SAP Barcelona 338/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020
Número de resolución338/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120168190836

Recurso de apelación 868/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 626/2016

Parte recurrente/Solicitante: Celia & Frank S.L.

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: LUIS OLIVA MARTIN COMPANY

Parte recurrida: Anton

Procurador/a: Roger Espi Casas, Elena Hornos Turon

Abogado/a: Manel Rodríguez Rodríguez

SENTENCIA Nº 338/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Ramon Vidal Carou Federico Holgado Madruga

Barcelona, 25 de noviembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 626/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de Celia & Frank S.L. representada por la Procuradora Marta Pradera Rivero, contra Anton representado por la Procuradora Elena Hornos Turon. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Celia & Frank S.L. contra la Sentencia dictada el día 06/06/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales marta pradera Rivero en nombre y representación de Celia & Frank SL contra Anton .

Con imposición de costas al actor. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Celia & Frank S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13/10/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Trae causa la controversia del arrendamiento con opción de compra que en junio de 2010 convinieron Celia & Frank SL y D. Anton sobre el barco de pesca "Nuevo Río Verde" propiedad del segundo.

Tras el naufragio de la embarcación el 8 de enero de 2014, en la demanda origen de las presentes actuaciones pretendía Celia & Frank SL que se declarara el incumplimiento contractual en que había incurrido el Sr. Anton al hacer suya la total indemnización satisfecha, en virtud del correspondiente seguro de daños, por Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros SA, y negarse a transmitirle los derechos asociados al barco derivados de la baja (GT y CV, tonelaje o capacidad de almacenaje de las capturas y potencia de motorización, respectivamente).

Pretendía, por tanto, la actora la condena del demandado a otorgar la oportuna escritura de transmisión de los derechos GT y CV de los que sigue siendo titular (0'27 GT y 216'5 CV), así como al pago de una indemnización de 521.189'54 euros, más intereses, con el siguiente desglose:

1/ 159.977'87 euros, resto de la suma percibida de la aseguradora Allianz (360.000 euros) una vez deducidos

(i) los gastos de rescate del barco, recuperación de restos, desguace y remoción ascendentes a 146.001'57 euros y, (ii) los 44.000 euros en que se cifraba el resto del precio pendiente de pago del total convenido por la venta de la embarcación.

2/ 234.134'70 euros y 14.625 euros correspondientes, respectivamente, a los 33'57 GT y 58'5 CV vendidos por el demandado a terceros, según valoración efectuada por el perito, comisario de averías, D. Darío (v. informe unido a los folios 40 a 62).

3/ 26.001'57 euros por razón del perjuicio derivado de la falta de diligencia imputada al Sr. Anton al negociar con la aseguradora la indemnización por la pérdida del barco.

4/ Por último, 86.450'40 euros en concepto del lucro cesante del periodo transcurrido entre el 31 de marzo de 2014 (fecha en que percibió el Sr. Anton la indemnización de Allianz) y el 30 de septiembre de 2016.

Puesto que en la demanda se decía que la indemnización por lucro cesante sería "objeto de nuevo cálculo hasta que se produzca su pago efectivo", en fase de conclusiones, se cuantif‌icó def‌initivamente en 138.320'64 euros.

El Juzgado desestimó en su integridad la demanda. Consideró la juez a quo que, no habiendo ejercitado la arrendataria la opción de compra con anterioridad a la pérdida del barco, carecía de derecho alguno.

Celia & Frank SL impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos

1/ En fecha 3 de junio de 2010 la actora, representada por D. Fernando, y el demandado suscribieron contrato de arrendamiento del barco de pesca "Nuevo Río Verde" por un plazo de cinco años, prorrogable anualmente de forma tácita hasta un máximo de otros cinco.

Se pactó una renta de 3.100 euros mensuales, asumiendo la arrendataria la obligación de suscribir póliza de seguro de daños a todo riesgo de la embarcación y sus enseres y aparejos, así como de responsabilidad civil.

En el propio contrato, el arrendador concedió a Celia & Frank SL derecho de opción de compra sobre el barco, que había de ejercitar como máximo el 31 de mayo de 2012.

La prima de la opción fue de 4.000 euros y el precio convenido por la venta 190.000 euros, de los que se descontarían tanto las rentas abonadas como la prima.

