AAN 380/2020, 11 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:4872A |
Número de Recurso | 887/2020 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
MADRID
AUTO: 00380/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: 005
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:
Correo electrónico:
Modelo: N65935 AUTO SUSPENSIÓN EJECUCIÓN SANCIÓN TRIBUTARIA AVAL
Equipo/usuario: VAV
N.I.G: 28079 23 3 2020 0008305
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000887 /2020 0001
Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2020
Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:IVA
De D./Dña. TEAC
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador Sr./a. D./Dña.
Contra: ERGINEDOM SL
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. MARÍA ALICIA SÁNCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
En MADRID, a once de noviembre de dos mil veinte.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 24 de junio de 2020 que desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la liquidación de IVA, ejercicio 2007, por importe total de 11.176.358,62 euros, de los cuales
9.871.699,96 euros corresponden a cuota y 1.304.658,66 euros a intereses de demora.
Se solicita la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida
De esta petición se dio oportuno traslado al Abogado el Estado sin que haya presentado alegaciones.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Alicia Sánchez Cordero
Debe tenerse en cuenta que estamos ante una pretensión de suspensión de actos que han sido impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativa, por lo que el marco normativo a tener en cuenta viene determinado por la regulación que se contiene en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y no por el régimen establecido para la vía administrativa que parte de la suspensión automática mediante presentación de garantía.
Por tanto, los criterios a valorar para la suspensión cautelar en sede judicial conforme al artículo 130 LJCA son:
-
La existencia del periculum in mora . La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
-
Se exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero.
-
Como primera aportación jurisprudencial, la conjugación de los dos criterios legales de precedente cita ( perículum in mora y ponderación de intereses) debe llevarse a cabo sin prejuzgar el fondo del litigio, ya que, por lo general, en la pieza separada de medidas cautelares se carece todavía de los elementos bastantes para llevar a cabo esa clase de enjuiciamiento, y porque, además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba