SAN, 14 de Octubre de 2020

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:3233
Número de Recurso138/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000138 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01167/2018

Demandante: INVESTIMENT FOR RENT, S.L.U

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 138/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad INVESTIMENT FOR RENT, S.L.U representada por la Procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez y asistida del Letrado D. Santiago Tejero del Río frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 13 de diciembre de 2017, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2018, que fue admitido a trámite por Decreto de fecha 28 de febrero de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 17 de abril de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) en su día dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y contrario a derecho el acuerdo de la SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de 13 de diciembre de 2017, que me fue notificado el día 4 de enero de 2018 asunto que se tramitó en el expediente nº 1686/16, que versaba Reclamación patrimonial contra la T.G.S.S. por la que se acordaba DESESTIMAR la reclamación de indemnización de daños y perjuicios deducida por INVESTIMENT FOR RENT S.L.U. y, en su consecuencia, revocar el mismo y estimar nuestra reclamación patrimonial por estar justificada en la cuantía de 394.989,00 €, todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2018, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, se tuvo por reproducido el expediente administrativo, se siguió trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado para el día 7 de octubre de 2020, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 394.989,00 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, por delegación de la Ministra, de fecha 13 de diciembre de 2017, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la entidad INVESTIMENT FOR RENT, S.L.U por los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido por el procedimiento de apremio incoado como consecuencia del acuerdo de derivación de responsabilidad seguido por la TGSS frente a la sociedad AVILÉS INMOBILIARIA, S.L.U (de la que es sucesora), y que fueron posteriormente anulados .

La resolución impugnada parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - Por acuerdo del Director Provincial de la TGSS en Asturias, de fecha 12 de julio de 2012, se inició expediente de derivación de responsabilidad frente a la empresa AVILÉS INMOBILIARIA, S.L.U por considerarse que existían indicios suficientes para apreciar la existencia de un grupo empresarial entre las empresas Josma Consulting, S.L.; Avilés Inmobiliaria, S.L.U.; Real Avilés Industrial, SAD.; Asesoramiento y Desarrollo de Empresas,· S.L.; Tele Avilés, S.L.; Canal 48 Avilés, S.L.U.; Canal 48 Occidente, S.L.; y Tepal Publicidad, S.L., del que derivaba una responsabilidad común de cada uno de sus miembros en el pago de las deudas generadas con la Seguridad Social en el ejercicio de su actividad.

  2. - Tras dar audiencia a la empresa interesada, en fecha 19 de diciembre de 2012 se dictó la resolución de derivación de responsabilidad solidaria de Avilés Inmobiliaria, S.L.U. El día 25 de enero de 2013 presentó recurso de alzada contra la anterior resolución de derivación de responsabilidad, que fue desestimado por resolución de 23 de abril de 2013.

    Frente a esta última se interpuso recurso contencioso administrativo el día 26 de julio de 2013.

  3. - Por Sentencia número 981/2014, de 23 de diciembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, se estima el recurso contencioso administrativo presentado por la mercantil, declarando la nulidad de la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería en Asturias, donde se declaraba la derivación de responsabilidad solidaria de la interesada.

  4. - La Dirección Provincial procedió al cumplimiento del fallo de la indicada Sentencia, declarando, con fecha 15 de enero de 2015, la extinción de la totalidad de los títulos ejecutivos expedidos frente a la interesada en concepto de derivación de responsabilidad solidaria, procediéndose a la notificación de esta actuación por procedimiento telemático el día 17 de enero, dándose por producida la notificación por el transcurso del plazo de 10 días legalmente establecido al efecto, sin que la empresa hubiese accedido a su contenido.

  5. - De forma paralela al indicado expediente de derivación de responsabilidad, la Tesorería procedió, en el marco de dicho procedimiento de apremio, a la adopción de medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda perseguida. Así, con fecha 18 de julio de 2012, y con base en el artículo 37 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el Director Provincial instó al recaudador ejecutivo actuante a adoptar, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de apremio, medidas cautelares de carácter provisional sobre el patrimonio de las empresas presuntamente integrantes del grupo empresarial, a fin de evitar que el cobro de la voluminosa deuda imputable (693.632,79 euros) pudiera verse frustrado o gravemente dificultado.

    Como consecuencia de lo anterior, el día 29 de julio de 2012 se dictó diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles, mediante la que se declaraban provisionalmente embargadas una serie de fincas pertenecientes a la empresa interesada, que fue notificada el día 6 de agosto del mismo año. Contra la señalada diligencia de embargo preventivo se interpuso recurso de alzada el 5 de septiembre de 2012, desestimado por resolución de fecha 22 de noviembre de 2012.

  6. - El día 22 de enero de 2013 se presenta escrito por la empresa solicitando el levantamiento de las medidas cautelares acordadas por la citada providencia de embargo preventivo de bienes inmuebles, por entender que se había producido la caducidad de las mismas por el transcurso del plazo de 6 meses establecido al efecto en la Ley. En contestación al anterior escrito, la Dirección Provincial notificó a la ahora reclamante la providencia de elevación a definitivas de las medidas cautelares adoptadas, de fecha 24 de enero de 2013, que la referida Dirección Provincial consideraba dictada dentro del plazo de 6 meses legalmente establecido como límite para el mantenimiento de tales medidas cautelares, por entender que dicho plazo se inicia con la providencia de embargo preventivo de bienes inmuebles.

    Contra la referida providencia de elevación a definitivos, la empresa interesada presentó recurso de alzada el 28 de febrero de 2013, que se desestima mediante resolución de 9 de mayo del mismo año.

    Frente a la anterior resolución desestimatoria del recurso de alzada y frente a la providencia de elevación a definitivas de las medidas cautelares adoptadas, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que dictó Sentencia número 791/2014, de 14 de octubre, estimando dicho recurso y anulando las resoluciones impugnadas por entender que había transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la elevación a definitivas de tales medidas cautelares. Por Decreto de 9 de diciembre de 2014 se declara la firmeza de esta Sentencia.

    En cumplimiento del anterior fallo judicial, la Dirección Provincial procedió, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la firmeza de la sentencia, al levantamiento de los embargos trabados para asegurar el cobro de la deuda imputada por derivación de responsabilidad

  7. - El 3 de diciembre de 2015 la entidad INVESTIMENT FOR RENT, S.L.U (como sucesora de AVILÉS INMOBILIARIA, S.L.U) presenta reclamación de responsabilidad patrimonial alegando que, a consecuencia, tanto del expediente administrativo como del procedimiento judicial consiguiente se han producido diversos hitos económicos y financieros que han repercutido negativamente en la mercantil. Así, se señala como daño el embargo de bienes inmuebles de 29 de julio de 2012, en el que se traban 12 inmuebles de la empresa.

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