STSJ Andalucía 2970/2020, 7 de Octubre de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:12365
Número de Recurso1514/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2970/2020
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1514/20 - E SENTENCIA Nº 2970/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1514/2020 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2970/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Ana María Martínez García, en representación de

D. Dimas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Algeciras; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 67/2019 se presentó demanda por D. Dimas, sobre M.S.C.T. y Derechos Fundamentales, contra OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31.7.2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Dimas con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. por subrogación con una antigüedad reconocida de 5 de julio de 2007 como Vigilante de Seguridad, pero habiendo prestado servicios para la compañía de la que trae dicha antigüedad desde el 17-06-2006, en virtud de contrato indefinido.

El Sr. Dimas ha venido desempeñando su trabajo en el centro comercial Carrefour de Algeciras en horario de 23:00 horas a 07:00 horas.

El Sr. Dimas tiene reconocido un grado de minusvalía del 42% desde la Resolución de 22 de mayo de 1997.

SEGUNDO

El día 23 de mayo de 2017, el Sr. Dimas firma un documento de baja voluntaria de la empresa a requerimiento de sus superiores al haberse apreciado la existencia de hechos imputables al trabajador durante su jornada. Al día siguiente, el Sr. Dimas se retracta y remite un burofax revocando la decisión anterior.

El día 25 de mayo de 2017 se remite al Sr. Dimas un pliego de cargos y apertura de expediente disciplinario concediendo 72 horas para alegaciones, presentando pliego de descargo el 26-05- 2017.

El día 29 de mayo de 2017, el Sr. Dimas inicia proceso de IT por trastorno depresivo que finaliza con alta de 24-03-2018.

El día 9 de junio de 2017 se entrega al Sr. Dimas carta de sanción donde se le imputa una falta muy grave y se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses, que ha sido impugnada judicialmente, y que se ha llevado a efecto entre el 10-04-2018 y el 09-06-2018.

Tras su reincorporación, el Sr. Dimas disfrutó de días de vacaciones hasta que el 20 de junio de 2018 vuelve a causar IT por trastorno depresivo hasta el alta por Inspección con efectos de 29- 11-2018, y que fue confirmada judicialmente por Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras de fecha 1 de abril de 2019.

Tras el alta médica se reincorpora a su puesto de trabajo en el centro comercial Carrefour desde el 15 de diciembre de 2018 con horarios de noche.

En el mes de enero de 2019, se le entrega cuadrante de trabajo en el centro de trabajo sito en la empresa EXRACTOS VEGETALES S.A. EVESA sito en La Línea de la Concepción en un horario a turnos de 12 horas de 06:00 a 18:00 y de 18:00 a 06:00 horas.

TERCERO

D. Dimas no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores o sindical.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad (Resolución de 19 de enero de 2018, código 99004615011982, BOE nº 29 de 1 de febrero de 2018)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 31.7.2019 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Algeciras, en autos sobre M.S.C.T. y derechos fundamentales, desestimando la demanda y dando pie de Recurso de Suplicación sólo respecto de estos últimos, al considerar que el cambio de horario, jornada y centro de trabajo está dentro del ius variandi del empresario y no vulnera la garantía de indemnidad ni su derecho a la salud, alzándose frente a la misma en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, sin que la empresa impugnase el Recurso de Suplicación.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, se proponen las siguientes revisiones fácticas, a saber:

  1. ) añadir al Hecho Probado 1º, párrafo 1º, lo que figura en negrita: "El día 23 de mayo de 2017, el Sr. Dimas firma un documento de baja voluntaria de la empresa a requerimiento de sus superiores al haberse apreciado la existencia de presuntos hechos imputables al trabajador durante su jornada. Al día siguiente, esto es el día

    24.05.17, el Sr. Dimas, una vez fuera de la influencia de sus superiores, recapacita y se retracta remitiendo un burofax revocando la decisión anterior", con base en el burofax, folios 36 a 39 y folios 66 a 68

  2. ) modificar el Hecho Probado 2º, párrafo 4º: "El día 9 de junio de 2017 encontrándose en situación de baja médica por trastorno depresivo y por ende, con contrato suspendido, se entrega al Sr. Dimas, acompañado de su hermana, carta de sanción donde se le imputa una falta muy grave y se le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses, que no es firme, al haber sido impugnada judicialmente, y que se ha llevado a efecto entre el 10-04-2018 a 09-06-2018, tras alta médica expedida el 24.03.18.

    Que desde el día 25.03.18 al 09.04.18, ambos inclusive, disfrutó de vacaciones ", folios 44, 46, 181 y 182

  3. ) modificar el párrafo 5º del Hecho Probado 2º: " Tras el cumplimiento de la sanción disciplinaria (último día de sanción 09.06.18), el Sr. Dimas disfrutó desde el 10.06.18 al 19.06.18 de días de vacaciones y con fecha 20.06.19 inicia nuevo proceso de IT por trastorno depresivo. Revisión Neurótica 300.4 hasta el alta por Inspección con efectos de 29.11.18, y que fue confirmada judicialmente por Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras de fecha 01.04.19", folios 59, 182, 190 y 183

  4. ) modificar el párrafo 7º del Hecho Probado 2º: "En el mes de enero de 2019, y con efectos 01.01.19, se le entrega cuadrante de trabajo, en el centro de trabajo sito en la empresa EXRACTOS VEGETALES S.A. EVESA sito en La Línea de la Concepción instaurando un horario en régimen de turnos rotativos de 12 horas de 06:00 a 18:00 y de 18:00 a 06:00 horas", folios 73 a 77

  5. ) añadir al Hecho Probado 5º: " Que el Informe médico emitido el 11.12.18 por los Antea Servicio de Prevención de Ombuds Compañía de Seguridad constata que la turnicidad perjudica la completa recuperación del trabajador, recomendando cambiar al tumo de día ", folios 129 a 134 y 70

  6. ) añadir un Hecho Probado nuevo, el 6º: " Que el primer servicio del día de transporte regular de viajeros por carretera Algeciras-La Línea de la Concepción comienza a las 07.00 horas siendo el último servicio a las 22.30 h.

    Que el primer servicio del día de transporte regular de viajeros por carretera Línea de la Concepción-Algeciras comienza a las 06.45 h, siendo el último horario a las 23.15 h ", folios 206 a 211

  7. ) añadir un Hecho Probado nuevo, el 7º: " Que el primer servicio del día de transporte regular de viajeros por carretera Algeciras-La Línea de la Concepción comienza a las 07.00 horas siendo el último servicio a las 22.30 h.

    Que el primer servicio del día de transporte regular de viajeros por carretera Línea de la Concepción-Algeciras comienza a las 06.45 h, siendo el último horario a las 23.15 h ", idéntico al anterior, por lo que esta Sala valorará sólo el nuevo Hecho Probado 6º que se propone.

  8. ) añadir un Hecho Probado nuevo, el 8º: " Que con fecha 18.03.19 el actor presenta reclamación ante el...

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