SAN, 30 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3187
Número de Recurso1712/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001712 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12251/2019

Demandante: Luis Enrique

Procurador: BEGOÑA FERNANDEZ PEREZ-ZABALGOITIA

Letrado: ANTONIO FERNANDEZ GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.712/19, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia, en nombre y representación de DON Luis Enrique, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 15 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de febrero de 2020 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, declarando el derecho del recurrente a que le fuese concedida la nacionalidad española por residencia, con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente

TERCERO

Mediante Auto de 7 de julio de 2020 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y no habiendo más pruebas que practicar, se declaró concluso el periodo probatorio, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, que tuvo lugar el 27 de octubre del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 15 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de la solicitud de nacionalidad española por residencia, por la que se denegó al actor la concesión de nacionalidad española por residencia, al no llevar los diez años de residencia legal exigidos en España por el art. 22 del Código Civil. La solicitud de nacionalidad española se presentó el 14 de octubre de 2015.

Se alega por el recurrente, nacido en 1986, en Argelia, en síntesis, lo siguiente: Que el motivo por el que se interesó la nacionalidad española no lo fue por el hecho de residir legalmente en España durante 10 años, puesto que el interesado era perfectamente consciente que no había transcurrido dicho tiempo de residencia legal, sino por el hecho de haber sido su madre de origen española y optar por la nacionalidad española.

Así, se especifica en el art. 20 en relación con el art. 22 del Código Civil, que se establece que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

El mismo artículo establece que dicho plazo para solicitar la opción caducará a los 20 años de edad. Sin embargo, en el art. 22 se establece que podrá optar a la nacionalidad española quien no haya ejercido oportunamente la facultad de optar y sea residente legal en España durante un año, tiempo de residencia legal que sobradamente cumple el recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR