SAN, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3259
Número de Recurso1076/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001076 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04305/2019

Demandante: DѪ. Valentina

Procurador: D. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ

Letrado: DѪ. MARÍA OLGA SAN MIGUEL MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1076/2019, se tramita a instancia de Dñª. Valentina representado por el Procurador D. Mariano Cristóbal López contra la resolución de la Subsecretaria del Ministerio del Interior de 28 de marzo de 2019, dictada por delegación del Ministro, por la cual se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es la Resolución de fecha 28 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se conf‌irmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Me diante Auto de fecha 3 de diciembre de 2019 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de octubre de 2.020 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

II .-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente contencioso contra la resolución del Ministerio del Interior referida más arriba por que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria reclamada por el mismo. Las razones esgrimidas por la actora se centran en la situación que existe en Ucrania. En este momento la señora Valentina se encuentra residiendo en Valencia, si bien, como indicó en su petición originaria de asilo, vive a 16 km. de Kiev. Se añade que la situación en el país es peligrosa, y aunque Kiev no es zona de guerra eso no obsta a que sea un lugar peligroso; y que habiendo hablado con sus hijos, una de sus hijas reside en España, consideró que la petición de asilo en España resulta una opción razonable. Tal y como se dice en la resolución recurrida, que la tarjeta de residencia legal en España de la hija de la señora Valentina era válida hasta el 30 de septiembre de 2015, y que se encuentra caducada al tiempo de dictarse la resolución de denegación de asilo recurrida. Según alega la solicitante, antes de venir a España residía en la localidad de Bucha, perteneciente al Óblast de Kiev. Consultados los localizadores y mapas informáticos de Google maps, así como, la enciclopedia Encarta, se observa que esta localidad se encuentra situada a 617,3 kilómetros de Donetsk y por lo tanto en una zona muy alejada del conf‌licto, que se concentra en algunas áreas de las regiones de Donetsk y Lugansk (denominadas Donbás), en el este del país.

SEGUNDO

Co mo hemos indicado, la recurrente es ciudadana de Ucrania, y según la documentación referida del expediente administrativo tiene, al tiempo de dar contestación a esta demanda, 57 años de edad. No se han aportado de contrario elementos acreditativos de que la situación política en su país de origen incida en la señora Valentina de forma personal o más intensa que en otras personas de dicha nacionalidad, o de otros grupos nacionales amplios que existen en dicho país. Considerando lo dicho por la actora, analicemos las características más relevantes de la actual situación ucraniana, debiendo destacar que a lo largo de la tramitación del expediente administrativo, como en la propia resolución que ahora es objeto de recurso, la Administración ha dado cumplidos datos sobre la situación que existe en la actualidad en el citado país. Se dice en la resolución recurrida que el conf‌licto que existe en Ucrania no es generalizado. La zona en la que la recurrente reside no está en las proximidades del territorio ucraniano en las que la situación militar puede resultar más preocupante. De hecho, según se dice en la resolución recurrida se encuentra a 617,3 kilómetros de la zona de conf‌licto. Por lo demás, tampoco se aportan datos objetivos o documentales de contrario, que acrediten de forma individualizada, con relación a su situación personal concreta, y no de una forma amplísima para toda la población y el territorio de Ucrania, que en aquella concurren de una forma individualizada los elementos determinantes de la concesión de asilo, en función de una situación real y existente de persecución personal que afecta a la recurrente.

TERCERO

Se gún los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR