STSJ Comunidad de Madrid 754/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución754/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0017673

Recurso de Apelación 159/2020

Recurrente : Dña. Apolonia

PROCURADOR D. JAVIER LIBANIO CERVERA RODRIGUEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 754/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2020.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 159/2020 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Oscar García Ramírez, en representación de doña Apolonia, nacional de Honduras, representada posteriormente por el procurador don Javier Libanio Cervera Rodríguez, contra la sentencia de 17 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 312/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 4 de junio de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio español, y la prohibición de entrada por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 312/2019 se dictó sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

" CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 312 DE 2019, INTERPUESTO POR DOÑA Apolonia, CON N.I.E NUM000, REPRESENTADA Y DIRIGIDA POR EL LETRADO DON OSCAR GARCIA RAMIREZ, CONTRA LA RESOLUCION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2019, QUE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO ESPAÑOL POR UN PERIODO DE TRES AÑOS - EXPTE NUM001 -, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.

SEGUNDO

CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA RECURRENTE SI BIEN CON LA PRECISIÓN QUE SE CONTIENE EN EL RAZONAMIENTO JURIDICO SEXTO."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el letrado don Oscar García Ramírez, en representación de doña Apolonia, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 28 de octubre de 2020.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 17 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 11 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 312/2019, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Apolonia, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 4 de junio de 2019, por la que se acordó su expulsión del territorio español, y la prohibición de entrada por un periodo de 3 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. A

Frente al citado auto se alza en esta instancia jurisdiccional doña Apolonia, solicitando "Que se tenga por presentado este escrito junto con sus copias en tiempo y forma, se sirva admitirlo, se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACION, contra la Sentencia N° 310/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019

, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra la Resolución de fecha 4 de junio de 2019, dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid, en la que se acuerda decretar la expulsión de territorio nacional de mi representada, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 3 años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, y en consecuencia se estime el presente recurso, declarando la nulidad o no ser ajustada a Derecho la Sentencia ahora recurrida y anulando la Resolución de expulsión dictada, por los motivos de impugnación alegados, todo ello con imposición de costas a la contraparte si se opusiera al presente."

En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega en su recurso de apelación que no está indocumentada habida cuenta de que acompañó una copia de su pasaporte con su demanda, como documento número 4, por lo que las consecuencias negativas de su falta de documentación han quedado subsanadas mediante la comparecencia efectuada en la Secretaría del Juzgado; que se ha infringido al principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción; que no concurran datos negativos; que la sentencia apelada no ha dado respuesta a las cuestiones por ella planteadas en la demanda.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la Sentencia de instancia por estimar que es conforme a derecho, habiendo resuelto las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada rechaza las alegaciones formuladas por la recurrente en relación con la infracción de las normas procedimentales del procedimiento administrativo por falta del trámite de audiencia, así como la vulneración del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción que le fue impuesta.

En el tercero de sus fundamentos de derecho recuerda que la resolución recurrida va precedida del oportuno procedimiento en el que se determinó que la interesada carecía de permiso o autorización de residencia en España al encontrarse en situación irregular, y que en dicho procedimiento se observó el principio de contradicción, audiencia, y motivación de la resolución que le puso f‌in.

En cuanto al fondo de la cuestión cita lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2006, 19 de marzo de 2007, dictada el recurso de casación 9887/2003, y, f‌inalmente, la doctrina emanada de la Sentencia del 23 de abril de 2015, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia que, en parte, transcribe, y concluye la sentencia apelada que no concurren caso circunstancias de arraigo o circunstancia familiares en la recurrente que permitan estimar sus alegaciones.

Mediante el recurso de apelación no enuncia la apelante que en ella concurra circunstancia de arraigo alguna, y hace únicamente referencia a la falta de concurrencia de datos negativos que pudieran ser tenidos en cuenta para imponerle la sanción de expulsión en lugar de la sanción de multa, a la infracción del principio de proporcionalidad, y a la falta de motivación de la sentencia apelada, pero sin decir exactamente cuáles fueron sus alegaciones no resueltas en la misma, af‌irmando que la falta de identif‌icación a la que se ref‌iere la resolución sancionadora ha quedado enervada mediante la documentación por ella aportada con su demanda, habida cuenta de que presentó en el juzgado copia de su pasaporte.

La resolución administrativa recurrida expresa que se ignora por donde y cuando realizó la aquí apelante su entrada en España y si lo hizo propuesto habilitado al efecto; que se encontraba indocumentada el día de su detención, y que durante la tramitación del expediente administrativo no aportó acreditación alguna de circunstancias de arraigo.

La apelante, nacional de Honduras, tampoco ha aportado en vía jurisdiccional documento alguno, o prueba alguna que resulte mínimamente indicativa de cuáles son sus circunstancias de arraigo en España. No obstante, es necesario poner de manif‌iesto que tampoco alude en su recurso de apelación a cuáles son las circunstancias de arraigo en España.

A través de sus manifestaciones en el recurso de apelación resulta claro que la actora no aportó durante la tramitación del expediente administrativo copia del pasaporte que, parcialmente, aportó en la instancia con su demanda. Mediante dicha af‌irmación viene a reconocer claramente lo que expresa la resolución sancionadora al af‌irmar que durante la tramitación del expediente administrativo no se pudo comprobar la identidad de la interesada. En dicho expediente tampoco aportó la actora acreditación alguna en relación con su domicilio en España, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR