SAN, 10 de Noviembre de 2020

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3214
Número de Recurso8/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000008 / 2020

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00028/2020

Apelante: INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

Procurador LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: "TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA", S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 8/20, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, contra Auto de fecha 13 de noviembre de 2019, dictado por la Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9, en Pieza Separada de Suspensión del recurso P.O. nº 109/19, siendo parte apelada la entidad mercantil "TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA", S.L., representada por el Procurador D. José Miguel Pérez Pérez .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En pieza separada de suspensión del recurso PO 109/19, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, interpuesto por la representación procesal de TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA, S.L., contra la Resolución de 12/09/19 del Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), por el que se declara que TAC Y RESONANCIA MAGNÉTICA DE MELILLA adeuda al INGESA la cantidad de 120.790,49 €, en concepto de pagos indebidamente realizados en la ejecución del contrato gestión de servicio público de pruebas de diagnóstico por imagen del expediente PA 14/2011, requiriendo a la demandante para que abone a la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla la anterior cantidad más los intereses legales, se dictó Auto de fecha 13 de noviembre de 2019 por el que se accede a la medida cautelar solicitada por la mercantil TAC Y RESONANCIA MAGNETICA DE MELILLA, S.L., de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 del Director del INGESA.

SEGUNDO

No tificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de la demandada en el recurso contencioso administrativo, INGESA, interpuso recurso de apelación, que fue admitido y del que se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que comparecieron las partes, se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 4 de noviembre del año en curso, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra el citado Auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, de fecha 13 de noviembre de 2019, por el que se accedió a la medida cautelar solicitada de suspensión de la ejecutividad de la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2019 del Director del INGESA (P.D. la Gerente de Atención Sanitaria).

En la resolución ahora impugnada, tras exponer los criterios a tener en cuenta para la adopción de la medida cautelar solicitada, se razona que, dado el contenido netamente económico de la resolución recurrida y en atención a las explicaciones vertidas en el escrito de solicitud de medida cautelar de suspensión sobre los perjuicios que la no suspensión tendría para la recurrente, habiendo aportado informe elaborado por economista colegiado sobre la repercusión de la resolución en la entidad, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 29/98, lo procedente es acceder a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación ahora examinado, la representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) combate el Auto impugnado, invocando como motivos de impugnación los siguientes:

  1. - Infracción del artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

    Afirma la apelante que en el caso de autos no queda justificada la suspensión de la ejecución del Acuerdo impugnado, por estimar no solo que, de no suspenderse la ejecutividad del acto impugnado la situación de la empresa podría restituirse mediante el abono de las cantidades que fueran procedentes si obtuviese una sentencia favorable a sus intereses, sino que, además, debe prevalecer la ponderación en favor del interés público y, en particular, evitar el grave menoscabo del interés y de los fondos públicos, puesto de manifiesto por el Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la actividad asistencial del INGESA del ejercicio de 2016, que se adjuntó a esta pieza separada y que recomendaba iniciar el reintegro de las cantidades abonadas en exceso, que no ha sido valorado por el Tribunal.

  2. - Infracción del artículo 33.1 en relación con el artículo 133 de la LRJCA, el artículo 248.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 24 de la Constitución española.

    Denuncia la apelante incongruencia omisiva en que ha incurrido el auto recurrido, por no razonar sobre el rechazo de su pretensión de exigencia de caución para el caso de admitirse la suspensión del acto impugnado.

    Cita Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en materia de incongruencia omisiva.

    Termina solicitando la revocación del auto recurrido y que se acuerde denegar la suspensión de la resolución impugnada o, subsidiariamente, para el caso de que confirme la suspensión de dicha resolución, exija el pronunciamiento expreso sobre la caución solicitada o, por tratarse de una infracción de naturaleza jurídica y existiendo elementos de juicio suficientes, resuelva acordando la garantía solicitada.

TERCERO

La parte apelada -actora en la instancia- se opone a la apelación, combatiendo los motivos de impugnación invocados por la apelante.

Frente al primer motivo de la apelación, alega que la eventual indemnización llegaría tarde, pues el informe que cita el propio Auto y en el cual se fundamenta es lo suficientemente...

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