SAP Valencia 468/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2020:3864
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución468/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2017-0023383

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000044/2020- E - Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000933/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 468/20

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (ponente)

Magistrados/as

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

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En Valencia a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 000933/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, contra D. Luis Pablo, con D.N.I. NUM000, nacido en PALMA MALLORCA el NUM001 /77, hijo de Juan Ramón y de Maribel, representado por la Procuradora Dª.CRISTINA MALDONADO AÑON y defendido por la Letrada Dª. ROSARIO MILLAN MIRALLES.

Han intervenido el Ministerio Fiscal, representado por D. JESÚS GARCÍA JABALOY y como acusación particular

D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª. ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido por el letrado

D. RICARDO CANO ZAMORANO

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreiado 000933/2017 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertadas públicas garantizadas por la Constitución, previsto y penado en el art. 510.2.a) del Código Penal y solicito la condena del acusado como autor del mismo a DOS AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de DOCE MESES a razón de 10 euros por cuota diaria con responsabilidad personal en caso de impago conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal, inhabilitación especial para la profesión u of‌icio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, durante SIETE AÑOS y prohibición de acudir al lugar del delito -a la red social Facebook-, por CINCO AÑOS, con cierre por ese tiempo de la cuenta-perf‌il que tuviera en dicha red, no pudiendo acceder a la misma ni crear otras cuentas- perf‌iles en dicha red social, más el pago de las costas procesales. También solicitó que se procediera a la retirada de los mensajes que envió y por los que venía acusado.

La acusación particular calif‌icó los hechos en los mismos términos y solicitó la condena del acusado a las mismas penas que las solicitadas Fiscalía, salvo en lo relativo a la pena de prisión, que solicitó que se impusiera con una extensión de TRES AÑOS. Asimismo, solicitó la condena del acusado a indemnizar a D. Arcadio en la cantidad de 2.000 euros por daños morales, más los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 24 de abril de 2017, Luis Pablo, mayor de edad, envió un mensaje público a la cuenta de usuario en Facebook perteneciente a Arcadio, con el siguiente texto: " Arcadio, me cago en ti y tú comunismo, chavista de mierda, proasesino de tu pueblo de querer que tu pueblo pase miserias, repito me cago en tí y en tu comunmierdas hijo de perra".

Dicho mensaje provocó que otros seguidores de la cuenta de Arcadio contestaran a dicho mensaje en términos recriminatorios. Así, el usuario de la red social Facebook que se identif‌ica como Conrado, le contestó "habla cuando tus palabras sean mejor que tú silencia y visto lo visto por el bien del planeta para decir esos argumentos mantén la boca cerradita y deja que la gente no vea lo inepto que eres y podrías disimularlo, a le que le den...".

Tras dicho mensaje, Luis Pablo publicó otro en la cuenta de Arcadio, con el siguiente contenido literal: " Pero pedazo de idiota podemierdas me cago en ti y en tu comunismo tu ladras mierda y yo te digo lo que hay, eres un idiota que está a favor de matar a tu pueblo como el inmaduro, que bueno fue don Francisco con vuestros abuelos ARRIBA ESPAÑA hijos de la gran puta, os ganamos en dos guerras civiles y os volveríamos a ganar panolis de mierda y repito ARRIBA ESPAÑA HIJOS DE LA GRAN PUTA".

Dicho mensaje encontró respuesta en el usuario de la red social identif‌icado como Juan Pablo, que publicó en la cuenta de Arcadio un mensaje con el siguiente texto: " Luis Pablo, me parece que tu comentario es repugnante, y faltas al respeto insultando no a una persona, sino a muchas más. Con esa actitud excluyente seguro que te buscas problemas".

Luis Pablo publicó entonces el siguiente mensaje: " El único problema és eliminar mierda comunista como vosotros me cago en vuestra madre que bueno fue don Francisco Franco con vuestros abuelos joder".

