SAP Tarragona 645/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2020
Fecha21 Octubre 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120168197231

Recurso de apelación 86/2020 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 (UPAD) Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 230/2018

Parte recurrente/Solicitante: Rebeca

Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ

Abogado/a: JORDINA SONET ROMAGOSA

Parte recurrida: Eugenio

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: ALEJANDRO SAMPER RATES

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 645/2020

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos

En Tarragona a 21 de octubre de 2020

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 86/2020 interpuesto contra la sentencia de 4 de octubre de 2019, recaída en el Procedimiento de Guarda, custodia y alimentos de menores no consensuada nº 230/2018, tramitado por el

Juzgado nº 7 de DIRECCION000, por doña Rebeca y al que se opone don Eugenio . Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida señala en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo las siguientes medidas:

  1. Se atribuye a ambos progenitores tanto el ejercicio de la Patria Potestad como la guarda y custodia sobre los menores comunes, Hermenegildo y Evelio . La citada guarda se distribuirá por semanas alternas, teniendo lugar los intercambios el lunes, de modo que el progenitor que f‌inalice su periodo conducirá a los menores al centro escolar por la mañana, y el que inicie su periodo los recogerá a la salida de la tarde.

    Los periodos vacacionales se distribuirán por mitad entre ambos progenitores con arreglo a las siguientes previsiones, quedando el suspenso el régimen anteriormente expuesto.

    Semana Santa. El primer periodo abarcará desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta las 20 horas del miércoles santo; y el segundo, desde ese momento hasta la reanudación de las clases.

    Navidad. El primer periodo abarcará desde la salida del centro escolar del ultimo día lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre ; y el segundo, desde ese momento hasta la reanudación de las clases.

    Verano. Se dividirán en cuatro periodos alternos durante los meses de julio y agosto. El primero desde la nueve horas del día 1 de julio hasta las 9 horas del día 15 de julio; el segundo desde ese momento hasta las 9 horas del dia 31 de julio; el tercero, desde ese momento hasta las 9 horas del día 15 de agosto; y el cuarto, desde ese momento hasta las 9 horas del día 31 de agosto.

    A falta de acuerdo, en todos los periodo vacacionales descritos, elegirá la madre en los años impares y el padre en los pares. Los hijos comunes serán recogidos en el domicilio del progenitor que tiene su periodo de guarda.

  2. Se atribuye a la Sra. Rebeca el uso del domicilio familiar hasta el 30 de junio de 2020.

  3. No ha lugar a la f‌ijación de pensión de alimentos en favor de los menores comunes. No obstante los gastos extraordinarios, así como los escolares y derivados de actividades extraescolares, serán satisfechos en las siguiente proporción, 80% a cargo del padre y 20% a cargo de la madre.

  4. No ha lugar al establecimiento de prestación alimentaria a favor de la Sra. Rebeca .

  5. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de doña Rebeca, al cual se ha opuesto la representación procesal de don Eugenio y el Ministerio Fiscal, en base a los argumentos que se recogen en su respectivos escritos de apelación y oposición.

Se designó ponente a la Magistrada Doña Raquel Marchante Castellanos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

  1. Por doña Rebeca se interpuso demanda de Guardia y Custodia y Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuada, en la que se solicitaba, que se le atribuyese la Guarda y Custodia de los dos hijos menores señalando en favor del padre un régimen de visitas de f‌ines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, que se f‌ijase como pensión de alimentos a pagar por el Sr. Eugenio de 600 euros y se estableciese el pago por mitad de los gastos extraordinarios. También se pide una prestación alimentaria a favor de la Sra. Rebeca de 400 euros durante 5 años.

    El demandado, Sr. Eugenio, contesta a la demanda y solicita que la Guarda y Custodia de los menores sea compartida y que no se f‌ije una pensión de alimentos en favor de los menores y que los progenitores abonen el 50% de los gastos los extraordinarios. Se opone a que se señale una prestación alimentaria a la Sra. Rebeca . El Ministerio Fiscal solicita que la Guarda y Custodia de los menores sea compartida, que se atribuya el uso del domicilio familiar a la madre por un plazo de 12 meses, que no se establezca pensión de alimentos en favor de los menores y que los gastos extraordinarios de los mismos y los escolares o derivados de las actividades extraescolares sean sufragados por el padre el 75% y por la madre el 25%, y que no se establezca prestación alimentaria en favor de la Sr. Rebeca .

  2. -La sentencia dictada en Primera Instancia estima parcialmente la demanda, y señala que la guarda y custodia de los menores sea compartida entre ambos progenitores, así como el disfrute por mitad de las vacaciones de Navidad Semana Santa y Verano, atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la Sra. Rebeca, no f‌ija importe de pensión de alimentos para los menores y el pago de los gastos extraordinarios se abonará el 80 por ciento por el padre y el 20 por ciento por la madre y no se f‌ija prestación alimentaria en favor de la Sra. Rebeca .

SEGUNDO

Motivos de apelación.- Decisión de esta Sala

  1. - Pretensiones de la apelante

    La parte recurrente alega que procede la atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre con f‌ijación de un régimen de visitas en favor del padre, pues entiende que ello benef‌icia a los menores, pues ha sido la madre la que se ha encargado siempre de su cuidado y atención a diferencia del padre, el cual por sus horarios de trabajo no puede hacerse cargo del cuidado de los mismos. En relación a la pensión de alimentos de los menores solicita que se f‌ije en la cantidad de 600 euros, y el abono de los gastos extraordinario por mitad. También pide que se le atribuya el uso del domicilio conyugal a la Sra. Rebeca y que se f‌ije en favor de la misma una prestación alimentaria de 400 euros puesto que la misma se ha dedicado al cuidado de la familia y de los hijos desde el nacimiento del primer hijo, que no trabaja ni percibe ingresos, siendo muy difícil el acceso de la misma al mercado laboral, al contrario que el Sr. Eugenio que percibe ingresos por su trabajo como profesor de universidad, de abogado, así como que es socio de varias empresas.

    A estas peticiones de opone don Eugenio y el Ministerio Fiscal.

  2. - Guarda y Custodia de los hijos menores.

    La cuestión sobre este punto se centra en si debe mantenerse la guarda y custodia compartida como señala la resolución recurrida o bien dársela a la madre, como...

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