SAN, 10 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:3150
Número de Recurso831/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000831 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06421/2017

Demandante: LIGA NACIONAL FUTBOL PROFESIONAL

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 831/2017, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de Liga Nacional de Fútbol Profesional, contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2017, sobre requerimiento de pago.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2017 se desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de diciembre de 2014 por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la misma Dependencia de 5 de mayo de 2014 mediante el que se formula requerimiento de pago de las deudas pendientes de pago referentes a la participación del Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, en la recaudación de las quinielas sobre las que existía un derecho real de prenda en garantía de acuerdo de fraccionamiento de pago.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de Liga Nacional de Fútbol Profesional interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por al que "se declare nulo el acto administrativo impugnado y aquéllos de los que éste trae causa".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia por la que "se desestime íntegramente el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 24 de septiembre de 2019 la Sala acordó la práctica de diligencias. Las partes personadas han quedado instruidas.

SEXTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de octubre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2017 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de diciembre de 2014, que desestima el recurso de reposición deducido contra el acuerdo de la misma Dependencia de 5 de mayo de 2014 mediante el que se formula requerimiento de pago de las deudas pendientes de pago referentes a la participación del Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, en la recaudación de las quinielas sobre las que existía un derecho real de prenda en garantía de acuerdo de fraccionamiento de pago.

SEGUNDO

Con fecha 5 de mayo de 2014 la Dependencia Regional de Recaudación, Delegación Especial de Galicia, formuló requerimiento de ingreso a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en los siguientes términos:

"En el procedimiento administrativo de apremio que se tramita en esta Dependencia Regional de Recaudación para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, se otorgó por el obligado tributario el 30 de diciembre de 2008 ante el notario..., escritura pública de constitución de derecho real de prenda a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre el derecho al cobro de las cuantías percibidas por el Club en concepto de participación en la recaudación de las quinielas. En dicha escritura se señala que `la garantía constituida se mantendrá vigente y sin cancelar mientras no queden satisfechas la totalidad de las cantidades adeudadas...Ž;

"La declaración de concurso de acreedores de Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil 2 de A Coruña -autos 16/2013-, determinó la paralización de las ejecuciones de garantías reales, por aplicación de lo previsto en el artículo 56 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003. Aprobado el convenio general de acreedores por sentencia de 5 de febrero de 2014, procede con arreglo a lo indicado en el citado precepto, reanudar las actuaciones de ejecución de dichas garantías;

"Por todo ello se le requiere para que, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción del presente requerimiento, proceda a realizar el ingreso de las cantidades que en concepto de participación en la recaudación de las quinielas correspondían y se devengaron a favor de la mercantil deudora desde el 11 de enero de 2013 fecha del auto de declaración de concurso, acompañando copia de los justificantes de los devengos producidos.

Por Resolución de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de diciembre de 2014, a la que en lo esencial se remite el Acuerdo del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2017, se desestimó el recurso de reposición formulado frente a la anterior resolución.

TERCERO

Disconforme con la decisión del Tribunal Central, la representación procesal de Liga Nacional de Fútbol Profesional efectúa extensas alegaciones de las que cabe destacar en lo esencial las siguientes:

  1. La Administración no tiene en cuenta que el requerimiento de pago trae causa de un derecho de prenda sobre créditos futuros constituido por el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, a favor de la Agencia Tributaria, que ha quedado extinguido al haberse satisfecho el crédito garantizado por dicha prenda.

  2. Con fecha 29 de junio de 2017 el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria firmaron un Acuerdo de Modificación del Acuerdo Singular suscrito entre ambos, en virtud del cual la Administración Tributaria daba carta de pago por la totalidad de los créditos privilegiados reconocidos en el concurso, a excepción de la cantidad de 4.492389,74 euros que continúa pendiente de pago pero sometida a un aplazamiento más beneficioso.

  3. La actora ha justificado que en el período que media entre el 11 de enero de 2013 al 5 de febrero de 2014 no se generó a favor del Real Club Deportivo de la Coruña, SAD, derecho al cobro de cantidad alguna como consecuencia del reparto de las quinielas y que el 29 de junio de 2017 la AEAT ha dio carta de pago al crédito garantizado.

    Desde el momento en que el Club cancela su deuda con AEAT el derecho de prenda queda automáticamente extinguido. Además, el Real Club Deportivo de la Coruña, SAD, se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones, y así lo acredita la propia Administración.

  4. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 419/1991, modificado por el Real Decreto 258/1998, el importe obtenido por la recaudación -remanente- tiene carácter de subvención, impidiendo la LGS que una entidad que se encuentre en concurso pueda adquirir la condición de beneficiario de una subvención, cual es el caso

  5. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de LALIGA -artículo 59.4-, aprobados por el CSD, cuando un club o sociedad deportiva es declarado en concurso pierde su derecho a percibir los derechos económicos que pudieran corresponderle de su participación en LALIGA, incluido el cobro de cantidades provenientes de su participación en la recaudación de las quinielas, criterio, por lo demás, seguido por la Comisión de Seguimiento en la Participación de las Quinielas Deportivas.

  6. No resultan de aplicación al caso los artículos 56, 61 y 133 de la Ley 22/2003, prevaleciendo la normativa deportiva sobre la concursal.

    La Abogacía del Estado se opone al recurso formulando las siguientes alegaciones:

    1. Las cantidades garantizadas no han sido satisfechas, siendo la ejecución del derecho real de prenda lo que permite considerar que el Real Club Deportivo de la Coruña, SAD, se encuentra al...

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