ATS, 2 de Diciembre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:11400A |
Número de Recurso | 4392/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4392 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RRL/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 4392/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Agrupación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION001 NUM002 presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) en el rollo de apelación n.º 311/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 507/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escritos presentados en tiempo y forma, los procuradores D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Agrupación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION001 NUM002, y Dª. Marta, en nombre y representación de D.ª Mónica y otros, se personaron en concepto de partes recurrente y recurrida, respectivamente.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, previsto en el artículo 249.1.8.º de la LEC. Por consiguiente, su acceso a la casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC.
Pues bien, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el referido precepto, y con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, procede admitir el recurso de casación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Agrupación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001 NUM001 y DIRECCION001 NUM002 contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Segunda) en el rollo de apelación n.º 311/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 507/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Zaragoza.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.