ATSJ Aragón 30/2020, 23 de Octubre de 2020

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2020:79A
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución30/2020
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 30/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Domínguez Arranz, actuando en nombre y representación de D. Desiderio, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recursos de casación e infracción procesal, frente a la sentencia de fecha 19 de febrero de 2020, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 452/2019, dimanante de los autos de Familia. Modificación de Medidas Nº 836/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Zaragoza, siendo parte recurrida, Dª. Rosario y Dª. Sabina, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Pilar Amador Guallar.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 25/2020, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 10 de septiembre de 2020 se dictó providencia en la que se acordó:

El motivo primero por infracción procesal formulado por la representación procesal de D. Desiderio expresa que su fundamento es que la sentencia recurrida no es exhaustiva, carece de congruencia interna y tiene defectuosa motivación. En su desarrollo las razones de recurso, aparentemente procesales, son, sin embargo, fundadas en cuestiones claramente sustantivas, puesto que en realidad la base de este motivo de recurso es si la norma a observar debía ser el Código Civil o el Código de Derecho Foral de Aragón.

El segundo de los motivos de recurso por infracción procesal se enuncia por infracción del precepto regulador de la carga de la prueba. Luego, en el cuerpo del motivo se reitera lo mismo ya indicado en el motivo anterior sobre aplicación de una u otra norma sustantiva, y no se trata sobre indebida observación de la anunciada distribución de la carga de la prueba, sino que se entra a valorar las distintas pruebas practicadas referidas a cuestiones tales como a quién es imputable la falta de comunicación entre padre e hija, como la enfermedad mental que padece el recurrente, o como la falta de aprovechamiento de la hija en los estudios.

El fundamento de los motivos de recurso por infracción procesal no se refiere por tanto a cuestiones procesales de las previstas en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino a temas sustantivos o de valoración de prueba.

Aunque enunciado como "motivo segundo de casación", el que es único motivo de casación se interpone por infracción del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón. A lo largo de sus fundamentos se refiere, sin embargo, tanto al precepto indicado como a la prueba referida: a aprovechamiento de los estudios por parte de la hija; a si ella continúa o no estudiando; a si es la hija quien rechaza la atención paterna; a si tal actitud es la causa de la enfermedad mental del padre; a las posibilidades económicas del recurrente; o a la atención prestada por el padre a la hija. Luego fundamenta el recurso en los artículos 6 y 151 del Código Civil, distintos del artículo 69 del CDFA, para finalmente, exponer que hay causas de desheredación de la hija conforme al artículo 510 del CDFA y concluir, en fin, que ante el resultado de la prueba practicada debe denegarse el mantenimiento de la pensión en favor de la hija.

Las cuestiones expuestas que son planteadas por la parte recurrente en el motivo de casación se fundan así en preceptos heterogéneos, e inciden en su mayor parte en realidad, directa y exclusivamente, en la valoración de la prueba y consecuencias inherentes a ella que contiene la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, tanto los motivos por infracción procesal como el de casación pueden incurrir en causas de inadmisión, por falta de fundamento legal en su presentación, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con carácter previo a resolver sobre la posible inadmisión del recurso, se da traslado a las partes personadas para que en el plazo de diez días puedan alegar al respecto lo que estimen procedente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la Sala en el término de CINCO DÍAS debiendo expresarse en el mismo la infracción en que se considere que la resolución ha incurrido.

Así lo acuerda la Sala y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

Las partes, dentro de plazo, presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el día 19 de febrero de 2019 por la...

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