STSJ Comunidad de Madrid 642/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2020
Número de resolución642/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0023525

Procedimiento Ordinario 793/2017

Demandante: AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON

PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

RUTA DE LOS PANTANOS SA

PROCURADOR Dña. MARIA ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

SENTENCIA Nº 642/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 793/2017 de su registro, que ha sido interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, representado por el Procurador don Domingo José Collado Molinero y dirigido por el Letrado don Adolfo Antonio Barreda Salamanca, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por el Letrado de su Abogacía General don Fernando Muñoz Ezquerra, y la entidad RUTA DE LOS PANTANOS, S.A., representada por la Procuradora doña María Ángeles Gáldiz de la Planta y dirigida por el Letrado don Ernesto García- Trevijano Garnica.

Se ha personado en autos la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, representada por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón y dirigida por el Letrado don Carlos Burillo Pérez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia por la que "estimando el recurso contencioso administrativo, declare la responsabilidad de la COMUNIDAD DE MADRID y, alternativamente a la misma, con carácter solidario la de la empresa contratista la UTE RUTA DE LOS PANTANOS S.L., al pago de la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (675.536,68 €), suma que habrá de actualizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 40/15, de 1 de octubre , con expresa condena a la mencionada Administración de las costas procesales devengadas de oponerse a esta pretensión, así corno de la UTE RUTA DE LOS PANTANOS S.L, de estimarse la responsabilidad solidaria de la misma".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la demandante; en igual trámite Ruta de los Pantanos, S.A. solicitó inadmisión parcial del recurso contencioso administrativo y, en su caso, la desestimación íntegra de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

Por su parte, Segurcaixa Adeslas ha solicitado que "estimando íntegramente la falta de legitimación ad causam invocada dicte Sentencia DESESTIMÁNDOSE ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta de adverso frente a mi mandante, y SUBSIDIARIAMENTE, ... Sentencia por la que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta de adverso, absuelva a la COMUNIDAD DE MADRID y a SEGURCAIXA ADESLAS de todos los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones.

Finalizado el procedimiento se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 8 de junio de 2016 para la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la supresión de la depuradora del Sector UA-11 como consecuencia de la ejecución de las obras de duplicación de calzada de las carreteras M-511 y M-501, entre la M-40 y la M-522, ejecutadas por la concesionaria Ruta de los Pantanos, S.A.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la entonces vigente Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 34.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 1902 del Código Civil, del artículo 98 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 196 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como de la doctrina jurisprudencial que los ha interpretado y aplicado, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón solicita en la demanda que se declare la responsabilidad patrimonial de la Comunidad de Madrid y, alternativamente y con carácter solidario la de la UTE Ruta de los Pantanos S.L., condenándolas al pago de 675.536,68 euros, debidamente actualizada, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios antijurídicos derivados directamente de la supresión de la depuradora del Sector UA-11, destinada a evitar el vertido de las aguas fecales procedentes de varias zonas del municipio, y ello como consecuencia de la ejecución de las obras de duplicación de calzada de las carreteras M-511 y M-501, de las que es titular la Comunidad de Madrid, obras que fueron ejecutadas por Ruta de los Pantanos, S.A. y que concluyeron y se inauguraron sin que la Comunidad de Madrid y la empresa concesionaria de las obras de la calzada hubiesen dado, ni tuvieran prevista, una solución alternativa válida a la supresión de la depuradora, que se eliminó de forma precipitada y negligente.

Se añade en la demanda que, desde la supresión de la depuradora, las aguas residuales de la margen derecha del Arroyo de la Vega se han vertido al mismo sin depurar, al no haberse encontrado una solución viable -pese a la implicación de Ayuntamiento en el problema-, lo que ha dado lugar a procedimientos sancionadores de la Confederación Hidrográfica del Tajo y a la imposición de multas e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, así como a costas procesales y al pago de cánones de vertidos al citado arroyo.

Ante la ausencia de soluciones por parte de la Comunidad de Madrid y de su contratista, el Ayuntamiento también soportó los costes de la adjudicación y formalización en 2015 de un contrato de servicios para la redacción de un proyecto de ejecución de obras de una estación depuradora, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Posteriormente, en 2018, suscribió un Convenio con el Canal de Isabel II para la reposición de las infraestructuras suprimidas a consecuencia de la ejecución de las obras de duplicación de la calzada y la instalación de una depuradora, con el objetivo de poner fin a los vertidos al Arroyo de la Vega, en cuyo coste participa el Ayuntamiento con una cantidad de 354.591,16 euros, por lo que considera que la indemnización de dicha cantidad, aún no satisfecha pero sí comprometida, habrá de incluirse en la reparación "in natura".

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo acusando desviación procesal en la demanda en relación a la reclamación administrativa, al haberse incluido en aquella dos nuevos conceptos que no fueron reclamados en vía administrativa: los cánones de vertidos de los años 2015 y siguientes, y la cantidad de 354.591,16 euros correspondiente al coste que ha de soportar en la ejecución de la obras de infraestructuras hidráulicas contempladas en el Convenio suscrito con el Canal de Isabel II, que además no obedecían a la reposición de la depuradora destruida sino a las necesidades, con criterios del año 2012, de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el PGOU aprobado en 1999.

Añade la prescripción de la acción, al ser las multas, indemnizaciones costas y cánones de vertidos daños de carácter permanente -además de la improcedencia de indemnizar los que tienen carácter futuro-, así como la ausencia de los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial por falta de relación causal entre la eliminación de la depuradora y el resultado lesivo alegado, ya que aquella se encontraba en mal estado y fuera de servicio, y porque a la Comunidad de Madrid no le son imputables, por el principio de responsabilidad personal, el pago de las multas e indemnizaciones por las infracciones cometidas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón y daños causados por éste al dominio público hidráulico, las costas procesales liquidadas en los procesos contra las resoluciones sancionadoras, ni los cánones de control por vertidos no autorizados.

La entidad...

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