Auto Aclaratorio TS, 12 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:TS:2020:10835AA
Número de Recurso4767/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA

Fecha del auto: 12/11/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4767/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4767/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO COMPLEMENTO SENTENCIA

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 5 de octubre de 2020 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, y notificada a la partes en forma legal, por la procuradora D.ª Alicia Oliva Collar, en representación de Banco Santander, S.A., se ha solicitado a la sala: "[...] dicte resolución por la que complemente la Sentencia dictada, en el solo sentido de dignarse a incluir también a D. Daniel Machado Rubiño como dirección letrada de mi principal junto con el citado D. Juan Ignacio Trillo Garrigues y así lo haga en la misma constar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros). SEGUNDO.- Expuesto lo anterior, procede acceder a la solicitud de la representación de Banco Santander, S.A., y completar el encabezamiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido interesado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Completar el encabezamiento de la sentencia n.º 506/2020, dictada en las presentes actuaciones el 5 de octubre de 2020, haciendo constar que Banco Popular Español, S.A., actúa bajo la dirección letrada de D. Juan Ignacio Trillo Garrigues y D. Daniel Machado Rubiño.

Así se acuerda y firma.

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