La embarcación se transmitiría libre de cargas y gravámenes a excepción de la hipoteca naval a favor de Caja de Ahorros de Galicia constituida el 24 de octubre de 2005, con vencimiento a diez años, en garantía de la devolución de un capital de 300.000 euros del que, en la fecha de la f‌irma del contrato de arrendamiento, se hallaban pendientes de amortizar 175.783'92 euros (v. documento unido como número 1 a la demanda).

2/ El 15 de mayo de 2012 convinieron las partes la prórroga del plazo para el ejercicio de la opción de compra hasta el 31 de mayo de 2014, suscribiendo la addenda adjuntada a la demanda como documento número 2.

El documento preveía, además, que sería el arrendador quien contrataría, como tomador, la póliza de seguro a todo riesgo y responsabilidad civil del barco, sus enseres y aparejos, cuyo coste repercutiría a la arrendataria en prorratas mensuales. Y añadía lo siguiente:

"En caso de siniestro total, el Arrendador y Tomador de la póliza percibirá el importe de la deuda pendiente y el resto deberá ser abonado al Arrendatario".

3/ El 8 de enero de 2014 la embarcación, patroneada por el Sr. Fernando, colisionó con las rocas de Les Illes Formigues, resultando siniestro total.

4/ El 31 de marzo siguiente la aseguradora Allianz indemnizó al Sr. Anton en la cantidad de 360.000 euros.

5/ A partir del 23 de abril y hasta el 27 de junio del propio año 2014 tuvo lugar un intercambio de comunicaciones entre el entonces letrado de la actora y D. Manuel, abogado que, en esas fechas, representaba al demandado (folios 97 a 101 vuelto).

En concreto y por lo que aquí nos interesa:

(i) En el e-mail remitido por el Sr. Manuel el 23 de abril, se relacionaban los gastos asumidos por el Sr. Anton (póliza de seguro, rescate, recuperación de restos, desguace y remoción y coste de cancelación de la hipoteca). Tras cifrar en 48.000 euros la diferencia entre el "precio contractual del barco" (190.000 euros) y el pagado "desde la f‌irma [del] contrato hasta [el] siniestro" (142.000 euros), se reconocía un "saldo diferencia" a favor de Celia & Frank SL de 39.831'95 euros respecto a la total indemnización percibida de la aseguradora, que allí se cifraba en 350.000 euros (en realidad, fueron 360.000 euros).

(ii) En el e-mail remitido el siguiente 22 de mayo el Sr. Manuel denunció el incumplimiento contractual en que había incurrido Celia & Frank SL por haber zarpado el día del siniestro sin contar con el preceptivo despacho de Capitanía, haciéndole responsable de todos los gastos y consecuencias que de tal infracción pudieran derivarse.

6/ El 30 de junio canceló el Sr. Anton la hipoteca que gravaba el barco siniestrado mediante el pago del capital pendiente de amortización, ascendente a 64.000 euros (v. folios 127 y 152 vuelto).

7/ En respuesta al burofax remitido por el letrado de Celia & Frank SL el 17 de septiembre de 2014, insistiendo en que se liquidara la indemnización satisfecha por la aseguradora, el siguiente 3 de octubre el nuevo abogado del Sr. Anton negó que adeudara su cliente suma alguna (folios 105 vuelto y 106) y, en concreto:

(i) adujo que, de conformidad con su cláusula quinta, el contrato había quedado rescindido por incumplimiento de la arrendataria (el barco zarpó sin contar con el preceptivo despacho de Capitanía e, incluso, su hundimiento se habría debido a la negligencia del Sr. Fernando, que lo patroneaba) y,

(ii) opuso, además, que, no habiendo sido ejercitada la opción de compra, el arrendamiento se había extinguido.

8/ El 1 de julio de 2015 cedió el Sr. Anton los derechos GT y CV asociados al barco siniestrado a la empresa intermediaria Igsa Ribeira SL para que procediera a su venta (en total, 33'57 GT y 275 CV).

Indiscutidamente, fueron transmitidos a terceros 33'3 GT y 58'5 CV aunque tan solo se ha aportado a los autos la factura que ref‌leja la venta de 11 GT y 36 CV por importe de 5.000 euros más IVA (folios 180 y 181).

9/ El 10 de octubre de 2016 tuvo entrada en el decanato de los Juzgados de Rubí la presente demanda.

TERCERO

Premisas para decidir la controversia

1/ No obstante el tenor de la comunicación remitida el 17 de septiembre de 2014 a la que nos hemos referido en el epígrafe 7/ del precedente fundamento jurídico y la enumeración, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR