SJS nº 3 151/2020, 14 de Octubre de 2020, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4020
Número de Recurso27/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIFICIO DE JUZGADOS), PLANTA 1-SALA 2

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2020 0000073

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000027 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Antonieta

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: JUNTA DE CASTILLA Y LEON ASESORIA JURIDICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BURGOS, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO 27/2020, seguidos a instancia de DOÑA María Antonieta, que comparece asistida por el Letrado Sra. Teresa Temiño, contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNADES-GERENCIA TERRITORIAL DE BURGOS-JUNTA DE CASTILLA Y LEON, asistida por el Letrado Doña Virginia Velasco.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 151/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA María Antonieta presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNADES-GERENCIA TERRITORIAL DE BURGOS-JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DOÑA María Antonieta, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNADES-GERENCIA TERRITORIAL DE BURGOS-JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en la Residencia asistida Fuentes Blancas, con categoría profesional de Personal de Servicios, Grupo 5, percibiendo un salario mensual de 1.748,28 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato eventual por circunstancias de la producción de 23-6-2008 a 22-8-2008.

- Contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora con reserva de puesto de trabajo, indicando el contrato que " Cuando se trate de plazas de RPT, el contrato podrá extenderse o bien hasta la reincorporación del sustituido o, de no producirse esta, hasta la cobertura definitiva o amortización reglamentaria ", celebrado el 28-8-2008.

SEGUNDO

Con efectos económicos de 8-7-2010, el INSS reconoció a la trabajadora sustituida una incapacidad permanente total, momento en que la entidad demandada acordó la suspensión de su contrato y se añadió una cláusula adicional al contrato de la actora en fecha 9-10-2010, indicando que de mutuo acuerdo y por la causa de incapacidad permanente total de la trabajadora sustituida, con fecha de efectos del 9-7-2010, las partes convienen que el contrato inicial extenderá su duración hasta la reincorporación del trabajador sustituido o en caso de no producirse ésta, hasta que se produzca su cobertura por personal fijo mediante los sistemas legales de provisión o su amortización reglamentaria. (folio 6 del expediente administrativo)

TERCERO

La plaza correspondiente a la RPT NUM001 que venía ocupando la actora, ha estado incluida de manera ininterrumpida en el Concurso de Traslados Abierto y Permanente, mediante ORDEN/PAT/90/2006, de 27 de enero, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, hasta que fue excluida para su inclusión en el concurso convocado por Resolución de 18-1-2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que convocó proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que fue resuelto por Orden PRE/1002/2019, de 23 de octubre, ofertando dicha plaza, que fue adjudicada a una de las aspirantes, Doña Carina .

CUARTO

En fecha 6-11-2019 la entidad demandada comunicó a la trabajadora la finalización del contrato de la trabajadora, con motivo de la incorporación el día 25-11-2019 de la persona que resultó adjudicataria de la plaza en el proceso selectivo.

QUINTO

La demandante no ha ostentado el cargo de representación legal de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en el expediente administrativo, constituyen las fuentes de prueba que corroboran la anterior declaración de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare improcedente el despido producido por la Administración demandada, entendiendo que la relación que unía a las partes era una relación laboral indefinida no fija, dada su duración, que excede de los límites de los

contratos temporales, habiéndose llevado a cabo la contratación en fraude de ley, sin que durante todo ese tiempo la administración haya llevado a cabo actuación alguna tendente a la cobertura de la plaza. Interesa que se declare la improcedencia del despido y subsidiariamente que se le abone una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, previa declaración de la relación laboral como indefinida no fija.

La administración demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no ha tenido lugar un despido sino una válida extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, que la contratación no se ha efectuado en fraude de ley y que la plaza vacante que venía ocupada por la trabajadora, ha estado ofertada en concurso abierto y permanente continuamente, hasta que por Resolución de 18-1-2018, se sacó a concurso en proceso selectivo de nuevo ingreso, por lo que no procede indemnización alguna.

TERCERO

El examen de la pretensión de declaración de improcedencia de la decisión extintiva exige con carácter previo, determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral que unía a las partes.

Considera la parte actora que debe calificarse su relación laboral como indefinida no fija, al haberse utilizado contratos de naturaleza temporal para cubrir una misma plaza durante más de once años, alegando que el contrato inicialmente celebrado era de interinidad para sustituir a una trabajadora con reserva de puesto de trabajo, de manera que en el momento en que cesó la causa del contrato, al reconocerle a ésta una incapacidad permanente total, debería haberse extinguido dicho contrato, si bien, lo que hizo la administración fue añadir una cláusula adicional al mismo, entendiendo que no obstante, el objeto del contrato era el mismo. Alega además que la administración no ha realizado ninguna actuación tendente a la cobertura de dicha plaza, habiendo superado el contrato de interinidad suscrito a la finalización del contrato de relevo, el límite de tres años fijado en el artículo 70 del EBEP.

Debemos estar en primer lugar a la regulación que al efecto se hace del contrato de interinidad, en el art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el art. 15 TRET. (hoy actualmente art. 15.1.c) TRET), que dispone que " 1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

  1. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico:

  1. El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

  2. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica(...)".

    El contrato de interinidad en nuestra legislación laboral sustantiva requiere quedar debidamente encuadrado en las causas determinadas legalmente, tal cuales son las propiamente reguladas en el citado artículo 4 del Real Decreto 2720/1998.

    En el presente supuesto, las partes concertaron en fecha 28-8-2008, un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora con reserva de puesto de trabajo, que se encontraba en situación de incapacidad temporal. En dicho contrato, ya se indicaba en su cláusula sexta, que cuando se trate de plazas de RPT, el contrato podrá extenderse o bien hasta la...

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