AAP Badajoz 296/2020, 23 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 296/2020 |
Fecha | 23 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
AUTO: 00296/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256; 924312470
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es Equipo/usuario: 004
Modelo: N90550
N.I.G.: 06083 37 2 2020 0000025
IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000010 /2020
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Núm.296/2020
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
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Rollo de Incidente de Abstención n º 10/2020
DILIGENCIAS PREVIAS N º 446/2019
Juzgado de Instrucción n º NUM000 de DIRECCION000
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En la ciudad de Mérida a veintitrés de octubre de dos mil veinte
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz el presente Incidente de Abstención promovido por la Juez titular del Juzgado de Instrucción n º NUM000 de DIRECCION000 en las Diligencia Previas n º 446/2019 al que ha correspondido el Rollo de Incidente de Abstención núm. 10/2020
Por la Juez titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 Doña Bibiana se ha remitido a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz escrito razonado en forma de Auto de fecha 2 de octubre de 2020 en el que comunica la existencia de una posible causa de abstención en las Diligencias Previas n º 446/2019 por concurrir la causa de abstención n º 7 prevista en el art. 219 LOPJ.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 21 de octubre de 2020, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González, que expresa el parecer de la Sala.
El artículo 217 de la LOPJ señala que "el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse."
En este caso la juez que se abstiene alega que con fecha 19 de noviembre de 2019 mientras ejercía sus funciones de juez titular del Juzgado de Instrucción n º NUM000 de la localidad de DIRECCION000, le sustrajeron el bolso, teléfono de guardia y llaves del órgano judicial. Habiéndose incoado por estos hechos Diligencias Previas n º 561/2019, en que se identificó al autor de estos hechos como Don Eugenio, se aceptó la abstención de la juzgadora en Auto de esta Sala de fecha 29 de enero de 2020.
Actualmente, se razona por la juzgadora, se tramitan en el Juzgado de que es titular unas D.P n º 446/2019 por un delito menos grave de abandono de animal doméstico del art. 337 bis CP, pendiente de dictarse la resolución prevista en el art.779.1ª Lecrim una vez que se tome declaración al investigado, apareciendo como denunciado el citado Don Eugenio . Se invoca para razonar la abstención el art. 219.7ª LOPJ que...
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