SAN, 14 de Octubre de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:3238
Número de Recurso698/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000698 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04281/2018

Demandante: Andrés

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 698/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Andrés, representado por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada y asistido del Letrado D. Miguel Feliú Bordoy frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 20 de mayo de 2018, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2018, que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 19 de julio de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) se sirva en su día dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la resolución recurrida no ajustada a derecho, y se declare la responsabilidad de la Administración demandada reconociendo el derecho de mi representado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados en la cuantía de 472.804,59 euros por daños económicos y 50.000,00 euros por daños morales, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones, pago de la indemnización y costas del procedimiento>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado para el día 7 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 850.000 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 20 de mayo de 2018, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Andrés por los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido como consecuencia del procedimiento de apremio incoado contra el mismo, como responsable solidario respecto de la deuda contraída con la Seguridad Social por la Empresa "Inversiones Cornualles Coast 2007, S.L", por la Dirección Provincial de la TGSS de las Islas Baleares.

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Por resolución de 30 de marzo de 2010, confirmada en alzada, dictada por la Dirección Provincial de la TGS de las Islas Baleares, se declaró la responsabilidad solidara del reclamante respecto de las deudas contraídas por la sociedad Inversiones Cornualles Coast 2007, S.L, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y octubre de 2008, en su condición de Administrador mancomunado.

  2. - Con motivo de dicha resolución, la TGSS de las Islas Baleares dictó, en fecha 22 de septiembre de 2010, diligencia de embargo de bienes inmuebles sobre una vivienda de su titularidad, sita en la CALLE000 NUM000 de Palma de Mallorca y una plaza de garaje en la CALLE001 de Palma de Mallorca; embargos que no llegaron a ejecutarse, al no anunciarse subasta para ninguno de los bienes. Igualmente, se dictaron diversas diligencias de embargo de cuentas corrientes y de ahorro titularidad del interesado, de fechas 3 de noviembre de 2010, 4 de enero, 31 de marzo y 1 de abril de 2011, 1 de febrero y 4 de septiembre de 2012, 1 de abril, 6 de mayo, 1 de junio, 1 de octubre y 5 de noviembre de 2013, 1 de mayo y 2 de junio de 2015.

    Asimismo, en fecha 25 de octubre de 2010, durante el procedimiento de apremio, se dictaron diligencias de embargo de créditos que ostentaba éste frente a diversas empresas, siendo notificada dicha circunstancia a Fernando, Rafaela, Construcciones Darder Vidal, S.L Unipersonal, Clínica Veterinaria Moixica, Moya Rotger, S.L y Germán.

  3. - El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia en fecha 7 de octubre de 2014, anulando la resolución de 30 de marzo de 2010; la cual fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares mediante Sentencia de 27 de mayo de 2015.

  4. - El Sr. Andrés formuló reclamación de responsabilidad patrimonial alegando que los embargos decretados en el procedimiento de apremio le habían causado un descrédito frente a las empresas para las que trabajaba, que les llevó a rechazar la contratación de sus servicios, por lo que no pudo continuar con la actividad a la que se dedicaba durante 10 años, con la consiguiente pérdida de ingresos; lo que desembocó en una dificilísima situación económica que provocó su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por ello, solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados de lo actuado por la TGSS, que cuantificaba en 800.000,00 €, más 50.000,00 € por daños morales.

SEGUNDO

La resolución administrativa desestima la reclamación en base, sustancialmente, a los siguientes argumentos:

  1. - En primer lugar, pone de relieve que, a la vista de la documentación obrante en el expediente, el interesado, además de ostentar la condición de deudor de la Seguridad Social por la declaración de responsabilidad solidaria por las deudas de la mercantil "Inversiones Cornualles Coast 2007, SL", mantenía otras deudas en el Sistema de la Seguridad Social.

    Concretamente, en su código cuenta de cotización de Régimen General de la Seguridad Social, referido a la actividad 4121 de Construcción de edificios, empleó a un solo trabajador por el que el interesado generó deuda durante el mes de agosto y septiembre del año 2009, deuda que fue recaudada en vía ejecutiva por la TGSS.

    Asimismo, mantenía deuda en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por su alta en la actividad 4110 de Promoción 1nmobillaria, resultando aplicadas las cantidades obtenidas como consecuencia de los embargos practicados en las cuentas corrientes y de ahorro a su nombre, a los que antes se ha hecho referencia, un total de 1.770,68 €, en Junio del año 2015 cuando se anuló la derivación de responsabilidad tras la sentencia dictada, a la deuda generada en dicho régimen especial durante los meses de diciembre del año 2010, y en los de enero, marzo, abril y mayo del año 2011, tal y como informa la Dirección Provincia! de la TGSS en !lIes Balears.

  2. - Además, respecto a los embargos sobre créditos con clientes antes referidos, en cuyas consecuencias basa principalmente el interesado su pretensión indemnizatoria, los acreedores antes citados manifestaron que "no tenían pendiente de pago ninguna factura ni ninguna cantidad al deudor D. Andrés". Por tanto, difícilmente, por las circunstancias expuestas, puede admitirse que lo actuado por la Tesorería General en el procedimiento recaudatorio incoado con motivo de la declaración de su responsabilidad solidaria le hayan llevado a causar baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y demás consecuencias derivadas de dicha situación. Esto es, su pérdida de ingresos ante la falta de actividad profesional, en una relación de causalidad directa y necesaria, toda vez que únicamente tuvieron efectividad los embargos de cuenta corriente por un importe de 1.770,68 €, que se aplicaron a la deuda contraída por el interesado por impago de cuotas corrientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por los periodos de diciembre 2010 y enero, marzo, abril y mayo 2011, habiendo generado igualmente deuda propia en el Régimen General por la que se seguía otro procedimiento de apremio n° 07 040900203737 URE 07/04

  3. - Por otra parte, la adopción de las medidas cautelares se produjo en cumplimiento de lo establecido en los antes citados artículos 37 de la Ley General de la Seguridad Social y 54 del Reglamento General de Recaudación de la Segundad Social, por existir indicios suficientes de que el pago de la deuda podía verse frustrado o gravemente dificultado, lo que hace que el daño alegado no pueda considerarse antijurídico.

  4. - Por lo que se refiere a los daños cuya indemnización pretende, se remite para acreditarlos al informe pericial remitido en fase de instrucción y en el que se evalúa el perjuicio económico sufrido en 472.804,59 €, considerando el resto de la indemnización reclamada como daños morales. Este informe no acredita la relación de causalidad entre dichos daños y lo actuado por la Tesorería General, debiendo considerarse únicamente como una alegación de parte, siendo necesario para que pueda exigirse la responsabilidad de la Administración la existencia de un daño indemnizable, así como la prueba de su existencia, lo que no se acredita en el presente caso.

  5. - Por...

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