SJS nº 1 215/2020, 15 de Octubre de 2020, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4538
Número de Recurso145/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00215/2020

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2020 0000249

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000145 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Prudencio

ABOGADO/A: RAFAEL VILLA GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: PROTEL SAN PABLO SLU

ABOGADO/A: JOSE RAMON DE ELIAS DORAL

SENTENCIA Nº 215/20

En Salamanca, a quince de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 145/2020 seguidos a instancia de DON Prudencio, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Rafael Villa García, contra la empresa "PROTEL SAN PABLO S.L." (HOTEL DON GREGORIO), representado por Doña Beatriz Bernal Ramos y asistida del Letrado Don José Ramón de Elías Doral, como demandada, sobre DESPIDO y RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 20 de febrero de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que, tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente al caso, terminaba solicitando, se dictase sentencia estimatoria de la demanda: 1°.- Declarando el despido improcedente, y condene a la empresa demandada: a readmitirle en el trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al pago de la indemnización legal, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde

que se produjo el despido en caso de ser readmitido, y 2°.- Condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2584,97 más el 10% de intereses.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 27 de febrero de 2020, se acordó la admisión a trámite de la demanda, dar traslado a la demandada, y citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, señalando inicialmente para su celebración el día 4 de mayo de 2020. Por providencia de fecha 27 de abril de 2020, como consecuencia de las resoluciones dictadas en desarrollo del Decreto por el que se declara el estado de alarma, se acordó la suspensión de los actos de conciliación y juicio. Por decreto de fecha 15 de junio de 2020 se acordó convocar de nuevo a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio inicialmente para el 16 de septiembre de 2020, y por razón de enfermedad del Letrado de la demandada, para el día 14 de octubre de 2020.

TERCERO

En la fecha señalada, al no ser posible alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratificando su demanda, y solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Prudencio, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada "PROTEL SAN PABLO S.L.", en el centro de trabajo "Hotel San Gregorio" ubicado en Calle San Pablo nº 80 de Salamanca, inicialmente en virtud de contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción y a tiempo parcial para días concretos, el 20 de septiembre de 2013, el 10 de mayo de 2014, del 21 al 22 de mayo de 2014, el 24 de mayo de 2014, del 5 al 6 de junio de 204, el 23 de octubre de 2014, el 2 de mayo, 4 de junio y el 18 de julio de 2015.

A partir del 10 de octubre de 2015 y hasta el 1 de abril de 2018, suscribió sucesivos contratos de trabajo de carácter temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo y a tiempo parcial, con la empresa demandada, y con la empresa "Adecco TT S.A. E.T.T.", en las fechas y por los periodos que constan en el informe de vida laboral y que se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimiento 5). En ese periodo prestó servicios para otras empresas, en concreto para "Hotalpa S.L." el 12 de diciembre de 2015 y para "Catering el Carmelo S.L" el 2 de septiembre de 2017.

SEGUNDO

En fecha 2 de abril de 2018, las partes suscribieron contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, y a jornada parcial de 24 horas a la semana, para la prestación de servicios como conserje en horario de 16:00 a 00:00 horas los viernes, sábados y domingos. Las partes acordaron después que desde el 5 de noviembre de 2018, la jornada sería de 20 horas semanales prestada en régimen de turnos de lunes a domingo, con los descansos establecidos legalmente. El contrato fue transformado en indefinido el 1 de enero de 2019 (folios 16 a 23, acontecimiento 64).

TERCERO

El trabajador venía percibiendo las retribuciones brutas mensuales siguientes (acontecimiento 9):

-Salario base: 530,92 €

-Plus Convenio: 25,71 €

-Plus Transporte: 40,49 €

-Prorrata de pagas extraordinarias: 88,49 €

Además en el año anterior al despido, percibió en concepto de "nocturno", las cantidades y en las mensualidades siguientes:

MES IMPORTE

Febrero 2019 17,70 €

Marzo 2019 26,79 €

Mayo 2019 35,72 €

Junio 2019 26,79 €

Julio 2019 71,44 €

Agosto 2019 26,79 €

Septiembre 2019 80,37 €

Octubre 2019 62,51 €

CUARTO

La empresa demandada le hizo entrega al actor de carta de despido de fecha 16 de enero de 2020, con el contenido siguiente (acontecimiento 4):

"Muy Sr. nuestro:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito, en virtud de las facultades que a la misma reconoce el Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con los preceptos del Convenio del Sector, se procede a su DESPIDO DISCIPLINARIO al imponerle una sanción por comisión de Faltas Muy Graves.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Tales hechos, entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa del despido, tal y como se señala en el apartado d) del número 2 del artículo 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 59 del Convenio Hostelería de Salamanca.

La razón principal que justifica y motiva la presente decisión, es que usted tiene un contrato de 20 horas a la semana que se prestarían según cuadrante de la empresa, pero sin embargo, la Dirección del Hotel tiene que hacer cambios constantes en los cuadrantes de toda la plantilla puesto que usted alega que no puede entrar a formar parte de los turnos rotativos por no tener disponibilidad horaria.

En otra ocasión, a pesar de estar en baja por incapacidad temporal, acude a clases de manera presencial.

La Dirección del Hotel, en numerosas ocasiones le ha venido informando que dado la categoría del mismo, hay que cumplir unos requisitos mínimos imprescindibles para atender a los clientes, como interesarse en mejorar su nivel de inglés.

El despido tendrá efectos desde hoy día 16 de enero de 2020, momento en el que se le notifica verbalmente y por escrito y se pone a su disposición a partir de hoy la liquidación correspondiente en concepto de saldo y finiquito, quedando definitivamente extinguida la relación laboral que le une con la empresa.

Le ruego se sirva de firmar la copia en prueba de recepción. Su firma no implica conformidad con lo expuesto.

Atentamente."

QUINTO

La empresa demandada comunicaba a los trabajadores por correo electrónico, los horarios de cada uno de ellos en la semana o semanas próximas, si bien luego los trabajadores podían hacer cambios acordados entre ellos (documental correos electrónicos, acontecimiento 48 y testifical de Doña Cristina ).Conforme a los horarios comunicados por la empresa al trabajador por correo electrónico, la jornadas que debía realizar eran las siguientes:

SEMANA TOTAL HORAS SEMANALES

19 a 25/02/2018 0

23 a 29/07/2018 40

17 a 23/12/2018 0

24 a 30/12/2018 24

13 a 19/05/2019 16

20 a 26/05/2019 16

27/05 a 02/06/2019 16

03 a 09/06/2019 24

10 a 16/06/2019 16

17 a 23/06/2019 16

24 a 30/06/2019 16

16 a 22/09/2019 24

23 a 29/09/2019 16

30/09 a 06/10/2019 32

07 a 13/10/2019 16

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.

SEPTIMO

La relación laboral entre las partes, se rige por el Convenio colectivo provincial de Hostelería de Salamanca, publicado en el B.O.P. de 21 de diciembre de 2016.

OCTAVO

El actor formuló una primera papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 17 de diciembre de 2019 en reclamación de la cantidad de 1.380,69 euros, celebrándose el acto de conciliación el día 2 de enero de 2020, con el resultado de sin avenencia. El 28 de enero de 2020 presentó dos nuevas papeletas de conciliación, una en reclamación por despido, y otra de reclamación de cantidad por importe de 1.204,28 euros, celebrándose en ambos casos el acto de conciliación el día 11 de febrero de 2020, con el resultado también de sin avenencia (acontecimiento 3).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada, y de la testifical practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

A través de la demanda formulada, la parte actora ejercita, de forma acumulada dos acciones, por un lado, una acción de impugnación del...

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