SJS nº 2 345/2020, 14 de Octubre de 2020, de Toledo

PonenteMARIA DEL PILAR RODRIGO DEL HOYO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4647
Número de Recurso544/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00345/2020

SENTENCIA

En Toledo, a 14 de octubre de 2020.

Vistos por Doña María del Pilar Rodrigo del Hoyo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Toledo, los presentes autos sobre Despido núm. 544/2020, seguido entre partes, de una y como parte demandante Don Roque, Don Santiago, Don Sebastián, asistidos de Letrado Don Fernando Garrido Polonio, de otra y como parte demandada Montajes Diolez S.L., y FOGASA, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante presentó en fecha 16/6/2020 demanda en ejercicio de acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare la improcedencia de los despidos efectuados con las consecuencias legales previstas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 30 de julio de 2020, se admitió a trámite la demanda, y se citó a las partes para la celebración del juicio el día 5 de octubre de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, intentada sin efecto la conciliación ante la LAJ, se procedió a la celebración del juicio, con la asistencia de la parte actora, no así la parte demandada pese a estar citada en forma. La parte actora se ratificó en el escrito de demanda, y tras practicarse las oportunas pruebas declaradas pertinentes, previo recibimiento del pleito a prueba, expuso sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Roque ha prestado sus servicios para la empresa Montajes Diolez S.L., con la categoría profesional de ayudante, desde el día 18/3/2019, con una retribución bruta mensual última, según nómina, de

1.145,63 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Don Santiago ha prestado sus servicios para la empresa Montajes Diolez S.L., con la categoría profesional de Oficial de segunda, desde el día 1/8/2017, con una retribución bruta mensual última, según nómina, de

1.779,08 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Don Sebastián ha prestado sus servicios para la empresa Montajes Diolez S.L., con la categoría profesional de Oficial de Primera, desde el día 3/2/2014, con una retribución bruta mensual última, según nómina, de 1.813,63 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Los trabajadores recibieron una comunicación escrita de la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, en la que ponía en su conocimiento su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) ET derivadas del fallecimiento del empresario y cierre de la empresa, con fecha de efectos de 1/4/2020.

TERCERO

La empresa no está en condiciones de readmitir a los trabajadores.

CUARTO

Se ha celebrado el correspondiente acto de conciliación con resultado "sin efecto".

QUINTO

Los trabajadores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos aportados por la parte demandante, así como la admisión de los hechos de la demanda derivada de la prueba de interrogatorio de parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 LRJS, son los elementos de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se interesa por la parte demandante, al amparo del artículo 53.4 del ET, la declaración de improcedencia del despido efectuado por la empresa, invocando el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 53.1 a) ET, así como la falta de concurrencia de las causas objetivas alegadas para justificar la decisión extintiva.

El examen de las cartas de despido revela que han sido redactadas en términos genéricos, sin que pueda estimarse cumplido el requisito formal previsto en el artículo 53.1.a) ET, que exige concretar la causa del despido, sin que, por otra parte, la mercantil...

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