SAN, 21 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3083
Número de Recurso334/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000334 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01538/2018

Demandante: Globalia Autocares, S.A.

Procurador: D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 334/2018, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Noel de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Globalia Autocares, S.A., contra resolución de fecha 5 de enero de 2018, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que desestima recurso de reposición frente a Resolución de fecha 8 de noviembre de 2016, de desistimiento del procedimiento de licitación para la adjudicación de la concesión del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia.

Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, Ministerio de Fomento, dirigida y representada por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo y reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución referida por los motivos que se exponen y acordando indemnización en favor de la recurrente, por los daños causados por la dilación indebida de la ejecución de la Sentencia, que se determinará en el momento procesal oportuno, imponiendo las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2020.

Ha sido Ponente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios, para entender la cuestión que se plantea en el presente recurso, según se ref‌lejan en la resolución recurrida, los siguientes:

  1. La Dirección General de Transporte Terrestre convocó y resolvió tres licitaciones para la adjudicación de la concesión del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Zaragoza y Murcia, con pliegos de condiciones sustancialmente idénticos y números de expediente de contratación: AC-CON-51/2009, AC-CON-74/2010 y AC-CON-97/2012.

    El expediente AC-CON-51/2009, f‌inalizó con resolución de 27 de mayo de 2010, declarando desierta la licitación y convocatoria simultánea de un nuevo procedimiento de licitación esta vez con el número de expediente ACCON-74/2010.

    El expediente AC-CON-74/2010, concluyó con resolución de 22 de marzo de 2011, que declara desierto el procedimiento de contratación.

    El expediente AC-CON-97/2012, terminó por resolución de 22 de abril de 2015, de desistimiento de la licitación.

  2. Centrándonos en el expediente AC-CON-51/2009, la empresa Globalia Autocares, S.A., impugnó la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de 27 de mayo de 2010, declarando desierta la licitación. Posteriormente, ésta interpuso recurso de alzada y resuelta la alzada formuló recurso contenciosoadministrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de fecha 23 de abril de 2014, estimó el recurso interpuesto por GLOBALIA AUTOCARES, S.A. Esta sentencia ha sido conf‌irmada por otra del Tribunal Supremo de fecha 13 de julio de 2015, recaida en el recurso de casación número 2041/2014, interpuesto por la Administración General del Estado.

  3. En el expediente AC-CON-74/2010, la empresa Autobuses Teruel Zaragoza, S.A., impugnó la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de 22 de marzo de 201 1, declarando desierto el procedimiento de contratación. La citada empresa interpuso recurso de alzada y posteriormente recurso contencioso administrativo ante el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014, que estimó el recurso.

  4. La empresa Globalia Autocares, S.A., presentó sendos recursos de reposición contra las resoluciones de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento, de 5 de noviembre de 2012, por la que se convocaba la licitación, por procedimiento abierto, de la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso regular de viajeros entre Zaragoza y Murcia (AC-CON-97/2012) y se aprobaba el pliego que ha de regir la licitación, y contra resolución de la misma Dirección General de 18 de diciembre de 2012, por la que se convocaba la licitación, por procedimiento abierto de la adjudicación del contrato de servicio público de transporte regular permanente y de uso regular de viajeros entre Madrid, Granada y Nerja (AC- CON-8512012) y se aprobaba el pliego por el que se ha de regir la licitación.)

    El órgano de contratación estimó que los recursos debían de calif‌icarse de recursos especiales en materia de contratación y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento remitió al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales los expedientes y los informes elaborados al efecto.

    El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por resolución de fecha 5 de abril de 2013, anulaba la cláusula 4.10.2 en lo relativo a la preferencia contenida en los pliegos a favor del concesionario

    saliente y la cláusula 2.1.5 en lo que hace a la subrogación obligatoria del adjudicatario, anulando la licitación efectuada en todos sus trámites.

    La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha sido conf‌irmada en parte por sendas Sentencias de la Audiencia Nacional ambas de fecha 25 de marzo de 2015 ( procedimientos 122/2013 y 193/2013), que declaran no ajustados a derecho los criterios de valoración de la cláusula 4.10.2 en lo relativo a la preferencia contenida en los pliegos a favor del concesionario saliente y la cláusula 4.10.3 en lo que se ref‌iere a tarifas y expediciones.

  5. Con fecha 26 de agosto de 2015, la empresa Globalia Autocares, S.A., solicita a la Dirección General de Transporte Terrestre, la ejecución de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2014 (Expediente AC-CON-51/2009).

  6. La...

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