Contestó en la cuenta de Arcadio el identif‌icado como Juan Pablo, con frases tales como " Ensalzas a Franco diciendo que fué bueno con nuestros abuelos (¿??), como si tú fueses nacional de pura cepa y sin tacha. Estás orgulloso de lo que hizo tu familia durante una guerra civil. Eso te retrata.- Dices que no (¿??) habéis ganado en dos guerras civiles....¿Quién ha ganado a quién?. ¿A quién has ganado tú?. (Aparte de tu aplastante derrota sobre el sentido común). Digo más, ¿QUÉ DOS GUERRAS CIVILES? aunque una cosa tienes razón: las sabandijas y los besaculos han ganado todas las guerras de este país, porque siempre acaban mamando de la polla del vencedor.-Una cosa que voy a alabar de tu intervención es tu habilidad para combinar palabras, como sociomierdas. Muy buena. Yo también voy a probar: montacargas, sacapuntas, fachirrancio, besabanderas...".

Posteriormente, Luis Pablo, en la cuenta de Arcadio, publicó los siguientes mensajes:

"Rogelios de mierda al paredón, que blando fue don Francisco Franco con vuestros abuelos ARRIBA ESPAÑA cabrones comunistas".

"Podemierdas os daba p'al pelo cabrones chavistas podemierdas".

No consta que los mensajes de Luis Pablo tuvieran repercursión, más allá de las contestaciones antedichas y de algún signo de aprobación para cada mensaje; tampoco consta que por el modo en que actuó, estuviera en disposición de obtener adhesiones a sus mensajes para colaborar en la creación de un estado de opinión agresivo contra personas que compartieran la ideología comunista, que es la que el señor Luis Pablo atribuía al señor Arcadio y a las otras personas que le respondieron y a las que dirigió sus mensajes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Justif‌icación de los hechos probados.

  1. Prueba practicada.

    En la vista oral, el acusado admitió haber escrito y publicado en la página asociada a la cuenta de Facebook de

    D. Arcadio, los mensajes cuya autoría le atribuyen las acusaciones y que constan en las capturas de mensajes publicados en la cuenta, obrantes a los fs. 13 a 17 de las actuaciones. Aceptación de autoría congruente con el hecho acreditado de que el acusado era el titular de las cuentas y teléfono utilizados para el envío de los citados mensajes -v. informe policial obrante a los fs. 79 y 80, emitido el 18 de marzo de 2019 y que fue ratif‌icado en juicio por el funcionario policial que lo elaboró (agente NUM002 )-.

    El acusado manifestó que él comenzó a enviar los mensajes como broma, para reírse de la persona titular de la cuenta de Facebook en la que los publicaba, pero luego terminó mal. Dijo estar arrepentido de los términos de mal gusto que empleó. Dijo arrepentirse de lo dicho a las personas a las que dirigió los mensajes, pero no de lo manifestado sobre el comunismo y el socialismo; manifestó que ha estado viviendo nueve años con una mujer rusa, que vivió el comunismo y lo que ella le ha contado hace que esté en contra. Dijo que lo que pretendía era reírse, no humillar a nadie e insistió en que se arrepentía de los modales.

    El denunciante, Arcadio, manifestó que no conocía al acusado, que era el titular del perf‌il o cuenta en los que el acusado publicó sus mensajes y que éstos iban dirigidos a él y a otras personas. Dijo no haber tenido problemas anteriores con el remitente de tales mensajes. Manifestó tener más de 10.000 seguidores de su perf‌il en Facebook.

    En relación a los hechos, dijo que si bien su cuenta es de perf‌il profesional y que en ella se reciben críticas, no son de esa índole, con amenazas como las que contenían los mensajes del acusado. Señaló que le preocupó el contenido de los mensajes, pues no sabía si detrás de ellos había simplemente un "hater" - personas que sistemáticamente muestran actitudes negativas u hostiles ante cualquier asunto- o alguien que quisiera hacerle daño. Añadió que fue por eso que él y sus compañeros de despacho, decidieron dar traslado de tales comentarios a su abogado.

    Declaró el señor Arcadio que a raíz de los comentarios o mensajes enviados desde la cuenta del acusado, hubo gente que los criticaba y otros que lo apoyaban con mensajes tales como "Viva Franco, Viva España, fuera rojos..." . Comentarios o intercambio de mensajes que duró, según ref‌irió, unos tres días. Añadió que el acusado contestaba a los mensajes que le apoyaban -al señor Arcadio -.

    Manifestó que los mensajes enviados por el acusado le provocaron nerviosisimo, llevar cuidado cuando iba por la calle, insomnio, intranquilidad; que recibir ese tipo de mensajes induce a no publicar en redes sociales para evitar ataques. Alegó que dado el contenido de los mensajes, que interpretó como...

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