ATS, 20 de Noviembre de 2020
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2020:11395A |
Número de Recurso | 400/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 400/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 400/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
La procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Rufo Chocano, en nombre de D. Juan Enrique, asistido por la letrada D.ª María Victoria Bolaños Cascales, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 16 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación n.º 96/2020.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito de preparación no fundamenta, con referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ( art. 89.2. f] de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-)
La parte recurrente en queja dice que a su juicio se cumplen los requisitos de admisión del recurso de casación, y a continuación reproduce el contenido del escrito de preparación.
El recurso de queja no puede prosperar, ante todo porque en su escueto desarrollo la parte se limita a repetir el de por sí muy deficiente contenido del escrito de preparación, sin añadir nada más de interés, y sin intentar siquiera rebatir las específicas razones por las que el Tribunal de instancia denegó la preparación del recurso.
Aunque lo dicho es bastante para desestimar la queja, no está de más apuntar que acertó dicho Tribunal al denegar la preparación del recurso, pues basta leer el escrito de preparación para constatar que el mismo incumple palmariamente lo que exige el artículo 89.2 de la LJCA, dado que ni sigue la estructura formal marcada por dicho precepto, ni justifica la relevancia de las infracciones jurídicas denunciadas sobre el sentido del fallo ( apartado d] del art. 89.2 LJCA), ni dice nada útil sobre la fundamentación del interés casacional objetivo del recurso de casación (apartado f), más allá de la sumamente escueta alegación de que "existe interés casacional objetivo dado que las infracciones que se han dado al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia abonan la presentación de este recurso".
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja n.º 400/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique contra el auto de 16 de septiembre de 2020, dictado por la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 96/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
César Tolosa Tribiño Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Inés Huerta Garicano Ángel Ramón Arozamena Laso
Dimitry Berberoff Ayuda