Zaballos Bertomeu y GENISTRANS SA, y en los que es recurrente D. Agapito y TRANSPORTES MAZO HERMANOS, SAU, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Agapito frente a TRANSPORTES MAZO HERMANOS SAU y GENITRANS SA, declaro que la antigüedad del trabajador demandante es de 15-03-2005, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar con carácter solidario la cantidad de 10.597,44 euros, con el interés por mora del 10%. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.-El trabajador demandante Agapito con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de transporte de mercancías por carretera, como conductor mecánico, con antigüedad reconocida en nómina de 21-12-2009, percibiendo en mayo de 2017 un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.741,75 euros, habiendo

suscrito contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo, siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia. ( doc 1 actor; doc 1, 2, 3 demandado) SEGUNDO.- El trabajador ha suscrito los siguientes contratos de trabajo con las empresas demandadas:

- Transportes Marzo Hermanos SAU:

- 15-03-2005 al 14-07-2005, 402, eventual circunstancias producción,

- 15-07-2005 al 5-10-2005, 401, obra o servicio determinado,

- 6-10-2005 al 30-06-2006, 401, obra o servicio determinado,

- 1-07-2006 a 13-10-2006, 401, obra o servicio determinado,

- 14-10-2006 a 17-07-2007, 401, obra o servicio determinado,

- 18-07-2007 a 31-08-2007, 402, eventual circunstancias producción,

- 11-10-2007 a 19-11-2007, 402, eventual circunstancias producción.

- Genitrans SAU:

- 20-11-2007 a 30-06-2008, 401, obra o servicio determinado,

- 1-07-2008 a 15-09-2008, 402, eventual circunstancias producción,

- 23-10-2008 a 2-07-2009, 401, obra o servicio determinado,

- 3-07-2009 a 15-09-2009, 402, eventual circunstancias producción,

- 21-10-2009 a 20-12-2009, 402, eventual circunstancias producción,

- 21-12-2009 a 17-08-2010, 389, indefinido fijo discontinuo,

- 21-10-2010 a 27-08-2011, 300, indefinido fijo discontinuo,

- Transportes Mazo Hermanos SAU:

- 10-11-2011 a 31-08-2012, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 3-11-2012 a 25-08-2013, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 29-10-2013 a 31-08-2014, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 8-01-2015 a 30-08-2015, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 19-11-2015 a 31-08-2016, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 29-10-2016 a 9-08-2017, 300, indefinido fijo discontinuo,

- 11-10-2017 a 3-09-2018, 300, indefinido fijo discontinuo. ( doc 1 actor)

TERCERO

En fecha 7-06-2010 se produjo la conversión en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos del contrato temporal suscrito el 21-12-2009 con GENITRANS SA, siendo su objeto realizar los trabajos de conductor mecánico dentro de la actividad cíclica intermitente campaña hortofrutícola con duración de septiembre/octubre a junio / julio. En fecha 10-11-2011 se produjo la subrogación contractual de TRANSPORTES MAZO HERMANOS SAU en los derechos y obligaciones de la empresa GENITRANS SAU, reconociendo al trabajador los derecho adquiridos entre ellos. ( doc 2 demandado ) CUARTO.- En el BORME de fecha 9-08-2013 consta publicada la fusión por absorción de GENITRANS SA por TRANSPORTES MAZO HERMANOS SAU, con extinción de la primera. ( doc 2 actora) QUINTO.- En fecha 11-12-2017 se dictó auto por el Juzgado Social nº 8 de Valencia, en procedimiento nº 986/17, solicitando entre otros el actor, actos preparatorios para fundamentar una futura demanda, siendo admitido fijando plazo de 10 días para su aportación en la Secretaría de dicho órgano judicial. ( doc 4 actor) SEXTO.- La empresa ha venido abonando al actor por el concepto antigüedad en 2016, la cantidad mensual de 41,80 euros, y en 2017, de 42,90 euros. ( doc 3 demandado ) SEPTIMO.- El demandante en el periodo 29-10-2016 a 31-12-2016 ha realizado un total de 74,33 horas nocturnas; en 2017, hasta el 3-06-2017, constan realizadas 198,22 horas nocturnas, total 272,55 horas. ( pericial demandado ) OCTAVO.- El demandante en el periodo 24-10-2016 a 31-12-2016 realizó 269:18 horas de conducción y otros trabajos, 9,12, total 278,30 horas; en 2017, del 1-01-2017 al 9-04-2017, constan 388,38 horas de conducción y 22,49 por otros trabajos, y del 10-04-2017 a 3-06-2017, 277,34 horas de conducción y 14,48 por otros trabajos, total 653,49 horas. ( pericial demandado) NOVENO.- El trabajador en 2016 en el periodo reclamado prestó servicios los siguientes días festivos: 1-11-2016; 6-12-2016; 8-12-2016. En 2017, prestó servicios en dicho periodo en los días festivos 6-01-2017; 17-03-2017; 13-04-2017 y 14-04-2017. - El total

de horas de trabajo efectivo realizado en dichos festivos ascendió a 45. (pericial demandado ) .- DECIMO.- En el año 2016 en el periodo reclamado el actor prestó servicios 8 sábados y 5 domingos; en 2017, 15 sábados y 12 domingos. - El total de tiempo de trabajo efectivo los referidos sábados y domingos en 2016 fue de 80,49 horas, y en 2017, de 123,88 horas. ( pericial demandado ) .-UNDECIMO.- En el periodo controvertido el actor acredita un total de 890,44 horas de disponibilidad, de las que fueron realizadas en 2016, 270,15 horas y en 2017, 620,29 horas. El importe unitario de la hora ordinaria objeto de reclamación por dicho concepto asciende a 10,21 euros en 2016, y a 10,37 euros en 2017, sin que dicho cálculo resultase controvertido en juicio. ( periciales) .-DUODECIMO.- Celebrado acto de conciliación ante el S.M.A.C. en fecha 21-09-2017, previa presentación de papeleta en fecha 26-07-2017, concluyó con el resultado " sin avenencia". La demanda que dio lugar a estos autos fue registrada ante los Juzgados de Valencia en fecha 27-07-2018. (folios 1 y 32) ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Agapito y TRANSPORTES MAZO HERMANOS, SAU, habiendo sido impugnado por la representación letrada de TRANSPORTES MAZO HERMANOS, SAU. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Contra la sentencia dictada en la instancia interponen recurso ambas partes litigantes. En el primer motivo del recurso presentado por la parte actora y formulado con amparo procesal en el apartado b del artículo 193 de la LRJS se solicita la modificación del Hecho probado séptimo para sustituir su actual redacción por la que esta parte propone con apoyo en la prueba pericial aportada junto con su ramo de prueba ( folio 32), cuyo texto literal damos por reproducido a efectos de la presente y en la que con remisión a la normativa aplicada en relación con el derecho comunitario de la UE pretende avalar su pretensión. Solicita concretamente esta parte que se modifique la referencia a las horas nocturnas que se recogen en el citado hecho probado y se califiquen como horas de conducción y otros trabajos y horas de disponibilidad en horario nocturno respectivamente.

  1. Antes de abordar este primero motivo del recurso formulado por el trabajador debemos recordar que es doctrina de la Sala sostenida de forma reiterada entre otras en nuestra sentencia de 6/10/2020 dictada en el recurso 246/2020, citando doctrina jurisprudencial consolidada, contenida ya en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003, la que sostiene de forma unánime que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que solo puede prosperar por los motivos enumerados taxativamente en la norma procesal laboral( artículos 193 a 196 de la LRJS) . De acuerdo con la citada doctrina la Sala de suplicación puede revisar los hechos declarados probados únicamente en virtud de error manifiesto de valoración de prueba documental o pericial, quedando vinculada con carácter general y fuera de la excepción señalada a la declaración de hechos probados que efectúe la instancia. En este sentido cabe recordar que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento. 3º) Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que competen al juez de instancia por razón del artículo

    97.2° LPL. 4º) Y...

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