STSJ Comunidad Valenciana 610/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2020:7019
Número de Recurso172/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución610/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. MANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS y D. DIEGO GONZÁLEZ ORTIZ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

S E N T E N C I A Nº : 610

En el recurso de apelación número 172/2020, interpuesto por D. Casiano y otros contra el auto nº 198/2019, de 13 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Castellón de la Plana en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 707/2008, en ejecución de la sentencia nº 680/2017 de esta Sala y Sección.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE VINARÒS; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos de Castellón dictó en el recurso contencioso-administrativo número 707/2008, en ejecución de la sentencia nº 680/2017 de esta Sala y Sección, auto nº 196/2019, de 13 de septiembre de 2019, disponiendo requerir al Ayuntamiento de Vinaròs para que, en ejecución del fallo de esa sentencia, practicase las actuaciones que exigía el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo de aquel auto; todo ello sin hacer dicho auto expresa imposición de costas procesales causadas en el incidente de ejecución.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpusieron por D. Casiano y otros, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dejase sin efecto el mismo por la Sala en lo relativo a la desestimación de la pretensión de reintegro a aquéllos de las cuotas de urbanización, y en su lugar, se condenase al Ayuntamiento de Vinaròs a reintegrarles la cantidad actualizada de 122.901,79 €, intereses y recargos, así como los intereses legales correspondientes desde el momento de su recaudación.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado al Ayuntamiento apelado, que formuló oposición y adhesión a la apelación, solicitando el dictado por la Sala resolución desestimatoria del recurso planteado de adverso, revocando el auto de instancia y estimando la adhesión de aquél, con imposición de costas a la parte recurrente.

De la aludida oposición a la apelación se dio traslado a la contraparte, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 18 de noviembre de 2020.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del asunto ha de comenzar la Sala poniendo de relieve que todas las cuestiones y motivos de impugnación que se suscitan en el recurso de autos han sido ya resueltos por esta Sala y Sección en la reciente sentencia nº 579/20, de 4 de noviembre de 2020, dictada, en un asunto similar al presente, en el recurso de apelación número 168/2020, interpuesto por otro recurrente frente a otro auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Dos de Castellón que, al igual que el aquí recurrido, dispuso requerir al Ayuntamiento de Vinaròs para que, en ejecución del fallo de la sentencia nº 680/2017 de esta Sección, practicase las actuaciones que exigía el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el mismo, en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo del mencionado auto. En aquel recurso de apelación y en el presente se plantean por las respectivas partes apelantes las mismas cuestiones, fundadas en iguales consideraciones fácticas y jurídicas, y se ejercitan similares pretensiones -el reintegro de lo abonado en concepto de cuotas de urbanización, más los intereses y recargos correspondientes, y que se requiera al Registrador de la Propiedad de Vinaròs para que cancele la inscripción de la reparcelación de SUR-14, a costa del Ayuntamiento-. A tales alegaciones y pretensiones se opone la Administración apelada en los mismos términos (los letrados de las partes procesales en ambos recursos son los mismos).

Resulta obligada, en consecuencia, la remisión ahora a los pronunciamientos de aquella sentencia de la Sala nº 575/20, cuya fundamentación jurídica, que se transcribe a continuación, se da íntegramente por reproducida en la presente sentencia, en virtud de los principios de igualdad y seguridad jurídica, y en aras del principio de unidad de doctrina:

[SEGUNDO.- El Juzgado de instancia, en el Fundamento Segundo, reconoce legitimación a los recurrentes para promover el incidente de ejecución y, a continuación, no accede a sus pretensiones al considerar que no cabe aplicar el artículo 72.3 LJCA y ello por cuanto la pretensión instada viene a ser una suerte de reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Asimismo, considera que no es asimilable su posición a la de otra recurrente (VERDERA S.L.), pues los ahora demandantes no impugnaron en vía contencioso-administrativa los acuerdos que dieron lugar a la Sentencia 680/2017 dictada por la Sala. Todo ello sin perjuicio de instar a la administración demandada la revisión de las liquidaciones practicadas en función de los acuerdos anulados.

TERCERO.- Los promotores del incidente, doña María Dolores, don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR