SJS nº 3 266/2020, 26 de Octubre de 2020, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4580
Número de Recurso1/2020

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00266/2020

-C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 007

NIG: 45165 44 4 2020 0000009

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000001 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Eulalia, Juan Manuel, Jose Daniel, Flor, Juan Pablo, Ángel Daniel

ABOGADO/A: GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES, GUSTAVO LOBO CARRICHES

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

DEMANDADO/S D/ña: ASINE CONSULTORES SL, FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: JUAN GARCIA SANCHEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA nº 266/2020

En Talavera de la Reina, a 26 de octubre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Cristina Peño Muñoz, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, los presentes autos seguidos en este juzgado a instancias de DOÑA Eulalia, DON Juan Manuel, DON Jose Daniel, DOÑA Flor, DON Juan Pablo Y

DON Ángel Daniel defendidos por el Letrado don Gustavo Lobo Carriches, contra ASINE CONSULTORES SL

comparecida a través de su representante doña Azucena y defendida por el Letrado don Juan García Sánchez, con emplazamiento del FOGASA, sobre EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y DESPIDO IMPROCEDENTE, se ha dictado la presente Sentencia resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de enero de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por los actores, en materia de resolución de contrato y reclamación de cantidad (autos 1/2020), en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se declarase la resolución de la relación contractual por falta de pago y se condena a la parte demandada al abono de las cuantías salariales objeto de reclamación. En fecha 12 de febrero de 2020 por los mismos demandantes se interpuso demanda de despido y cantidad solicitando se declare la improcedencia del despido, dando lugar dicha demanda a los autos de despido 130/2020. Por auto de 9 de junio de 2020 se acordó la acumulación de ambos procedimientos.

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas fue señalado el acto de conciliación y juicio para el día 21 de octubre de 2020. A tales actos compareció la parte actora que se afirmó y ratificó en su demanda, y la mercantil demandada. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista la parte actora se ratificó en sus demandas y la parte demandada se opuso en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y estimada pertinente consistente en interrogatorio, documental y testificales. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Eulalia, ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 3 de diciembre de 2012, en virtud de contrato indefinido a media jornada, con la categoría de administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 652,58 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

DON Juan Manuel, ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 3 de diciembre de 2012, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría de administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 1.305,15 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

DON Jose Daniel, ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 23 de noviembre de 2012, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría de administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 1.305,15 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

DOÑA Flor, ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 23 de noviembre de 2012, en virtud de contrato indefinido a media jornada, con la categoría de administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 815,71 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

DON Juan Pablo ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 1 de septiembre de 2014, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría de administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 1.305,21 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Y DON Ángel Daniel ha venido prestando servicios para la mercantil ASINE CONSULTORES SL desde el 3 de mayo de 2018, en virtud de contrato indefinido a media jornada, con la categoría de auxiliar administrativo, dentro de la actividad de asesoría de empresas en el centro de trabajo sito en la calle José Bárcena nº 40 de Talavera de la Reina, y con salario bruto mensual de 582,36 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 19 de agosto de 2019 fallece el administrador único de la mercantil demandada don Roque . A fecha actual la administradora de la mercantil es Azucena . La citada mercantil ASINE CONSULTORES SL tiene por objeto social la de gestiones y asesoramiento a terceros en materia laboral, fiscal y jurídica.

TERCERO

En fecha 7 de noviembre de 2019 tiene lugar el inicio de operaciones de la mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EBORAENISA SL, cuya denominación fue reservada en fecha 26 de septiembre de 2019, y cuyo objeto social es la de servicios relacionados directamente con gestiones y asesoramiento a terceros por

intermedio de profesionales relacionados con las actividades fiscales, laborales y jurídicas, siendo constituida por don Victorino (administrador único desde el inicio de operaciones hasta el 31 de enero de 2020), don Juan Manuel (administrador único desde el 31 de enero de 2020), doña Flor, doña Eulalia, don Juan Pablo y don Jose Daniel . El domicilio social de dicha mercantil es calle Juventino Nieto Blanco 9, C-2 bajo 1 de Talavera de la Reina.

CUARTO

El trabajador Ángel Daniel se encuentra en situación de IT por enfermedad común desde el 18 de marzo de 2020 siendo responsable de pago directo por incumplimiento empresarial la mutua colaboradora FREMAP, con quien tiene la mercantil demanda cubiertas las contingencias por enfermedad común.

QUINTO

La entidad Bankia, donde la mercantil tiene domiciliado el pago de las facturas de electricidad, procedió a la devolución de la factura emitida por Iberdrola el 8 de noviembre de 2019.

SEXTO

El 5 de diciembre de 2019 la empresa suministradora de la fotocopiadora de la que disponía la empresa procedió a la retirada de la máquina del centro de trabajo, y el 27 de diciembre de 2019 la empresa Talavera Higiene procede a la retirada de dos dispensadores de ambientación instalados en las oficinas de ASINE CONSULTORES SL por finalización de contrato. A fecha 28 de noviembre de 2019 la empresa demandada tenía un saldo vencido por importe de 203,84 euros con la empresa que prestaba el servicio de información, conocimiento, formación y software Wolters Kluwer por el concepto "todo cierre fiscal y contable suscripción periodo de 10-2019 a 09-2020".

SEPTIMO

La mercantil demandada figura como titular de sendas cuentas bancarias en las entidades Santander y Bankia con saldos negativos y descubiertos figurando, así mismo, como titular de diversos préstamos impagados desde septiembre de 2019.

OCTAVO

A raíz del fallecimiento del administrador don Roque, quien realizaba en la empresa labores de asesoría y auditoría, los clientes de la mercantil demandada procedieron a dejar de requerir los servicios de ASINE CONSULTORES acudiendo a otras asesorías.

NOVENO

Don Juan Pedro, cliente de ASINE CONSULTORES, acudió a la empresa SOLUCIONES INTEGRALES EBORAENISA SL para que le llevaran la documentación de su negocio (bar) a partir de diciembre de 2019, emitiéndose facturas por tales servicios correspondientes al mes de diciembre 2019 (factura nº 72) y al mes de enero 2020 (factura nº 17) (documento 3 demandada), y viene abonando a SOLUCIONES INTEGRALES la misma cuota, siendo la última que abonó a ASINE la de noviembre de 2019 que fue pagada en efectivo a los demandantes por solicitud expresa de éstos, pese a que hasta entonces el pago había estado domiciliado.

DECIMO

Desde finales del año 2019 (octubre, noviembre) los empleados de ASINE CONSULTORES dejaron de acudir con asiduidad al centro de trabajo, dejando de asistir definitivamente desde finales de diciembre, procediendo la actual administradora de la citada mercantil Sra. Azucena a cambiar la cerradura del local el 11 de enero de 2020 (hecho reconocido).

UNDECIMO

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

DUODECIMO

A fecha actual el centro de trabajo de ASINE CONSULTORES se encuentra cerrado y sin actividad.

DECIMOTERCERO

El preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC tuvo lugar el 7 de enero de 2020 en virtud de papeleta de resolución por impago...

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