AJPI nº 1, 9 de Diciembre de 2020, de Ourense

PonenteMARIA TERESA MARCOS MARIÑO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
ECLIES:JPI:2020:35A
Número de Recurso892/2020

Juzgado Instancia Nº 1 Ourense Procedimiento: Medida Cautelar 892/20

AUTO

En Ourense, a 9 de diciembre de 2020

VISTOS por DOÑA MARÍA TERESA MARCOS MARIÑO, Jueza en Sustitución del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ourense, los presentes autos de MEDIDAS CAUTELARES seguidos bajo el número 892/20 entre partes, de una, como demandante, Dª Nieves (DNI NUM000 ), Dº Domingo (DNI NUM001 ) y Dª Pura (DNI NUM002 ) representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Ogando Vázquez y asistidos del Letrado Dº Domingo, y de otra, como demandado, el partido político DEMOCRACIA OURENSANA representado por Dº Juan (NIF NUM003 ), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Garrido Vázquez y asistido por el Letrado Dº Eduardo Villar Fernández, sobre MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 26 de octubre de 2020, la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de los actores presentó demanda de procedimiento ordinario dirigida frente al partido político Democracia Ourensana, en la que tras exponer los hechos y argumentos legales que tuvo por oportunos terminó solicitando se declare nula y contrarios a la ley y los estatutos, la Asamblea General Extradordinaria celebrada por la formación política el día 18 de octubre de 2020, y subsidiariamente, los acuerdos adoptados en la misma; todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

En el otrosísegundo de su demanda inicial, interesó como medida cautelar, se proceda a la suspensión de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebra el día 18 de octubre de 2020, por medio de los cuales se acuerda la expulsión de los demandantes de los grupos políticos municipal y provincial, en el Ayuntamiento y en la Diputación de Ourense.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 6 de noviembre de 2020 se admitió a trámite la demanda formulada, emplazando a la parte demandada por plazo de veinte días para su contestación; acordando, asimismo, incoar pieza separada para la tramitación de la medida cautelar peticionada.

TERCERO

En el seno del procedimiento de medidas cautelares 892/20, se acuerda por diligencia de ordenación de 6 de noviembre, requerir a la parte atora para que ofrezca caución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 732.3 LECi.

Por escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, la representación procesal de la parte actora comunica que ha efectuado una consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado por importe de cien euros.

Por diligencia de ordenación de fecha 12 de noviembre de 2020 se señala el 2 de diciembre para la celebración de la vista de la medida cautelar interesada por la parte actora.

En fecha 30 de noviembre, la parte demandada presenta escrito por medio del cual se persona en las presentes actuaciones, desginando como procuradora a la Sra. María Garrido y como letrado al Sr. Eduardo Villar.

CUARTO

Llegado el día señalado para la vista, comparecen ambas partes. La parte actora se ratifica en su escrito inicial. La parte demandada se opone a la adopción de la medida cautelar interesada de adverso, por los argumentos expuestos en el plenario; muestra conformidad con el importe consignado en concepto de caución. Se aporta documental por ambos letrados. Formuladas conclusiones, quedan los autos vistos para dictar la resolución oportuna.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente Litis, la representación procesal de Dª Nieves, Pura y Dº Domingo, concejales adscritos al grupo municipal Democracia Ourensana, siendo el último de ellos, además, diputado adscrito al mismo grupo en la Diputación Provincial de Ourense, para el actual mandato 2019-2023, formulan demanda a seguir por los trámites del procedimiento ordinario, frente al partido político Democracia Ourensana, representado por Dº Juan, ejercitando, con carácter principal, una acción de nulidad, en relación a la Asamblea General Extrarodinaria celebrada por la formación política el 18 de octubre de 2020, por contrariar la ley y los estatutos, y subsidiariamente, nulidad de los acuerdos adoptados en la referida asamblea.

Alegan defectos formales que determinan la nulidad de la asamblea celebrada el 10 de octubre, tales como falta de convocatoria, inválida constitución de la asamblea al no asistir todos los miembros (ausentes Dº Leopoldo y Dª Aurelia ), caducidad de los cargos, asistencia con voz y voto de personas que no son miembros del partido.

Asimismo, invocan defectos de fondo, por cuanto los concejales "expulsados y declarados tránsfugas" no son afiliados al partido político, careciendo la Asamblea de competencia para imponer sanciones a los concejales adscritos, y de facultades para resolver sobre su expulsión del grupo municipal y provincial.

Interesan, por tanto, la suspensión cautelar de los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de 18 de octubre de 2020, al estimar que concurren todos los presupuestos para acordar la medida cautelar peticionada.

Por la representación procesal de la parte demandada se alega falta de legitimación activa de los concejales para cuestionar, al menos por motivos de forma, el acuerdo adoptado. Entiende que dada la condición de no afiliados a la formación política, no se lesiona su derecho a participar en las decisiones de una formación a la que dicen no pertenecer.

Continúa alegando que el partido político no ha sido declarado disuelto, y el mero transcurso del tiempo no implica destitución en los cargos; no concurren todos los fundadores a la Asamblea cuestionada, por haber sido expulsado Dº Leopoldo y dimitido Dª Delia . Además, mantiene la parte demandada que ningún perjuicio se le irroga a los actores con la sanción impuesta, pues conservan como no adscritos las facultades de representación propias del cargo electo, restringiendo únicamente los derechos económicos y sociales.

Interesa, pues, la desestimación de la medida cautelar solicitada de adverso, al entender que el acuerdo adoptado en la Asamblea no conculca la ley ni los estatutos, no concurriendo los presupuestos o requisitos necesarios para adoptar una medida cautelar como la pretendida; todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Suele la doctrina comenzar la exposición de las medidas cautelares manifestando, que como quiera que la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, necesitan un período más o menos largo de tiempo para realizarse y que por ello la resolución que en su día se dicte pudiera llegar a ser inútil, todos los sistemas procesales contemplan la necesidad de garantizar dicha resolución mediante el establecimiento de una serie de medidas cautelares que tienden a asegurar su eficacia, como si se hubieran...

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