ATS, 4 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/11/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7481/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7481/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2019 compareció ante este Tribunal Supremo la procuradora D. ª María Loengri García Herrera, en nombre de Don Íñigo y D. ª María Luisa, asistidos por la letrada D. ª Raquel Temmler Fernández, a fin de personarse en calidad de parte recurrente en el recurso de casación anunciado contra el auto dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de canarias (Sala de Las Palmas) el 24 de octubre de 2019, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido con el nº 28/2018.

En el escrito de personación manifestó la compareciente que habiendo sido designados los profesionales actuantes por el turno de oficio, y estando su competencia limitada al ámbito de Canarias, venía a solicitar la designación de nuevos profesionales del turno de oficio de los de Madrid

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 27 de diciembre de 2019 se acordó requerir a los Iltres. Colegios de Abogados y de Procuradores de Madrid para que se le designaran a la parte recurrente abogado y procurador de oficio; pero el Colegio de Abogados comunicó que se había archivado el expediente de justicia gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1996, por no haberse cumplimentado el requerimiento efectuado por dicho Colegio.

TERCERO

Se dictó entonces diligencia de ordenación, con fecha 2 de julio de 2020, por la que se acordó dar traslado a la procuradora Sra. Loengri García del oficio del Colegio de Abogados, y asimismo se acordó requerir a la parte recurrente a fin de que designara abogado y procurador de su libre elección. Esta diligencia se notificó a la referida procuradora el día 7 de julio de 2020.

CUARTO

Con fecha 11 de agosto de 2020 se dictó Decreto con el siguiente contenido:

"Antecedentes de hecho

Único.- Ha transcurrido el término concedido a las partes recurrentes Dña. María Luisa y D. Íñigo por diligencia de fecha 2 de julio de 2020 sin que hayan designado procurador para su representación ni abogado para su defensa.

Fundamentos de derecho

Único.- No habiéndose designado procurador para la representación ni abogado para la defensa de las recurrentes Dña. María Luisa y D. Íñigo y, siendo dicha postulación preceptiva ante órganos colegiados como se recoge en el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede declarar desierto el recurso de casación preparado, con la consiguiente declaración de firmeza del auto de fecha 29 de julio de 2019 dictada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 28/2018 (dimanante del P.O. núm. 235/15 por el T.S.J. de CANARIAS SALA CON/AD de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

En su virtud,

Acuerdo: Que habiendo transcurrido el plazo para presentar escrito designando procurador para su representación y abogado para su defensa por las partes recurrentes Dña. María Luisa y D. Íñigo, sin que haya presentado escrito alguno, se declara DESIERTO el recurso y firme la resolución recurrida anteriormente mencionada"

QUINTO

Contra este Decreto ha interpuesto recurso de revisión la procuradora D. ª María Loengri García Herrera, en nombre de los aquí recurrentes y con la asistencia de la letrada Sra. Temmler. Alega que no es que no hubiera realizado los trámites requeridos, sino que no pudo realizar a tiempo los trámites reclamados por el Colegio de Abogados de Madrid, dadas las dificultades que comporta la situación sociosanitaria derivada de la pandemia existente. Insiste en que en su día se le reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y añade que ante la situación generada, que califica de indefensión para ella, se ha visto obligada a contratar servicios jurídicos profesionales de forma privada, en la persona de la procuradora D. ª Sonia López Caballero y la letrada D. ª Raquel Temmler.

Precisamente la procuradora D. ª Sonia López Caballero, diciendo actuar en nombre de los recurrentes, y con la asistencia jurídica de la letrada Sra. Temmler, ha presentado otro recurso de revisión contra el mismo decreto de 11 de agosto de 2020, con igual contenido que el anterior (no consta la personación en forma, mediante el correspondiente apoderamiento, de esta última letrada).

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2020 se tiene por interpuesto el recurso de revisión por la procuradora Sra. Loengri, en la indicada representación procesal, y se acuerda dar traslado del mismo a la parte contraria, Comunidad Autónoma de Canarias, para su impugnación.

La parte recurrida ha evacuado el trámite mediante escrito de oposición en el que alega que la parte no cumplió lo requerido en plazo por causa que sólo a ella es imputable, y señala que dentro del plazo de diez días hábiles que se le concedió pudo haber hecho la designación de profesionales que ella misma ha realizado después, bien que de forma tardía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hemos dejado expuesto, los aquí recurrentes han presentado dos recursos de revisión distintos contra el mismo Decreto de 11 de agosto de 2020, aunque en ambos casos firmados por la misma letrada, y con contenido prácticamente idéntico. Como quiera que el segundo recurso de revisión (repetimos, reiteración del primero) viene formalizado por una procuradora (Sra. López Caballero) que no está debidamente personada en las actuaciones, daremos respuesta al primero, formalizado por la procuradora que verificó su personación en nombre de esta parte y ha recibido las notificaciones practicadas en el procedimiento.

Dicho esto, es claro que el recurso de revisión no puede ser estimado, porque la declaración de desierto del recurso de casación fue ajustada a Derecho.

La diligencia de ordenación por la que se requirió a la parte para designar profesionales de su libre elección, por plazo de diez días, fue debidamente notificada a los recurrentes a través de su representante procesal, la procuradora Sra. Loengri; siendo así que esta parte no realizó actuación alguna ante la Sala en el plazo así conferido.

La posterior contratación de servicios profesionales en forma privada, a la que ahora se refiere, pudo haberse realizado dentro de ese plazo, del mismo modo que dentro de ese plazo pudo haber comparecido para pedir algún tipo de suspensión o prórroga del plazo, si es que la cumplimentación de lo requerido dentro de dicho plazo le era imposible por alguna causa justificada. Sin embargo, no hizo nada dentro del plazo tan citado, por lo que la declaración de desierto fue la consecuencia procesal ineludible de su pasividad.

SEGUNDO

Procede, por lo expuesto, desestimar el recurso de revisión, con imposición de las costas a la parte recurrente en revisión, hasta el límite máximo de 300 euros (más IVA, si procede), de conformidad con lo previsto en el art. 139.1 LJCA.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora D. ª María Loengri García Herrera, en nombre de Don Íñigo y D. ª María Luisa, contra el Decreto de 11 de agosto de 2020; con imposición de las costas a la parte recurrente en la forma indicada en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. Antonio J. Fonseca-Herrero Raimundo

D. Cesar Tolosa Tribiño D. Angel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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