STSJ Aragón 351/2020, 19 de Octubre de 2020

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2020:1212
Número de Recurso624/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución351/2020
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000351/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

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En Zaragoza, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA , representado por la Procuradora doña Sonia Salas Sánchez y defendido por el Abogado don Francisco Rivas Tena contra la sentencia nº 158/2019, de 28 de junio, dictada en el procedimiento ordinario 360/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza en el que son parte apelada las mercantiles INDIGO INFRA ESPAÑA, S.A. e INDIGO PARK

ESPAÑA, S.A. , representadas por la Procuradora doña Paloma Gallego Sola y defendidas por la Abogada doña Pilar Yacobi Nicolás.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Zaragoza dictó en el procedimiento ordinario 360/2018 la sentencia nº 158/2019, de 28 de junio, que acuerda:

" Primero.- ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

INDIGO INFRA ESPAÑA, S.A. e INDIGO PARK ESPAÑA, S.A., frente a la

actuación administrativa indicada en el encabezado de la presente sentencia.

Segundo.- DECLARO que dicha actuación administrativa no es conforme a

Derecho; y QUEDAN ANULADAS Y SIN EFECTO las liquidaciones del

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2018, con el siguiente detalle:

Nº Nº Expediente Situación Nº Fijo Referencia Catastral Cuota tributaria

1 727000/2018 SALAMERO, MIGUEL PLAZA 1 225288 6335201XM7163E0001KJ 31.218,52 €

2 730378/2018 PILAR, PL.NTRA.SRA. 5274744 6640701XM7164B0001QU 25.865,33 €

3 727452/2018 CARLOS (EMPERADOR), PL8S1 5226475 4918504XM7141H0001BW 32.703,83 €

4 730403/2018 SAN JUAN BOSCO, AVDA.13 10401226 4724603XM7142D0001MY 38.214,16 €

5 730525/2018 CESAR AUGUSTO, AVDA 5274883 6238601XM7163G0001AS 20.342,23 €

6 730440/2018 PILAR,PLNTRA.SRA. 5274749 6839201XM7163H0001ZZ 56.248,96 €

7 730549/2018 SAN IGNACIO DE LOYOLA8, 3, S4 5234009 6229703XM7162G0005UX 10.667,46 €

8 730476/2018 HISPANIDAD, VIA 20 10376431 4216102XM7141E0002PX 27.357,22 €

Tercero.- El Ayuntamiento de Zaragoza debe efectuar nuevas liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de dichos inmuebles del ejercicio 2018 conforme al tipo impositivo general (0,4533 %), con devolución a las entidades recurrentes de las cantidades abonadas en exceso.

Cuarto.- Con expresa condena a la Administración demandada en las costas, limitadas a 4.000 € por todos los conceptos".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la Administración demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte demandante esta formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso y alegando que parte del mismo no resultaba admisible por razón de cuantía.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 2ª, la parte recurrida alegó como hecho nuevo que en el ejercicio de 2019 los recibos del IBI se han girado conforme al tipo general por haber sido modificada la Ordenanza Fiscal de 2019. Se celebró la votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La primera cuestión que ha de examinarse es la de la admisibilidad del recurso de apelación respecto a las liquidaciones inferiores a 30.000 euros, que la propia sentencia detalla y considera inapelables. Se trata en concreto de las siguientes:

Nº Nº Expediente Situación Nº Fijo Referencia Catastral Cuota tributaria

2 730378/2018 PILAR, PL. NTRA. SRA. 5274744 6640701XM7164B0001QU 25.865,33 €

5 730525/2018 CESAR AUGUSTO, AVDA 5274883 6238601XM7163G0001AS 20.342,23 €

7 730549/2018 SAN IGNACIO DE LOYOLA8, 3, S4 5234009 6229703XM7162G0005UX 10.667,46 €

8 730476/2018 HISPANIDAD, VIA 20 10376431 4216102XM7141E0002PX 27.357,22 €

Para resolver la cuestión planteada -eventual inadmisibilidad parcial del recurso por razón de la cuantía- resulta preciso partir de lo preceptuado en el artículo 81.1.a) de la vigente Ley Jurisdiccional, en el que se dispone que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000,00 euros.

