ATS, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 02/12/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4306 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE OVIEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4306/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 2 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D. Avelino presentó escrito formulando recurso por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 329/2018, de 5 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, con sede en Oviedo, en el rollo de apelación n.º 485/2017, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 73/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de D. Avelino, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Bap Health Outcomes Research, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María de la Visitación Rivera Díaz, presentó escrito en nombre y representación de Analytica Laser International, Inc. y Laser Europe Ltd., en concepto de parte recurrida.
- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Avelino, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Avelino, contra la sentencia n.º 329/2018, de 5 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1.ª, con sede en Oviedo, en el rollo de apelación n.º 485/2017, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 73/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.