AAN 380/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4872A
Número de Recurso887/2020

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00380/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: 005

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Modelo: N65935 AUTO SUSPENSIÓN EJECUCIÓN SANCIÓN TRIBUTARIA AVAL

Equipo/usuario: VAV

N.I.G: 28079 23 3 2020 0008305

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000887 /2020 0001

Proc. de origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2020

Sobre: IMPUESTOS ESTATALES:IVA

De D./Dña. TEAC

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador Sr./a. D./Dña.

Contra: ERGINEDOM SL

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARÍA ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

En MADRID, a once de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 24 de junio de 2020 que desestima la reclamación económico-administrativa deducida contra la liquidación de IVA, ejercicio 2007, por importe total de 11.176.358,62 euros, de los cuales

9.871.699,96 euros corresponden a cuota y 1.304.658,66 euros a intereses de demora.

Se solicita la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida

SEGUNDO

De esta petición se dio oportuno traslado al Abogado el Estado sin que haya presentado alegaciones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Alicia Sánchez Cordero

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe tenerse en cuenta que estamos ante una pretensión de suspensión de actos que han sido impugnados ante la jurisdicción contencioso- administrativa, por lo que el marco normativo a tener en cuenta viene determinado por la regulación que se contiene en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, y no por el régimen establecido para la vía administrativa que parte de la suspensión automática mediante presentación de garantía.

Por tanto, los criterios a valorar para la suspensión cautelar en sede judicial conforme al artículo 130 LJCA son:

  1. La existencia del periculum in mora . La medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  2. Se exige, al mismo tiempo, una detallada valoración o ponderación del interés general o de tercero.

  3. Como primera aportación jurisprudencial, la conjugación de los dos criterios legales de precedente cita ( perículum in mora y ponderación de intereses) debe llevarse a cabo sin prejuzgar el fondo del litigio, ya que, por lo general, en la pieza separada de medidas cautelares se carece todavía de los elementos bastantes para llevar a cabo esa clase de enjuiciamiento, y porque, además...

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