SAP Barcelona 368/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución368/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170011399

Recurso de apelación 658/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 90/2017

Parte recurrente/Solicitante: GESTORA COMERCIAL DE ARTICULOS ON LINE S.L.

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a: Jose Antonio Bejarano Martin

Parte recurrida: Fidela, Flora

Procurador/a: Maria Del Pilar Rojas Fernandez

Abogado/a: Roger Subirana Martos

SENTENCIA Nº 368/2020

Ilmas. Sras.

Doña María del Mar Alonso Martínez ( Presidenta)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Doña María Nieves Osuna Barcia (Ponente)

En Barcelona, a 20 de octubre de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario número 90/2017, sobre acción de división de bien inmueble, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, entre "GESTORA COMERCIAL DE ARTÍCULOS ON LINE, S.L.", representada por la Procuradora Dª Silvia Alejandre Díaz y asistida por el Letrado D. José Antonio Bejarano Martín, Dª Flora, en situación de rebeldía procesal y D.ª Fidela, representada por la Procuradora Dª María del Pilar Rojas Fernández y asistida por el Letrado D. Roger Subirana Martos, que pende ante nosotros por virtud del recurso

interpuesto por la demandante e impugnación formulada por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de octubre de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal la Magistrada Ilma. Sra María Nieves Osuna Barcia, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 90/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, se dictó sentencia el día 19 de octubre de 2018, cuyo fallo establece textualmente lo siguiente:

" ESTIMO TOTALMENTE la demanda principal presentada por GESTORA COMERCIAL DE ARTÍCULOS ON LINE S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Consol Cuadra Baile, frente a Fidela, representada por la Procuradora de los Tribunales Maria Pilar Rojas Fernández, y

- DECLARO disuelta la comunidad proindiviso de la f‌inca sita en el PASEO000 nº NUM000, de DIRECCION001 (inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION002, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 de DIRECCION001 ) y, siendo dicha f‌inca jurídicamente indivisible, la misma se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552-11 del CCCat y, para el caso de que no fuera posible, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños y se llevará a cabo el reparto proporcional del precio que se obtenga entre los comuneros según su cuota de participación, previa deducción de los gastos de celebración de la subasta, todo ello con respeto a la indemnidad del derecho de uso de la vivienda establecido en la sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2017 a favor de la Sra. Fidela

, al cual se hará referencia expresa en los actos de ejecución de la presente sentencia.

- CONDENO a Fidela al pago de las costas procesales causadas.

DESESTIMO la demanda reconvencional presentada por Fidela, representada por la Procuradora de los Tribunales Maria Pilar Rojas Fernández, frente a GESTORA COMERCIAL DE ARTÍCULOS ON LINE S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Consol Cuadra Baile, y frente Flora, declarada en situación de rebeldía, y

- CONDENO a Fidela al pago de las costas procesales causadas

Asimismo, la parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 24 de enero de 2019 es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la petición de aclaración interesada por Gestora Comercial de Artículos On Line S.L., representada por la procuradora de los Tribunales Consol Cuadra Baile, de la sentencia dictada el día 19 de octubre de 2018, de tal modo que en el párrafo sexto del fundamento de derecho tercero se indique que "la atribución del derecho de uso se reconoce por primera vez y de forma provisional por auto dictado en el año 2015, esto es, 11 años más tarde de que la parte actora reconvencional adquiriera la mitad indivisa de la f‌inca, hecho del que se colige que en el momento de la compraventa ni existía dicha atribución ni, en consecuencia, podía inscribirse la misma,..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, formulando oposición e impugnación la representación procesal de la parte demandada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 9 de septiembre de 2020, tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la representación de la mercantil " Gestora Comercial de Artículos On Line, S.L" se interpuso demanda contra Dª Fidela, en ejercicio de la acción de división del bien inmueble sito en el PASEO000 nº NUM000

, de DIRECCION001 (inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION002, en el Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 de DIRECCION001, mediante las fórmulas previstas en el art. 552-11.5 del Código Civil de Cataluña.

La representación procesal de la parte demandada y copropietaria del inmueble, D.ª Fidela, presentó escrito de contestación, oponiéndose a la acción de división del bien inmueble, excepcionado la nulidad radical del título de adquisición de la mitad indivisa por parte de la entidad actora, al resultar contrario a los acuerdos

alcanzados entre la anterior copropietaria del bien inmueble, la Sra. Flora y la demandada, y que quedaron plasmados en el pacto séptimo del convenio regulador de divorcio suscrito en fecha 31 de julio de 2014 entre la demandada y su esposo D. Adolfo, que actuó en representación de su madre y copropietaria del bien Sra. Flora, y por el que se convino proceder a la venta del inmueble reseñado por precio determinado, y en tanto no se procediera a la venta, se atribuía el uso a la Sra. Fidela y, una vez vendida, se procedería a amortizar dos préstamos hipotecarios y la cantidad que resulte pendiente de un proceso de ejecución y el remanente sería repartido, y que ello quedó recogido en sede de Auto de medidas provisionales de fecha 8 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de DIRECCION000, y por tanto, de fecha anterior al contrato de compraventa de la cuota que ostenta hoy la demandante, y por el que asimismo se dispuso la atribución del uso del inmueble a favor de la demandada. Por todo ello formula demanda reconvencional frente al demandante y frente a Dª Flora, interesando se dictase Sentencia por la que se estime la nulidad planteada y, subsidiariamente, se dicte Sentencia por la que, si bien se proceda a la división de la f‌inca de autos, se oponga a su materialización el derecho de uso de la misma por parte de la demandada, en tanto ostenta la guarda y custodia de los menores, imponiendo las costas del proceso a la parte actora.

La parte demandante formula oposición a la demanda reconvencional, no resultando oponible el derecho de uso ante su falta de constancia en el Registro de la Propiedad, y la validez del título adquisitivo por ausencia de ef‌icacia de los pactos contenidos en el convenio regulador, que no fueron objeto de homologación judicial y en todo caso, la contravención de los acuerdos privados en nada afectan a la validez del título de dominio.

SEGUNDO

De la Sentencia de instancia. Motivos del recurso de apelación e impugnación .

La Sentencia de primera instancia, considerando válido el título de adquisición de la mitad indivisa por parte de la mercantil demandante, declara disuelta la comunidad proindiviso de la f‌inca de autos, si bien declara indemne el derecho de uso de la vivienda que ostenta la demandada Sra. Fidela, atribuido por Auto de medidas provisionales de fecha 8 de junio de 2015 y posterior Sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2017.

La representación procesal de la mercantil demandante " Gestora Comercial" interpone recurso de apelación. Se impugna el fundamento de derecho tercero sobre oponibilidad y subsistencia del derecho de uso a favor de la demandada y el pronunciamiento del fallo relativo a la indemnidad del derecho de uso de la vivienda establecido en Sentencia de divorcio de fecha 11 de julio de 2017, por error en la valoración de la prueba, por cuanto la demandante no adquiere su mitad indivisa del que fuera cónyuge de la demandada, y no se ha tenido en cuenta las manifestaciones del testigo Sr. Adolfo, quien fuera esposo de aquélla y que actuó como apoderado de la transmitente Sra. Flora, de las que se desprendería que la demandante desconocía la existencia de proceso judicial de divorcio y de los pactos habidos en el convenio regulador . Se alega asimismo infracción de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, por cuanto la Sentencia argumenta la indemnidad del derecho de uso conforme la doctrina emanada, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2012, si bien el supuesto de hecho es ajeno a la cuestión planteada en la presente litis, en la que la mercantil demandante no adquiere la mitad indivisa de uno de los...

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