AAP Tarragona 627/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2020
Número de resolución627/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Sumario 26/2020

Sumario 1/2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta

A U T O nº 627/2020

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

D. Mariano Sampietro Román.

Dª. Joana Valldeperez Machí.

En Tarragona, a 16 de octubre de 2020

ANTECEDENTES PROCESALES

Único.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que interesaba la revocación del auto de conclusión de sumario dado que en la presente causa se ha producido un delito de agresión sexual y un delito de allanamiento de morada, debiéndose éste de ser Juzgado por el Tribunal del Jurado y existiendo conexidad entre ambos delitos dado que el allanamiento se constituye como necesario para la perpetración de la agresión sexual es por ello que se debe de revocar el auto de conclusión de sumario y que se proceda a la transformación del procedimiento. Añade a ello otro motivo para la revocación en la necesidad de que se emita informe médico forense sobre la situación del encausado dado que a la vista del informe forense de 25 de julio de 2020, en la conclusión médico-legal tercera se señala que la exploración es puntual, creyéndose precisas otras valoraciones sostenidas en el tiempo por parte del psiquiatra de referencia para poder ratif‌icar el informe. Por lo que respecta a la acusación particular de María Rosa, procede también a interesar la revocación del auto de conclusión del sumario por el motivo primero invocado por el Ministerio Fiscal, a cuya solicitud y argumentación se adhiere. Por la representación de la defensa se solicita la revocación indicando que ha tenido conocimiento de que el investigado estaba inmerso en un procedimiento de incapacitación nº 275/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta, por lo que considera que es necesario saber la causa de incapacitación para poder determinar en el presente procedimiento la responsabilidad criminal del investigado. Solicita se proceda a la aportación a la presente causa, el testimonio del Procedimiento de Incapacitación nº 275/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Amposta.

Ha sido ponente de esta resolución el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión básica formulada por el Fiscal y por la acusación particular es que los mismos entienden que corresponde al Tribunal del Jurado la competencia para el enjuiciamiento de los hechos objeto de la causa, al darse la conexidad contemplada en el artículo 5.2.c de la Ley Orgánica de 22 de mayo de 1995, por lo que se sostiene el proceder a revocar el auto de conclusión del Sumario y que se proceda a la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción a f‌in de que se siga el trámite correspondiente, que no es otro que el previsto en dicha Ley, conocida como Ley del Jurado .

Con arreglo al testimonio de las actuaciones consta que la Sra. María Rosa denunció la noche del 24/07/20 que dicha noche en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Amposta sobre las 23:50 del 23/07/20 su sobrina le ha llamado diciéndole que iban ya para casa; que al cabo de unos minutos sonó el timbre de la casa y ella pensó que llamaban sus sobrinas y su tía, procediendo a abrir, encontrándose a un hombre delante de la puerta, siendo un hombre sudamericano, descuidado, con síntomas de ir bebido...diciéndole el mismo que estaba buscando a una chica a lo que la Sra. María Rosa le dijo que se había equivocado, que dicha persona insistió, diciéndole ella que se marchara, procediendo este, en lugar de irse a manifestarle a la Sra. María Rosa "Entonces te follaré a ti" y acto seguido se tiró encima de la Sra. María Rosa, entrando en el domicilio, a pesar de la oposición de la Sra. María Rosa y cerró la puerta del domicilio y utilizando la fuerza procedió a agredirla sexualmente, y al llegar los familiares de la Sra. María Rosa, pudieron entre todas el retener al presunto agresor hasta la llegada de la policía. De lo expuesto se considera que el Sr. Luis Miguel presuntamente cometió el delito de allanamiento y, una vez en el interior del domicilio, llevó a cabo presuntamente el delito de agresión sexual.

Consideramos que, siendo el delito de allanamiento de morada uno de los reservados a la competencia del Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.d) de su Ley Orgánica reguladora, el enjuiciamiento de todos los que son objeto de la causa debe tener lugar ante dicho tribunal y con arreglo a su particular procedimiento, por darse el supuesto contemplado en el...

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