Ha de tenerse también en cuenta que, de acuerdo con el art. 41.3 de la Ley Jurisdiccional, en los supuestos de acumulación de pretensiones, independientemente de que dicha acumulación tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no sirve para comunicar a las de cuantía inferior la posibilidad de casación. Además, el art. 42.1 a) del mismo texto legal, precisa, a efectos de fijar el valor de la pretensión, que ha de tenerse en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél (entre otros, Autos de esta Sala, Sección Primera, de 5 de marzo de 2009 (rec. cas. núm. 1443/2008), FD Tercero; y de 21 de febrero de 2008 (rec. cas. núm. 1118/2007), FD Tercero)" - STS sec. 2ª, S 13-01-2011, rec. 5524/2009-.

En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad parcial del recurso respecto a dichas liquidaciones lo que da lugar en el presente momento procesal a un pronunciamiento de desestimación.

SEGUNDO .- Las liquidaciones superiores a 30.000 €, que procede analizar en esta alzada, son las siguientes:

Nº Nº Expediente Situación Nº Fijo Referencia Catastral Cuota tributaria

1 727000/2018 SALAMERO, MIGUEL PLAZA 1 225288 6335201XM7163E0001KJ 31.218,52 €

3 727452/2018 CARLOS (EMPERADOR), PL8S1 5226475 4918504XM7141H0001BW 32.703,83 €

4 730403/2018 SAN JUAN BOSCO, AVDA.13 10401226 4724603XM7142D0001MY 38.214,16 €

6 730440/2018 PILAR,PL NTRA. SRA. 5274749 6839201XM7163H0001ZZ 56.248,96 €

La sentencia apelada descarta que pueda apreciarse falta de motivación en las resoluciones impugnadas y aprecia únicamente una discrepancia de la recurrente con los razonamientos sostenidos por el Ayuntamiento.

Consideramos absolutamente correcto este razonamiento y lo damos aquí por reproducido.

Y en cuanto a la aplicación del tipo diferenciado de "Almacén" se argumenta en la sentencia que los recibos del IBI contienen la expresión "Uso: A", pero examinado el contenido del Catastro en estos inmuebles se aprecia como uso principal "Almacén. Estac.". Y en el apartado de "construcción" "destino" se indica "Aparcamiento". Y se añade que no es cierto que el uso que tienen asignado sea el "uso de almacén" sino el de "Almacén. Estac.", distinto del de "Almacén" que se contempla como uso diferenciado en la Ordenanza municipal. Se expone, en fin, que los inmuebles son aparcamientos, no almacenes, como es bien sabido en Zaragoza por la importancia de estos inmuebles. Se añade asimismo que en el "CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES" del Real Decreto 1020/1993, debe hacerse notar que los "garajes y aparcamientos" ["2.2.1. Garajes" "2.2.2. Aparcamientos"] aparecen diferenciados de otras construcciones como "2.1.Naves de fabricación y almacenamiento" ["2.1.3. Almacenamiento"].

Se acoge así en la sentencia la alegación principal de la parte recurrente, sostenida también en el escrito de oposición al recurso de apelación, esto es, que el destino de los inmuebles es el de estacionamiento, no de almacén, siendo ambas tipologías diferenciadas en el Anexo de la Norma 20 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Expone que un bien inmueble no puede poseer dos usos principales, de almacén y de estacionamiento, aunque ambos se encuentren englobados dentro del código "A" puesto que son usos particulares diferenciados. Defiende, en fin, que debe aplicarse el tipo general, no el diferenciado. Niega que la Ordenanza de 2018 regule el tipo de estacionamiento como tipo diferenciado.

La parte apelante se muestra disconforme con esta argumentación y alega que la categorización catastral es de "almacén. Esta." (sic), esto es, "almacén. Estacionamiento" no de estacionamiento únicamente y que cualquier disconformidad con esta concreta tipología debería plantearla la parte en sede de la Gerencia de Catastro de Urbana.

TERCERO .- Para la correcta resolución del recurso es preciso indicar que esta Sala ha examinado la adecuación a derecho del artículo 12.3 de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 28 de diciembre de 2017, y vigente en el año 2018. En concreto en los recursos 60 y 61 de 2018, sentencias de 9 de julio de 2020, en las que se alegó también como hecho nuevo la aprobación de una nueva Ordenanza Fiscal para 2019 que no contempló como uso diferenciado el de "Almacén".

En esas sentencias razonamos (recurso 60/2018):

"PRIMERO.- Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 22 de diciembre de 2017 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 28 de diciembre de 2017. Y se solicita en concreto la anulación del art. 12.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI, en la redacción dada, con efectos 1 de enero de 2018, por el Acuerdo adoptado el 22 de diciembre de 2017 por el Pleno del...

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