ATS, 30 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 30/11/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 50/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Procedencia: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: MTP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 50/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 30 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 50/2020, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Javier contra el acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que, estimando la alegación previa formulada por la Abogacía del Estado, inadmite a trámite el recurso de alzada n.º 420/2019, el 10 de noviembre de 2020 se dictó auto declarando la inadmisión del recurso, por ser improcedente iniciarlo mediante la interposición de demanda.
Notificado a las partes, la procuradora doña María de la Luz Simarro Valverde, en representación de don Javier, ha interpuesto recurso de reposición contra el referido auto por estimar que dicha resolución es perjudicial para sus intereses y no conforme a Derecho y solicitando que, de no estimarse el recurso, se expida testimonio de ambas resoluciones "con el fin de interponer el subsidiario recurso".
El Abogado del Estado, en virtud del traslado conferido por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2020, ha manifestado que no aprecia argumento jurídico alguno en virtud del cual deba anularse el auto estimatorio de la alegación previa.
Por jubilación del Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, se ha designado magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva, a quien, por diligencia de ordenación de 26 de noviembre del corriente, se pasan las actuaciones para la resolución que proceda.
ÚNICO.- Por las mismas razones expuestas en el auto de 10 de noviembre de 2020, procede desestimar el recurso de reposición interpuesto contra él. La inadmisión de un recurso por causa legalmente fundada satisface el derecho a la tutela judicial, según jurisprudencia constante.
Debe señalarse además que, en contra de lo que afirma el recurrente, la diligencia de ordenación de 17 de junio de 2020 no ordena que se interponga recurso contencioso-administrativo mediante demanda.
Y, por los mismos motivos apreciados en el auto de 10 de noviembre de 2020, no se hace imposición de costas.
Por todo lo cual,
desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Javier contra el auto de 10 de noviembre de 2020.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.