SAP Valencia 526/2020, 21 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2020
Fecha21 Octubre 2020

ROLLO Nº 1035/19

SENTENCIA Nº 526/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago), promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Requena, con el nº 917/2018, por Urbano representado en esta alzada por la Procuradora Dª Aurora Garrote Limorte y dirigido por la Letrada Dª Laura Serrano González contra D. Jose Luis y D. Jose Antonio representado en esta alzada por el Procurador Dª Regina Muñoz García y dirigido por el Letrado D. Natalia Peña Aponte, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis y Jose Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Requena, en fecha 16/10/19, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrote Limorte en nombre y representación de Urbano, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con Jose Antonio y Jose Luis, por expiración del plazo f‌ijado contractualmente, y en su consecuencia condenar a estos últimos a que f‌irme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Utiel,procediéndose al lanzamiento y entrega de la posesión al demandante el día 4 de diciembre de 2019 a las 9:30 horas, o en el más inmediato posterior conforme a las posibilidades de tal Servicio, considerando bienes abandonados los que hubiere en el interior del inmueble que no reclamaren los demandados, e imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Luis y D. Jose Antonio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de octubre de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jugado de 1ª Instancia nº 4 de Requena dictó en fecha 16 de octubre de 2019 sentencia estimando la demanda formulada por D. Urbano contra D. Jose Antonio y D. Jose Luis en la que se solicitaba la expiración por transcurso del plazo contractual pactado del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 20 de febrero de 2012 relativo a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº

NUM000 de Utiel, declarando resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos por expiración del plazo contractualmente f‌ijado condenando a los demandados a desalojar y dejar libre dicha vivienda, y al pago de las costas procesales, siendo dicha resolución recurrida en apelación por la parte demandada solicitando su revocación, y conferido traslado a la parte demandante presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de los arrendatarios demandados, condenados al desalojo de la vivienda de autos por expiración del plazo contractual pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda con opción de compra suscrito por las partes en fecha 20 de febrero de 2012, alegando en síntesis que siempre han querido hacer uso del derecho de opción de compra, que se les ha obstaculizado, que de hecho han realizado numerosas y relevantes inversiones en la vivienda e incluso han pagado deudas del arrendador por los importes ref‌lejados en el escrito de interposición del recurso, y que han cumplido sus obligaciones, por lo que no se puede alegar su incumplimiento contractual.

En primer lugar cabe señalar que de los motivos alegados en el recurso no enervan la pretensión de la demanda ya que se dan todos los requisitos parta declarar la expiración del plazo contractual, y por otro lado debe subrayarse que la parte apelante ni siquiera menciona cuál es el supuesto error en el que ha incurrido el juez de instancia ya que en su escrito viene a reproducir las alegaciones en su día formuladas en la contestación sin combatir las razones por las que la resolución de la instancia desestima la misma, pese a que el recurso de apelación tiene por objeto resolver sobre los motivos de disconformidad respecto a lo resuelto en la sentencia de instancia a tenor de las consideraciones jurídicas en ella contenidas ( art. 456 LEC). Como hemos señalado entre otras en sentencia nº 111/2019 de 20 de febrero, la mera insistencia en sus alegaciones sin otorgarle trascendencia o importancia lo resuelto por el Juez a quo es comportamiento más que suf‌iciente para desestimar el recurso de acuerdo con la doctrina que resume y recoge la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1992, conforme a la cual la apelación no puede limitarse a una mera reproducción de alegaciones...

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