STSJ Comunidad de Madrid 612/2020, 8 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2020
Número de resolución612/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0028993

Procedimiento Ordinario 255/2019

Demandante: Dña. Celia

PROCURADOR Dña. SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 612 / 2020

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Magistrados:

D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a ocho de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 255/2019, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN, en nombre y representación de Dª Celia frente a la ORDEN 3755/2018, de 8 de octubre del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por la recurrente contra la Orden 3521/2017, de 25 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve desestimar su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 9 de marzo de 2016.

Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, representada y defendida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho estimó pertinentes, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dió traslado de la misma a las parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 7 de septiembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilustrísima Magistrada Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Celia se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la ORDEN 3755/2018, DE 8 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Celia CONTRA LA ORDEN 3521/2017, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE RESUELVE DESESTIMAR SU RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA EL 9 DE MARZO DE 2016.

La solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial se fundamenta, en síntesis, en la negativa por parte de la Administración de aceptar su título de Especialista Universitario en Educación Infantil, expedido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como válido para desempeñar un puesto como funcionaria docente interina del Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil.

Solicita la parte actora que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y el consiguiente derecho a la percepción de la reclamación de responsabilidad patrimonial en su día efectuada, en cuantía de 30.125,69 euros, con sus correspondientes intereses legales.

Esta pretensión indemnizatoria fue modificada a la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo en el importe de 13.984,62 euros más los intereses legales.

Basa su pretensión, fundamentalmente, en que ha de reconocerse su derecho a la indemnización solicitada, por ser el detrimento patrimonial sufrido causa directa y exclusiva de la negativa de la Comunidad de Madrid a considerar su título como válido para ejercer como funcionaria docente interina, así como a la necesidad de inscribirse en la Universidad Camilo José Cela.

Considera que ha quedado más que suficientemente acreditado que el daño sufrido ha tenido su única causa y origen en una acción u omisión atribuible a la Administración, -en este caso, la Comunidad de Madrid- puesto que hubo un "anormal funcionamiento del servicio público", siendo el funcionamiento del mismo el que provocó el daño patrimonial que se le ha causado.

Se considera que se trata de una actuación gravemente negligente, temeraria, una actuación que se sale de los cánones admisibles en una Administración Pública.

Defiende la antijuridicidad del daño por cuanto entiende que la actuación de la Administración autonómica madrileña ni ha sido, ni se ha mantenido dentro de unos márgenes razonables, sino más bien descabellados, con una constante huida hacia adelante por incapacidad u otras razones, y no se ha razonado ni por qué no se consultó a los Sindicatos este cambio de los requisitos, ni al Ministerio de Educación, por qué se ocultó a los interesados, por qué se eludió pronunciarse sobre la validez de los títulos, y un sinfín de actuaciones lejísimos del actuar común de una Administración Publica.

Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, se opone a la estimación del recurso en atención a las argumentaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda que obra unido a las actuaciones y en el cual sostiene la conformidad a derecho de la resolución administrativa recurrida.

Basa su pretensión, fundamentalmente, en que confirmada en sede judicial la extemporaneidad de la solicitud de la actora para poder desempeñar como docente interina del Cuerpo de Maestros en el curso 2013-2014, decae toda la argumentación de la recurrente que sustenta su reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo así que los pronunciamientos judiciales que pueden haber reconocido a otros interesados su derecho a la impartición de la docencia en el curso de referencia, no son en modo alguno extrapolables a la recurrente que dejó firme la sentencia que confirmaba para su caso concreto la legalidad de la actuación administrativa.

Se alega, asimismo, que tal y como señala la resolución recurrida, Orden 3521/2017, la actora no fue propiamente excluida de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros para el curso escolar de referencia, sino que, por el contrario, se acogió a la posibilidad prevista en la Base 8.2.7.4 de la resolución de 17 de mayo de 2013.

Se invoca la existencia de sentencias contradictorias y se destaca que estamos ante una cuestión jurídica que distaba de ser pacífica, lo que excluye cualquier atisbo de arbitrariedad en la actuación de la Administración.

Se alega que concurre una actuación razonable tanto en la apreciación de la extemporaneidad de las solicitudes de los interesados como en relación al fondo de la validez de los mismos para la impartición de la docencia, lo que excluiría la antijuridicidad, decayendo así la eventual responsabilidad de la administración.

Para el caso de que se reconociera el derecho a la indemnización, alega que de la cantidad de 9.423,62 euros, se habría de detraer lo percibido por la actora en concepto de desempleo, sin que procedan los gastos de la matrícula en el curso realizado, por cuanto se trata de una decisión estrictamente personal de la recurrente no susceptible de ser trasladada a la Administración.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de la presente controversia, conviene poner de manifiesto, brevemente, los principales antecedentes fácticos de los que trae causa y que resumimos a continuación:

  1. - Con fecha 17 de mayo de 2013, la Comunidad de Madrid aprobó el Reglamento por el que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes interinos en la enseñanza no universitaria en la Comunidad de Madrid.

    El Reglamento establecía el procedimiento de elaboración de listas de aspirantes a puestos de interinos, en la docencia no universitaria madrileña referencia a las titulaciones derivadas de las antiguas habilitaciones, a los que la Disposición Adicional Primera , del Real Decreto 1594/2011, de especialidades del Cuerpo de Maestros, se les reconocía los títulos que poseían a todos los efectos de las nuevas especialidades.

  2. - Por Orden de 2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regulan las bases para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros.

  3. - Por Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, se forman las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014 en la que aparece admitida la actora para el cuerpo de maestros especialidad de educación infantil con el número 3 al haber obtenido una puntuación de 3,5582.

  4. - Con fecha 3 de octubre de 2013, la actora presentó solicitud en la que indica que estando en posesión del título de especialista universitario de educación infantil de la UNED y habiendo venido trabajando en educación infantil en la Comunidad de Madrid en años anteriores, con base en dicho título, solicitaba que fuese considerado dicho título como válido para impartir la especialidad.

  5. - Con fecha 8 de octubre de 2013, el Subdirector General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial le informa de que la normativa por la que se regulaba la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a formar parte del cuerpo de docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de...

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