SAP Sevilla 448/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución448/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 6 DE DOS HERMANAS ROLLO DE APELACIÓN Nº 3348/2019 JUICIO Nº 196/2017

S E N T E N C I A Nº 448/20

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiseis de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28/01/19 recaída en los autos número 196/2017 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 6 DE DOS HERMANAS promovidos por Laureano representado por el Procurador Sr ROBERTO HURTADO MUÑOZ, contra Mariano representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA JUNGUITO CARRION y MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 6 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: " Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. HURTADO MUÑOZ, en nombre y representación de D. Laureano frente a D. Mariano representado por el Procurador Sra. JUNGUITO CARRIÓN, debo:

Primero

declarar que las expresiones proferidas en fecha 13 de mayo de 2016 en el Pleno de la Corporación local del Ayuntamiento de Dos Hermanas constituyen una intromisión y agresión ilegítima contra el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Que como consecuencia de lo anterior, se condena a

D. Mariano a indemnizar a D. Laureano en concepto de daños morales, la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros) así como se difunda el contenido de la presente sentencia en los mismos medios de comunicación en los que se produjo la intromisión ( ABC, Dos Hermanas Info, Dos Hermanas Diario Digital) a costa del demandado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

Segundo

las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días a partir de su notif‌icación, para su resolución por la Iltma. AP de Sevilla.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mariano que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Laureano, mediante una demanda sobre protección del derecho al honor, y al amparo de la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su artículo 7.7, que dirigió frente a Mariano, interesó que se declarase que las expresiones vertidas por este el día 13 de mayo de 2016 en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Dos Hermanas, sobre él, constituyen una intromisión o agresión ilegítima contra el honor de su persona, su intimidad personal y familiar, y su propia imagen, lo que le había generado unos daños morales que cuantif‌icó en la suma de 90.000 €, a cuyo pago, o la cuantía que tuviese a bien f‌ijar el órgano judicial, solicita sea condenado el demandado Mariano ; solicitaba además la difusión de la sentencia en los mismos medios en que se publicó lo que considera intromisión en el derecho al honor así como al pago de las costas del procedimiento. La sentencia de primera instancia, tras una exposición doctrinal y jurisprudencial sobre los dos derechos fundamentales en juego, la libertad de expresión y el derecho al honor, y un estudio sobre los requisitos y condiciones de la prevalencia de uno sobre el otro, concluye que en efecto se produjo la denunciada intromisión ilegítima y el atentado al derecho al honor del demandante, considerando que la expresión vertida por el demandado en el referido Pleno de la Corporación excedía los límites de la libertad de expresión porque, atendidas las circunstancias concurrentes, y en concreto que en la fecha en que suceden los hechos el demandante, señor Laureano, no ostentaba cargo público alguno, el peso de la libertad de expresión, frente al derecho al honor, no es de importancia elevada, considerando además que la expresión enjuiciada afecta a la esfera meramente personal del demandante y por tanto desvinculada de la labor que pudo ejercer en la vida pública, habiendo dado por veraz un hecho que no se corresponde con el previamente informado por el actor, y añade que "no se expone una opinión neutral en un contexto aséptico sino que se vierte en un escenario con proyección política y pública, con un tono de clara ironía, empleándose los términos consumidor habitual y mentiroso... Tales af‌irmaciones pudieran transmitir en el destinatario f‌inal el impacto de una información preformada, un mensaje preconstituido lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Abril de 2021
    • España
    • 7 Abril 2021
    ...sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, en el recurso de apelación n.º 3348/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 196/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Dos Mediante diligencia de ordenación de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR