SJS nº 1 202/2020, 20 de Octubre de 2020, de Guadalajara

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4668
Número de Recurso891/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00202/2020

-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: BVS

NIG: 19130 44 4 2019 0001833

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000891 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Milagros

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, Palmira

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE GUADALAJARA

Procedimiento: 891/2019

Materia: Tutela Derechos Fundamentales

Sentencia número: 202/2020

En Madrid, a 20 de Octubre de 2020.

Don JOSE MANUEL YUSTE MORENO, Magistrado en comisión de servicio en el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, tras haber visto los presentes autos sobre Tutela de derechos fundamentales, seguidos a instancias de Dª. Milagros, asistida por el Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, contra la empresa Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y asistida por la Letrada Dª. María Eugenia Andrés Plumed y Dª. Palmira, asistida por la Letrada Dª. María Eugenia Andrés Plumed, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202/2020

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2019 se presentó demanda que, previo turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado el 14 de noviembre, convocándose a las partes a juicio oral para el 30 de enero de 2020, fecha en la que comparecieron las partes que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimaron pertinentes a su derecho, solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo a sus intereses; quedando para sentencia.

SEGUNDO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el 9 de julio de 2020 una medida de refuerzo para el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, consistente en comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de José Manuel Yuste Moreno, titular de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estableciendo el siguiente Plan de Actuación:

"El comisionado celebrará las actuaciones necesarias, previa audiencia a las partes, para poder proceder al dictado de las sentencias en la relación de asuntos con vistas celebradas y pendientes de sentencia, correspondientes a la magistrada titular del juzgado. A tal fin procederá a fijar las audiencias, vistas o juicios que sean precisos y al dictado de las sentencias. Coordinando su actividad con la actividad normal u ordinaria del órgano judicial".

SEGUNDO

El comisionado ha tomado posesión de la encomienda en fecha 21 de julio de 2020.

TERCERO

El presente procedimiento se encontraba dentro del listado de asuntos pendientes de dictar sentencia. Conforme a lo acordado, en fecha 21 de julio de 2020 se dictó Auto acordando lo siguiente:

  1. Anular las actuaciones judiciales realizadas en el presente procedimiento desde el llamamiento de las partes a juicio oral, acordando reponer las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación, salvo en el caso de que las partes manifiesten consentimiento para que se dé por válido el juicio oral y posteriores actuaciones procesales ya celebradas.

  2. Proceder a un nuevo señalamiento de juicio oral, y en su caso previo intento de conciliación judicial, en los términos legales; no obstante lo cual, se concedió a las partes la facultad de manifestar expresamente ante este Juzgado su conformidad con la convalidación del juicio oral celebrado con anterioridad en el procedimiento y las actuaciones posteriores judiciales, para que si todas las partes manifestasen conformidad con ello se procedería a dictar sentencia con las alegaciones y pruebas realizadas en el anterior señalamiento al constar digitalmente en el procedimiento, dejando sin efecto el señalamiento ahora realizado.

CUARTO

Las partes del procedimiento han manifestado conformidad con el dictado de sentencia sin necesidad de celebración de un nuevo juicio oral y atendiendo a las alegaciones y pruebas del juicio oral anterior que, al efecto, se convalidad en su plenitud.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Milagros, con antigüedad de 3 de marzo de 2017, presta servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde el 22 de diciembre de 2018, como Ordenanza, en el Instituto de Educación Secundaria Luis de Lucena, de Guadalajara.

SEGUNDO

Dª. Milagros es representante sindical designada por el Sindicato Comisiones Obreras.

TERCERO

El 24 de abril de 2019 tuvieron lugar elecciones generales en el Estado español, siendo designado el Instituto de Educación Secundaria Luis de Lucena de Guadalajara local electoral para la realización de las votaciones en su Distrito electoral.

CUARTO

La dirección del Centro, ostentada por Dª. Palmira, comunicó al personal del centro la necesidad de designar a un Ordenanza para prestar servicios el día de las votaciones que se encargara de la apertura y cierre del Centro y realizase las demás labores exigidas por la actividad electoral, solicitando la designación

voluntaria de alguno de los cuatro Ordenanzas con que cuenta el Instituto, sin que ninguno de ellos se presentase voluntario.

QUINTO

El día 12 de abril de 2019, aproximadamente sobre las 13 horas, se procedió a la selección del Ordenanza encargado mediante sorteo que tuvo lugar en presencia de los 2 Ordenanzas den turno de mañana, que manifestaron su oposición a la realización del sorteo porque consideraban que no les correspondía a ellos la apertura y cierre del centro el día de las elecciones, el Secretario del Centro y la Directora del mismo. La elección se realizó en el espacio donde realizan los ordenanzas su prestación de servicios, rellenando la Directora cuatro papeletas, cada una con uno de los nombres de los 4 Ordenanzas del Centro, y la extracción aleatoria de una papeleta por la propia Directora ya que habiéndoselo ofrecido a los ordenanzas rehusaron hacerlo; estando previsto un nuevo proceso electoral para el mes de mayo se acordó extraer una segunda papeleta cuyo designado realizaría sus servicios en ese segundo día de votaciones.

SEXTO

La designada con la primera papeleta extraída fue Dª. Milagros, a quien la Directora comunicó telefónicamente su designación; habiendo manifestado la trabajadora designada en esa conversación su disconformidad por entender que no le correspondía esa función y que consultaría su obligación de realizar la actividad encomendada.

SÉPTIMO

El 24 de abril de 2019 la Dirección Provincial de Educación de Guadalajara confirmó que las tareas de apertura y cierre del centro correspondía a los ordenanzas. En esa misma fecha, la Directora del Instituto de Educación Secundaria Luis de Lucena comunicó por escrito a Dª. Milagros la confirmación de su designación indicándole lo siguiente:

- El horario de apertura del IES Luis de Lucena será a las 8:00 horas.

- Las tareas a realizar serán las indicadas por la/s persona/s que se identifiquen como responsable del operativo, policía local o los presidentes de las mesas electorales.

- El horario de cierre del IES también debe ser indicado por los presidentes de las mesas, condicionado a sus tareas relativas al proceso electoral.

OCTAVO

Por Resolución de 22 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes se establecieron los servicios mínimos en Centros de Enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para la huelga del 8 de marzo de 2019, fijando para los Institutos de Enseñanza Secundaria 1 administrativo y un ordenanza, además de la presencia obligatoria de la Dirección del centro.

NOVENO

En el Instituto de Educación Secundaria Luis de Lucena, de Guadalajara fueron designados dos Ordenanzas, uno por turno de trabajo, siendo designada para el turno de tarde Dª. Milagros que es la única ordenanza de dicho turno.

DÉCIMO

Habiendo manifestado la trabajadora su interés en participar en la huelga y manifestando que siendo designada servicio mínimo se impedía su derecho a la huelga, una vez autorizado por la Consejería y la Dirección del centro, estando designado el Jefe de Estudios como servicio mínimo en el turno de tarde y habiendo, manifestado su intención de no realizar huelga y considerando que con su presencia quedaba cubierto el servicio mínimo, se dejó sin efecto la designación autorizando a la trabajadora dejar de asistir al centro en ejercicio del derecho de huelga.

UNDÉCIMO

Por Resolución de 21 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Función Pública se publicó el Plan de formación para el año 2019, siendo uno de los cursos previstos el de Acoso Laboral. No habiendo solicitado en tiempo la demandante la asistencia a dicho curso no fue designada; no obstante, habiéndose pospuesto su celebración al mes de octubre de 2019, quedaron vacantes varias plazas abriéndose un nuevo turno para solicitarlo al personal de las diferentes Delegaciones Provinciales y a los miembros de los Comités asesores, siendo designada la demandante por las Organizaciones Sindicales del Comité Asesor para el acoso de personal funcionario y laboral, siendo seleccionada tras formular la solicitud, como asistente voluntaria.

DUODÉCIMO

El curso era voluntario y se impartía en horario de mañana, razón por la que su asistencia no generaba jornadas de compensación en días de servicio ordinario, manteniéndose la obligación de prestar servicios. No obstante lo anterior desde la Dirección del Centro se solicitó la...

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