SAP Zamora 22/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución22/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00022/2020

- C/ SAN TORCUATO, 7.

Tfno.: 980559435 980559411 Fax: 980530949

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N33181 PROV ACUERDA VIDEOCONFERENCIA

N.I.G: 49275 41 2 2018 0002495

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000007 /2019

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA

Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2019

Acusación: Evangelina, MINISTERIO FISCAL, Frida

Procurador/a: MARIA TERESA MESONERO HERRERO,, MARIA TERESA MESONERO HERRERO

Abogado/a: MARIA JESUS DEL RIO MAYADO,, MARIA JESUS DEL RIO MAYADO

Contra: Heraclio, Hernan

Procurador/a: FRANCISCO TOMAS ROBLEDO NAVAIS, FRANCISCO TOMAS ROBLEDO NAVAIS

Abogado/a: RAUL ARTURO HIRAKAWA ANDIA, RAUL ARTURO HIRAKAWA ANDIA

------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

  1. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña CARMEN PAZOS MONCADA

------------------------------------------------

Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don Jesús Pérez Serna, como Presidente, Don Pedro Jesús García Garzón y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistrados ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 22/2020

En Zamora a 20 de noviembre de 2020.

VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, seguido por delito de Agresiones Sexuales, contra Heraclio, con DNI nº NUM000, nacido en Zamora, el día NUM001 /1982, hijo de Luciano y Ofelia, con domicilio en AVENIDA000, NUM002 de Zamora, sin antecedentes penales y Hernan, con DNI nº NUM003, nacido en Zamora, el día NUM004 /1979, hijo de Nicolas y Rosana, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM005 de Zamora, representados por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Hirakawa Andía y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Evaristo Antelo Bernárdez y actuando como acusación particular Doña Evangelina, madre de la menor Doña Frida, representada por la Procuradora Sra. Mesonero Herrero y asistida de la Letrada Sra. del Río Mayado y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Pérez Serna, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que de las diligencias policiales presentadas por la Dirección General de la Policía, dieron lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 477/2018, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal y recibidas el día 4 de noviembre de 2019.

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌ico los hechos enjuiciados como constitutivos, para cada uno de los acusados, de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los Artículos 183- 1, 2 y 3 y 4b del Código Penal, con aplicación de los artículos 48, 57, y 192.1 del Código Penal y además, para Hernan un delito de Violencia Física en el Ámbito Familiar contemplado en el art. 153.1 del Código Penal y para Heraclio un delito leve de Maltrato de Obra del art. 147.3 del mismo texto legal, del que son responsables los procesados en concepto de autores, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados y procede imponer a Hernan por el delito de violación la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, alejamiento por plazo de 20 años de la víctima Frida, medida que supondrá que no pueda acercarse a una distancia inferior a 500 metros ni a la persona ni al domicilio o centro de estudios de tal víctima ni comunicar con ella ni por carta, teléfono f‌ijo o móvil, correo electrónico, redes sociales, ni de ninguna otra forma ni por sí mismo ni a través de ninguna tercera persona interpuesta y ello aun cuando la víctima o su madre en su representación solicitaren o consintieren aquellas comunicaciones o acercamientos, además se le impondrá la medida de libertad vigilada por plazo de 10 años, medida que se cumplirá después del cumplimiento de la pena de prisión, no como la de alejamiento que se llevará a efecto al mismo tiempo que la pena de prisión y por el delito de violencia física en el ámbito familiar, la pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y por el mismo periodo de 4 años alejamiento con respecto a Frida en los mismos términos que los descritos en el párrafo anterior para el delito de violación y procede imponer a Heraclio por el delito de violación la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, alejamiento por plazo de 20 años respecto de la víctima Frida en las mismas circunstancias y condiciones que las expresadas para el otro procesado y además la medida de libertad vigilada por plazo de 10 años que igualmente se llevará a efecto después del cumplimiento de la pena de prisión y por el delito leve de maltrato de obra la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

TERCERO

La acusación particular actuada en nombre de Frida en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos, para cada uno de los procesados, de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 183.1, 2 y 3 del C. Penal, con aplicación de los artículos 48 y 57 y 192.1 del mismo texto punitivo, además para el procesado Hernan conforman un delito de violencia física en el ámbito familiar, contemplado en el art. 153.1 del C. Penal, por último y para el otro procesado Heraclio constituyen un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 del mismo Código Criminal, siendo responsables criminalmente los procesados de los hechos descritos en concepto de autores, conforme al artículo 28 del

  1. Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a Hernan por el delito de violación la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, alejamiento por plazo de 20 años de la víctima, medida que supondrá que no pueda acercarse a una distancia inferior a 500 metros ni a la persona ni al domicilio o centro de estudios de tal víctima ni comunicar con ella ni por carta, teléfono f‌ijo o móvil, correo electrónico, redes sociales, ni de ninguna otra forma ni por sí mismo ni a través de ninguna tercera persona interpuesta y ello aun cuando la víctima o su madre en su representación

solicitaren o consintieren aquellas comunicaciones o acercamientos, además se le impondrá la medida de libertad vigilada por plazo de 10 años, medida que se cumplirá después del cumplimiento de la pena de prisión, no como la de alejamiento que se llevará a efecto al mismo tiempo que la pena de prisión y por el delito de violencia física en el ámbito familiar, la pena de 1 año de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 4 años y por el mismo periodo de 4 años alejamiento con respecto a Frida en los mismos términos que los descritos en el párrafo anterior para el delito de violación y procede imponer a Heraclio por el delito de violación la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo, alejamiento por plazo de 20 años respecto de la víctima medida que supondrá que no pueda acercarse a una distancia inferior a 500 metros ni a la persona ni al domicilio o centro de estudios de tal víctima ni comunicar con ella ni por carta, teléfono f‌ijo o móvil, correo electrónico, redes sociales, ni de ninguna otra forma ni por sí mismo ni a través de ninguna tercera persona interpuesta y ello aun cuando la víctima o su madre en su representación solicitaren o consintieren aquellas comunicaciones o acercamientos, además se le impondrá la medida de libertad vigilada por plazo de 10 años, medida que se cumplirá después del cumplimiento de la pena de prisión y por el delito leve de maltrato de obra la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.

En concepto de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Frida en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios morales derivados, cantidad a la que resultará de aplicación el interés de mora procesal del art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia y costas, según el art. 123, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa actuada en nombre de los acusados Hernan y Heraclio, en sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la relación de hechos efectuada por el Ministerio Fiscal puesto que no existen indicios suf‌icientes de que sus representados los hayan realizado, no existiendo delito no cabe hablar de autores ni de concurrencia de circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de los mismo con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites.

SEXTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

1) El procesado Hernan, mayor de edad, sin antecedentes penales, y con DNI n.º NUM003, mantenía desde tiempo atrás a los hechos aquí enjuciados, una relación de amistad con la menor Frida, alias " Eva María " (nacida el día NUM006 de 2004), hasta el punto de que esta última había estado al menos en dos ocasiones en casa del primero. Asimismo, Hernan le facilitó su número de teléfono a la menor, de tal forma que la misma le llamaba con cierta habitualidad y se veían, teniendo ella conciencia de que eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR