AAP Barcelona 235/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2020
Fecha27 Octubre 2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120188237418

Recurso de apelación 300/2020 -J

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 227/2018 Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPA?A, Elisa

Procurador/a: Alejandro Torello Campaña, Carles Badia Martinez

Abogado/a: Esther Murillo Blasco, MARTA ALEMANY CASTELL

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 235/2020

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 27 de octubre de 2020

Ponente: Vicente Conca Perez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de mayo de 2020 se han recibido los autos de P.S. Cuestión incidental de especial pronunciamiento 227/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, y por el Procurador Alejandro Torello Campaña, en nombre y representación de Elisa contra Auto - 31/10/2019 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

  1. - Declaro nulas las cláusulas de penalización por impago y comisiones del contrato suscritos entre las partes.

  2. - Declaro que no son nulas las cláusulas que regulan el TIN, la TAE y de anatocismo en caso de aplazamiento de pago.

  3. - Continúese el procedimiento por la cantidad de 4.276,08 euros.

Se imponen las costas de este incidente a COFIDIS."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/10/2020. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes, decisión del tribunal de primera instancia y objeto del recurso.

  1. - Cof‌idis SA Sucursal en España, interpone demanda de juicio monitorio frente a Dª Elisa en reclamación de

    4.548,31 euros, importe a que asciende el saldo de la línea de crédito abierta entre las partes.

    La letrada de la Admón. de Justicia dicta diligencia de 21 de noviembre de 2018 formando pieza separada para la sustanciación de la posible concurrencia de cláusulas abusivas (comisiones y gastos) en el contrato suscrito entre las partes.

  2. - Cof‌idis presenta escrito de alegaciones af‌irmando la procedencia de la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

    La Sra. Elisa solicita el reconocimiento de justicia gratuita, siéndole denegado por la Comisión correspondiente. No obstante, designa particularmente al procurador Sr. Torello Camapaña, que presenta escrito de alegaciones.

    En su escrito denuncia, además de la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras (cláusula novena), la de las cláusulas sexta y séptima del contrato que establecen un interés remuneratorio del 24,51%, la de cláusula once, que prevé una penalización del 8% del capital sobre el capital que resulte impagado en el momento del vencimiento anticipado, y la de la cláusula 15 que permite el anatocismo.

  3. - El juez dicta auto el 31 de octubre de 2019 resolviendo el incidente y acuerda la nulidad de las cláusulas de penalización por impago y reclamación de impagados. Rechaza, en cambio, declarar la abusividad y consiguiente nulidad de las cláusulas que f‌ijan el interés remuneratorio y el pacto de anatocismo.

  4. - Las dos partes recurren la resolución dictada por el juez a quo.

    Cof‌idis recurre la condena en costas impuesta en el incidente resuelto por el auto recurrido, alegando que no está prevista en el artículo 815 Lec.

    La Sra. Elisa apela la resolución dictada en cuanto se ref‌iere a las dos cuestiones por ella planteadas, rechazadas por el juez de la primera instancia: la nulidad de los intereses remuneratorios y el pacto de anatocismo.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación. Recurso de Cof‌idis.

  1. - Limitado el objeto de esta segunda instancia, pues, a estas tres cuestiones, comenzaremos el análisis por el recurso de Cof‌idis.

    La tesis del apelante es que el artículo 815.4 Lec, al establecer el incidente sobre concurrencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirve de base a la reclamación de juicio monitorio, no establece previsión alguna sobre la imposición de costas en dicho incidente.

    El artículo 394 Lec, por otra parte, añade el apelante, está previsto para los procesos declarativos, encontrándonos en el caso del juicio monitorio ante un proceso especial.

  2. - El recurso debe decaer. Es cierto que el artículo 394 Lec, regulador de la condena en costas, está ubicado en el libro II de la ley, dedicado a los juicios declarativos.

    Pero no menos cierto es que tal precepto tiene un claro carácter supletorio, no sólo del ordenamiento procesal civil, sino de los demás órdenes jurisdiccionales ( artículo 4 Lec).

    Cuando la ley no establece una previsión concreta para regular la imposición de costas, el criterio del vencimiento establecido en el artículo 394 Lec informa la institución de la condena en costas.

    El silencio de la ley al regular el incidente del artículo 815.4 Lec no quiere decir que no hay pronunciamiento sobre costas, sino que éstas se rigen por el principio del vencimiento consagrado con carácter general en el artículo 394 Lec.

  3. - Cuestión distinta es el contenido de la condena en costas, ya que el artículo citado prevé que no es necesaria la intervención de abogado y procurador para la sustanciación del incidente.

    Pero la procedencia de su inclusión en la eventual tasación será cuestión a dilucidar, en su caso, en practicar dicha tasación.

    Debemos, por lo expuesto, desestimar el recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Decisión del tribunal de apelación (II) Recurso de la Sra. Elisa .

  1. - Dos son los extremos objeto de recurso. El primero, la posible abusividad de las cláusulas reguladoras del interés remuneratorio. Dice la recurrente que son muchas las sentencias que declaran la nulidad del interés remuneratorio (24,51%) al considerarlo usurario, o al entender ininteligible la fórmula de cálculo del interés, el interés aplicado.

    Antes de nada, hemos de delimitar el objeto de la presente resolución. Estamos ante un incidente, previo a la admisión de la demanda, para valorar la existencia de cláusulas abusivas en el contrato que sirve de base a la petición monitoria. Éste es el objeto del pronunciamiento. Por lo tanto, ya de entrada, queda excluido cualquier pronunciamiento sobre el carácter usurario del interés remuneratorio pactado, al no ser susceptible de examen desde el prisma de la abusividad. En este sentido, el AAP Barcelona (sección 11) 337/19, 20 noviembre, dice que " Ahora bien, en lo que discrepamos del Órgano de primer grado es en que los intereses remuneratorios estipulados en dichos contratos puedan tildarse de abusivos advirtiendo que su posible carácter usurario, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo 628/15 de 25 de noviembre, no ha sido objeto de examen.

    Para llegar a dicha conclusión estimatoria del primer motivo del recurso partimos de la base de que nos hallamos ante una condición general incorporada a un contrato suscrito con un consumidor que conf‌igura el objeto principal del...

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