STSJ Comunidad Valenciana 3673/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3673/2020
Fecha20 Octubre 2020

1 Recurso de Suplicación 0338/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000338/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003673/2020

En el recurso de suplicación 000338/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 001036/2018, seguidos sobre REVISIÓN GRADO, a instancia de Debora, asistido por el Graduado Social D. Ricardo Gabaldón Gabaldón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Se estima la demanda de Debora contra el INSS y se declara que dicha demandante continúa afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, dejándose sin efecto la revisión efectuada por el INSS en resolución de fecha 28.2.2018, con condena a dicha entidad gestora al abono de la prestación correspondiente según la base reguladora mensual de 1.461,67 euros y la fecha de efectos de 1.3.2018.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- A la demandante, Debora (DNI NUM000 ), nacida el día NUM001 .1981, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, con profesión habitual de cajera reponedora en un supermercado, le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 13.9.2016 prestación por IPT. Padecía diastasis de rectos abdominales de 5 cm y hernia umbilical, ambas secundarias a cesárea urgente que le fue practicada en 2014. Las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas (se preveía nueva intervención quirúrgica). Presentaba limitación para la realización de esfuerzos que implicasen concurso de prensa abdominal, para manejo manual de cargas, en

concreto para su trabajo habitual de carga y descarga con paleta elevadora y posterior descarga manual en carros de supermercado para su colocación por terceros. SEGUNDO.- Se tramitó por el INSS expediente de revisión de incapacidad. En dicho expediente el INSS dictó resolución de fecha 28.2.2018 extinguiendo la prestación de IPT, por considerar que se había producido mejoría con recuperación de la capacidad de trabajar. Disconforme con dicha resolución, la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución del INSS de fecha 27.6.2018. Se intentó la notificación de la misma los días 3.7 (a las 17:34h) y

5.7.2018 (a las 17:14h), sin que se retirase por la actora el aviso dejado en su buzón. La actora recogió la notificación el 6.11.2018 y presentó la demanda el 27.11.2018. TERCERO.- La demandante en el momento de la revisión presentaba antecedentes de diastasis de rectos abdominales y de hernia umbilical intervenida así como depresión reactiva (seguía tratamiento en salud mental). Si bien no había signos de recidiva herniaria tenía prescrita en el momento de la revisión la evitación de esfuerzos y que portase faja abdominal (se preveía que durante seis meses). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1.461,67 euros. La fecha de efectos en caso de un eventual reconocimiento de la incapacidad total sería 1.3.2018 (sin perjuicio en su caso de la incompatibilidad de la prestación de IPT con la percepción del subsidio de desempleo).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la representación de Debora . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia que ha estimado la demanda de revisión de la IP por mejoría instada en el procedimiento, volviendo a declarar a la actora afecta de IPT para su profesión de cajera reponedora en un supermercado.

El recurso, que impugna la trabajadora demandante, cuenta con tres motivos, formulados, el primero por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, y los dos últimos por la letra c) del mismo precepto procesal.

Antes de nada, hay que entrar a examinar la unión al recurso del documento que interesa la parte recurrida, que en concreto es la comunicación por parte de la actora a correos del reenvío de cualquier documento a otra dirección, por cambio de domicilio, con sello de 17 de mayo de 2018, alegando que no lo pudo aportar al procedimiento, al enterarse en el acto del juicio de los intentos de notificación fallidos. El documento no se encuentra en el supuesto excepcional establecido en el art. 233 de la LRJS, y además no va a tener incidencia en la resolución del debate por lo que se inadmite

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se propone la modificación del hecho segundo, en su segundo párrafo, con la redacción alternativa que consta literal en el escrito de formalización del recurso. La Entidad Gestora quiere cambiar las horas de los intentos de notificación de la resolución que en expediente de revisión por mejoría dejaba sin efecto al IPT que venía disfrutando la demandante, de fecha 27-6-2018, los días 3-7-2018 alas 17,34 horas y el 5-7-2018 a las 12,21 horas, cuando la sentencia con respecto a este último dice que se practicó a las 17,14 horas, lo que apoya en el documento situado al folio 81 de las actuaciones (dentro del folio 23 que corresponde al expediente administrativo).

A pesar de que así se desprende del documento que señala el recurrente se va a desestimar la modificación por irrelevante para resolver el debate, ya que la equivocación del Juzgador en el segundo intento de notificación no va a servir para estimar la caducidad de la instancia, como pretende el INSS, según más tarde se verá.

TERCERO

Comenzamos ahora a analizar los motivos de censura jurídica que formula el recurso. El segundo motivo denuncia, con correcto amparo procesal, la infracción del art. 71.6 de la LRJD, en relación con los arts.

42.2 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Critica la Entidad Gestora el razonamiento de instancia que dice no se respetaron las garantías establecidas en el art. 42 de la Ley 39/2015, pues si se modifica la hora del segundo intento, se notificó la resolución al tercer día a contar desde el primer intento de notificación, con diferencia de tres horas, y la demanda se...

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