ATS, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1088/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GIPUZKOA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1088/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Erasmo y Eufrasia presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 27 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2319/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 99/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador Álvaro Carrasco Posada, en nombre y representación de Erasmo y Eufrasia, como parte recurrente y la procuradora María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular Español S.A., en calidad de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 27 de mayo de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en cuatro motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del art. 80.1 TRLGCU, en el segundo motivo se denuncia la infracción de los arts. 8.1 y 2 LCGC, en el tercero se denuncia la infracción del art. 8.1 LCGC en relación con el art. 1258 CC y el principio de buena fe contractual y en el motivo cuarto se denuncia la infracción del art. 1303 CC en relación con el art. 9.3 CE.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad a su base fáctica, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( artículo 483.2º.3.ª LEC). Y es que la resolución, de acuerdo al juicio fáctico que realiza, declara que los recurrentes no tenían la condición de consumidores porque los préstamos fueron destinados en su mayor parte a la actividad mercantil de los prestatarios, un negocio de sidrería. Con este planteamiento excluye la aplicación de la normativa de consumidores y la aplicación de los controles de abusividad y transparencia que fueron los planteados en la demanda.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Erasmo y Eufrasia contra la sentencia dictada, el día 27 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 2319/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 99/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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