SAP Barcelona 180/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2020
Fecha08 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 46/2018

DILIGENCIAS PREVIAS 1473/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilustrísimas Señorías:

Dª. María Isabel Delgado Pérez

D. Carlos Almeida Espallargas

D. Luis Belestá Segura

En Barcelona, a 8 de octubre de 2020

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 46/2018 dimanante de las Diligencias Previas nº 1473/2013 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, por un delito de apropiación indebida, atribuido a David, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Noelia Pérez-Prado Miquel y defendido por el Letrado Sr. D. Ferran Hurtado Parras, la mercantil CDP CAD S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Lorena Moreno Rueda y defendido por el letrado Sr. D. Ademar Hurtado y la mercantil DYACONSER S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mónica Murcia Serrano y defendida por la letrada Sra. Dª. Eva Ruiz Hurtado, estos dos últimos en concepto de responsables civiles. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular la mercantil CONSTRUCCIONS DEUMAL S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Mª Olga Sánchez Navarro y defendida por el Letrado Sr. D. José María de Palacio y actuando como Magistrado Ponente D. LUIS BELESTÁ SEGURA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 1473/13 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona a raíz de la querella presentada en fecha 6 de marzo de 2013.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito de fecha 2 de noviembre de 2017 por el que solicitaba la condena de David como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/15 de 30 de marzo y artículo 74.1 y 2 del Código Penal, debiendo responder el acusado David en concepto de AUTOR, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros y al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnizara a CONSTRUCCIONS DEUMAL S.A. en la cantidad de 133.088,06 euros por los perjuicios causados con los intereses del artículo 576 LEC. Así mismo interesó que las mercantiles CDP CAD S.L. y DYACONSER S.L. fueran condenadas a responder de estas cantidades solidariamente junto con el acusado como responsables civiles subsidiarias.

En el mismo trámite, la acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales de fecha 31 de julio de 2017 interesando la condena del acusado como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1.5º y CP y el artículo 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a CONSTRUCCIONS DEUMAL S.A. en la cantidad de 133.088,06 euros, respondiendo de forma solidaria con el acusado las mercantiles CDP CAD S.L. y DYACONSER S.L. en su condición de responsables civiles en calidad de partícipes a título lucrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Código Penal.

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral se dio traslado a la defensa del acusado los responsables civiles, presentando las mismas escritos de conclusiones provisionales, en los cuales expusieron su disconformidad con los hechos y solicitaron para sus defendidos la libre absolución, al considerar que sus conductas no son constitutivas de ninguna infracción penal.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección 21ª de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona y, efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 18 de septiembre de 2019 que fue suspendido a raíz de la presentación en el mismo día del juicio de dos periciales por parte de la defensa del Sr. David. Nuevamente señalado para el 30 de marzo de 2019 se suspendió por la pandemia del COVID-19 fijándose finalmente para la celebración de la vista oral el día 28 de septiembre de 2020 con asistencia de todas las partes.

En tal fecha se celebró el juicio, al cual comparecieron todos los implicados.

Se practicaron todas las pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testificales, periciales, interrogatorio del acusado y documental.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales. La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Público. Las defensas de CONSTRUCCIONS DEUMAL S.A. y CDP CAD S.L. elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Y la defensa de David interesó que subsidiariamente se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Tras el trámite de informe y el de intervención final del acusado quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que David, provisto de DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1957, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 31 de mayo de 2010, actuando en nombre y representación de la mercantil DYACONSER, S.L. de la que era propietario y Administrador único, y Ovidio, en nombre y representación de la mercantil CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A., mediante escritura otorgada ante Notario, constituyeron una Unión Temporal de Empresas, denominada "DYACONSER, S.L.-CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, DE 26 DE MAYO". Dicha Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE) se constituyó con el objeto de proceder a la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora de distintos caminos ubicados en el término municipal de Cánoves i Samalús (Vallés Oriental).

SEGUNDO

El Consell d'Administració de la empresa pública REGS DE CATALUNYA, S.A., en sesión celebrada en fecha 22 de abril de 2010 había acordado adjudicar el contrato de obras de acondicionamiento y mejora de distintos caminos ubicados en el término municipal de Cànoves i Samalús (Vallès Oriental) a la U.T.E., por el importe total de 183.544,35 euros (IVA no incluido). Posteriormente, como consecuencia del incremento en las partidas presupuestarias, y las modificaciones en el proyecto motivadas principalmente por las quejas de los vecinos, el importe final abonado por REGS DE CATALUNYA S.L. (actualmente Infraestructures.cat) a la UTE fue de un total de 281.941,98 euros (IVA incluido).

Según lo estipulado en la escritura de constitución de la U.T.E., CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A. se encargaba de la ejecución material de la totalidad de la obra, mientras que DYACONSER, S.L., realizaba tareas de soporte a la jefatura de la obra, asistencia a las visitas de obra, comparativos de precios, controles de costos, entre otras funciones. Así como también llevaba a cabo tareas comerciales de atención al cliente y de gerencia de la U.T.E. designado al acusado Gerente de la misma. La cuota de participación de cada una de las Empresas que constituyeron la U.T.E. en la totalidad de los derechos y obligaciones de la misma, así como los riesgos, beneficios o pérdidas, se fijó, según el artículo 10 de sus Estatutos, en el 40% para DYACONSER, S.L. y el 60% para CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A.

Los trabajos adjudicados por REGS DE CATALUNYA, S.A se llevaron a cabo por la UTE y finalizaron a satisfacción del comitente de acuerdo con el proyecto inicial salvo alguna modificación en el mismo que contó con la aprobación pertinente. Como consecuencia de ello, la empresa pública REGS DE CATALUNYA, S.A. abono a la U.T.E. el importe total de la obra que ascendió a 281.941,98 euros (IVA incluido), según lo estipulado cuyos pagos se realizaron mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que al efecto el acusado aperturó en el Banco de Santander, con número NUM002. Dicha cuenta era titularidad de DYACONSER, S.L. Y CONSTRUCCIONES DEMAL, S.A. U.T.E. (U65354565). Fue aperturada el día 2 de julio de 2010 por el acusado, el cual figuraba como único autorizado de la cuenta.

TERCERO

Finalizada la obra, CONSTRUCCIONS DEUMAL, S.A., presentó a la UTE la factura número NUM003, de fecha 30 de diciembre de 2011, por importe de 133.088,06 euros, que nunca fue abonada por parte del acusado quien, actuando con el propósito de obtener un inmediato beneficio ilícito, se adueñó de dicha cantidad procedente del pago efectuado por la empresa pública y percibido por la U.T.E., con claro perjuicio a CONSTRUCCIONS DEUMAL que no pudo percibir su parte correspondiente. Además, el acusado, en su condición de Gerente de la U.T.E., estando autorizado para disponer de los fondos de la cuenta corriente de la...

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