STSJ Asturias 1872/2020, 27 de Octubre de 2020

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2020:2491
Número de Recurso1270/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1872/2020
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01872/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0003728

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001270 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2019

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A: JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1872/20

En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001270/2020, formalizado por el Letrado D JOSE MANUEL RODRIGUEZ MENENDEZ, en nombre y representación de Alicia, contra la sentencia número 126/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625/2019, seguidos a instancia de Alicia frente a la CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL P. ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Alicia presentó demanda contra la CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL

P. ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/2020, de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La trabajadora Doña Alicia, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales figuran en la demanda rectora de los presentes autos, viene prestando servicios por cuenta del Principado de Asturias, con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal.

    La relación laboral se inició en virtud de contrato de interinidad, a tiempo parcial (24,43 horas semanales en cómputo anual), suscrito en fecha 8/7/2016, para prestar servicios en el puesto de trabajo vacante de educadora, (grupo B, complemento de destino nivel 18, complemento específico tipo A penosidad, turnicidad) más complemento de festivos en Centro de Alojamiento de Menores "Los Pilares" de Oviedo (fines de semana). En el contrato de trabajo se establece expresamente (cláusula sexta) "El contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura d e conformidad con la cláusula tercera". Según ésta, "la duración del presente contrato se extenderá desde el 9 de julio de 2016 durante el tiempo que dure el procedimiento de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, o bien hasta que sea amortizada o transformada o bien se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura del personal laboral fijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos".

    Según la información extraída de GEPER estaba vacante desde el 30 de junio de 2016 al cesar voluntariamente la trabajadora que lo ocupaba interinamente, Sra. Emma .

    Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.

    Con anterioridad la actora estuvo vinculada a la Consejería demandada mediante contratos de trabajo de carácter temporal con las categorías de Educadora y de Auxiliar Educadora durante los periodos y en los centros que se relacionan en el certificado de fecha 4 de febrero de 2019 que aporta la actora como docs. nº 2 y nº 3.

    23-7-2007 5-12-2007 Centro de Responsabilidad Penal de Menores Sograndio

    Auxiliar educadora 15-12-2008 31-12-2008 Centro Materno Infantil Oviedo

    Aux. educ. 12-01-2009 13-01-2009 Centro alojamiento Menores Colloto

    Aux educ. 6-11-2009 27-11-2009 Centro residencial Cabueñes

    Aux educ. 2-12-2009 6-12-2009 Centro alojamiento Menores Colloto

    Aux educ 11-12-2009 23-12-2009 Centro Materno Infantil Oviedo

    Educadora 25-12-2009 1-1-2010 Centro alojamiento Menores Colloto

    Aux educ 11-1-2010 27-1-2010 CAI Cabueñes

    Aux educ. 11-2-2010 26-2-2010 CAI Cabueñes

    Aux educ. 3-3-2010 6-3-2010 Centro alojamiento Menores Villapaz

    Educadora 9-3-2010 15-10-2010 Centro alojamiento Menores Campillín

    Educadora 18-10-2010 23-11-2010 Centro alojamiento Menores Campillín

    Aux educ. 1-12-2010 1-12-2010 Centro alojamiento Menores Campillín

    Aux educ 17-12-2010 18-12-2010 Centro alojamiento Menores Los Pilares

    Educadora 24-12-2010 26-12-2010 Centro Materno Infantil Oviedo

    Aux. educ. 9-1-2011 12-2-2012 Centro alojamiento Menores Colloto

    Aux educ 15-3-2012 21-3-2012 Centro alojamiento Menores Campillín

    Aux educ 10-4-2012 22-6-2012 I.E.S. Leopoldo Alas Clarín Teverga

    Aux.educ 18-9-2012 17-6-2015 Centro alojamiento Menores Los Pilares

    Aux educ 24-7-2015 7-9-2015 Centro alojamiento Menores El Humedal

    Aux. educ 14-9-2015 8-7-2016 C.E.E. Santullano (Mieres)

    Educadora 9-7-2016 Centro alojamiento Menores Los Pilares

  2. ) El puesto de trabajo se había incluido en los siguientes concursos de traslados, quedando desierto: en el de 2008 con el nº 992 (BOPA 29-12), en el de 2010 con el nº 968 (BOPA 18-1-2010), en el de 2011 con el nº 938 (BOPA 1-VIII-2011), en el de 2014 con el nº 915 (BOPA 25-III-2015) Desde que la actora formalizó el contrato de interinidad como educadora /fines de trabajo, en el de 2019 (BOPA 23-5) con el nº 876 si bien como no vacante por estar vinculado a la OPE de estabilización de 2017.

    En la OPE de 2011 no se incluyó plaza de la categoría de titulado de grado medio (educador) (BOPA 2-IV-2011). En el año 2012 y 2013 la Administración del Principado de Asturias no aprobó ninguna OPE habida cuenta la congelación de OPEs impuesta por la normativa básica estatal (Ley General de Presupuestos del Estado). Las siguientes correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015 se ciñeron a los ámbitos específicos no afectados por la prohibición general de inclusión de plazas en la OPE. En 2016, tampoco se incluyen plazas de la categoría de titulado grado medio educado (BOPA 22/7/2016). La OPE de 2017 aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017 (BOPA 18/12/2017) incluyó 32 plazas de la categoría de titulado grado medio (educador) (4 de acceso por turno libre y 28 por turno de promoción interna. Tras la reciente OPE de 2018 aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12-12-2018 (BOPA 20 diciembre) incluye otras 16 plazas. Las pruebas selectivas para el acceso a estas plazas ha sido convocado (BOPA 11-2-2019). El proceso selectivo está actualmente

    En ejecución. En concreto el puesto de trabajo ocupado por la actora está vinculado a las 32 plazas de la OPE de estabilización de 2017 a que se refiere el art. 19.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, como tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

  3. ) El 3 de septiembre de 2019 la trabajadora presentó demanda sobre reconocimiento de la condición de trabajadora fija e indefinida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por Doña Alicia contra LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alicia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de setiembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de octubre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por doña Alicia contra la Administración del Principado de Asturias-Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias en la que pretendía el reconocimiento de su condición de trabajadora fija e indefinida.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por su representación letrada con la única finalidad de examinar el Derecho aplicado en la sentencia.

SEGUNDO

Por el cauce procedimental del artículo 193 c) LJS, se denuncia por la actora la infracción del artículo 15 ET y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Supremo a la que alude, haciendo especial referencia a la STJUE de 19 de marzo de 2010 (que dice que pone de manifiesto el abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas y que acaba con la figura del indefinido no fijo, y que define cuando se produce el abuso contrario a la Directiva 19999/70/CE), entendiendo que dicha sentencia consolida los derechos del personal temporal de larga duración en nuestro país y su derecho a la estabilidad en el empleo; las SSTS de 24 de abril de 2019 y 26 de septiembre de 2018 (que transcribe...

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