STSJ Comunidad de Madrid 715/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución715/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0006713

Procedimiento Ordinario 207/2018 B

Demandante: RHL HAMBURGUER LLOYD TANKER GMBH CO KG

PROCURADOR Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 715 / 2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario número 207/2018, interpuesto por, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora dictada el 25 de mayo de 201, ampliada a la resolución expresa de fecha 12 de diciembre de 2018 desestimatoria del recurso de alzada.

Ha sido parte EL MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito presentado al efecto en

el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita se dicte sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la sanción recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7 de octubre de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación de la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de 12 de diciembre de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Florentino (en adelante, la parte recurrente) contra la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de fecha 24 de mayo de 2017, que acordó:

(i) Imponer a la entidad RHL HAMBURGER LLOYD TANKER GMBH & CO KG como empresa naviera titular de la actividad, a la entidad SHIFFARHTSGESELLSHAFT WAPPEN VON FLENSBURG MBH & CO KG como propietario, a la entidad ASSURANCEFORENINGEN SKULD (GJENSIDIG) como asegurador de la responsabilidad civil y a D. Florentino como Capitán, todos ellos del buque tanque quimiquero "RHL FLENSBURG" (IMO 9365269) del Estado de bandera de Liberia, por la acción de descargar mezclas oleosas prohibidas para la descarga en el mar desde el buque "RHL FLENSBURG " en aguas bajo jurisdicción española pertenecientes al mar territorial una sanción de250.000 euros;

(ii) Imponer a RHL HAMBURGER LLOYD TANKER GMBH & CO KG como naviera titular de la actividad del buque "RHL FLENSBURG", o en su defecto a D. Florentino, Capitán del mismo, por la acción de tener la válvula automática de descarga de hidrocarburos del equipo f‌iltrador de hidrocarburos del buque sin funcionar una sanción de 10.000 euros;

(iii) Imponer a RHL HAMBURGER LLOYD TANKER GMBH & CO KG como naviera titular de la actividad del buque "RHL FLENSBURG", o en su defecto a D. Florentino, Capitán del mismo, por la acción de tener un fallo grave en la implementación del sistema de gestión de la seguridad del buque como consecuencia de las def‌iciencias que relacionadas con dicho sistema se detectaron en la inspección de 15 de mayo de 2016 una sanción de 2.000 euros.

(iv) Imponer solidariamente a la entidad RHL HAMBURGER LLOYD TANKER GMBH & CO. KG como naviera titular de la actividad, a la entidad SHIFFARHTSGESELLSHAFT WAPPEN VON FLENSBURG MBH & CO KG como propietario, a la entidad ASSURANCEFORENINGEN SKULD (GJENSIDIG) como asegurador de la responsabilidad civil y a D. Florentino como Capitán, todos ellos del buque tanque quimiquero nombrado "RHL FLENSBURG" (IMO 9365269) de Estado de bandera de Liberia, la obligación de abonar, en su caso, todos los gastos derivados de la limpieza de la contaminación causada el 30 de abril de 2016, y que como tales se han incluido en este procedimiento, con la salvedad de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho XI.

Inicialmente el recurso contencioso-administrativo tenía por objeto la desestimación presunta del recurso de alzada.

Hechos probados de la resolución recurrida y calif‌icación jurídica

SEGUNDO

La resolución impugnada se basa en los siguientes hechos probados, que se recogen en los folios 835-836 del expediente administrativo:

"PRIMERO: El día 30 de abril de 2016 a las 18:10 horas de tiempo universal coordinado (UTC), estando en vuelo, el medio aéreo "SASEMAR 101" de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) detectó visualmente una presunta contaminación que se estaba efectuando desde el buque tanque quimiquero nombrado "RHL FLENSBURG" (IMO 9365269) del Estado de bandera de Liberia, en aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, concretamente en el mar territorial de España a 12,2 millas de Cabo Tiñoso (Murcia), en la demora verdadera de 205° (véase página 6 del informe f‌inal de detección de contaminación de SASEMAR de 30 de abril de 2016 con número NUM000 ).

SEGUNDO

El mismo día 30 de abril de 2016, a las 20:00 horas UTC, con la ayuda del medio aéreo "SASEMAR 101", la embarcación "SALVAMAR MIMOSA" de SASEMAR recogió muestras en el mar de la mancha detectada,

las cuales se analizaron en el Laboratorio de Geoquímica Orgánica Marina del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua del Consejo Superior de Investigaciones Científ‌icas (IDAEA-CSIC) (ver informe de 10 de mayo de 2016).

TERCERO

Una vez el buque arribó al puerto de Algeciras (Cádiz) el 1 de mayo de 2016, el mismo fue sometido por dos Inspectores de control del Estado rector del puerto de la Capitanía Marítima de Algeciras a una inspección del tipo "más detallada" el día 1 de marzo de 2014, prevista en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, de conformidad con los motivos fundados que f‌iguran en el apartado 1 de la parte A del anexo V del mismo Reglamento, y por remisión a uno de los factores prioritarios contenidos en la sección 2A de la parte II del anexo I, también del Reglamento citado. Esta clase de inspección queda amparada por el artículo 6.2 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL 73/78). En la inspección no se detectó ninguna def‌iciencia vinculada a la protección del medio ambiente marino, ni por tanto a los hechos descritos en el antecedente de hecho primero de esta Resolución (ver informe de inspección de 1 de mayo de 2016 de control del Estado rector del puerto del Memorándum de París emitido por Inspectores de la Capitanía Marítima de Algeciras). Asimismo, se obtuvieron tres muestras procedentes de varios tanques de carga del buque que a su vez se analizaron en el Laboratorio de Geoquímica Orgánica Marina IDAEA- CSIC (ver informe de 10 de mayo de 2016)."

CUARTO

A la vista del resultado de los análisis provenientes de las muestras en el mar efectuado por Laboratorio de Geoquímica Orgánica Marina IDAEA-CSIC, el buque volvió a ser inspeccionado, esta vez en el puerto de Huelva el 15 de mayo de 2016 por dos Inspectores de control del Estado rector del puerto de la Capitanía Marítima de Huelva, con el resultado de cuatro def‌iciencias relacionadas con la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino, tres de la cuales, por su gravedad, exigían su rectif‌icación antes de permitir la salida del buque a la mar, según el artículo 19 del mismo Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (ver informe de inspección de 15 de mayo de 2016 de control del Estado rector del puerto del Memorándum de París emitido por Inspectores de la Capitanía Marítima de Huelva). También, en la inspección se recopilaron los documentos e informaciones que relacionadas con los hechos y los presuntos responsables se precisaban, para en su caso, justif‌icar la iniciación de este procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de otras actuaciones administrativas como resultado de dichas actividades inspectoras".

Hechos probados que son calif‌icados por la resolución impugnada del siguiente modo, folios 837-838 del expediente administrativo:

"1.- La acción de descargar mezclas oleosas prohibidas para la descarga en el mar desde el buque nombrado "RHL FLENSBURG" en aguas bajo jurisdicción española pertenecientes al mar territorial transgrede la regla 15, apartados 1 y 3, del anexo 1 del Convenio MARPOL 73/78 en su versión vigente y aplicable al buque, sobre control de las descargas de hidrocarburos, en relación con el artículo 4 del mismo Convenio. La conducta se encuentra tipif‌icada como infracción grave en el artículo 307.4.a' del Texto Refundido LPEVIIVL La sanción para esta infracción está prevista por el artículo 312.2.d) del Texto Refundido LPEMM...

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