SJCA nº 3 230/2020, 11 de Noviembre de 2020, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:2014
Número de Recurso167/2020

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00230/2020

Modelo: N11600

RUA HORTAS S/N. 3º ANDAR. 36004

Teléfono: Tfno 986805580-79-78 Fax: FAX 986.805581

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC

N.I.G: 36038 45 3 2020 0000436

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2020 /

Sobre: ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª : Damaso

Abogado: MARIA BELEN ROMERO SAEZ

Procurador D./Dª : FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 230/2.020.

Pontevedra, 11.11.2020.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso contencioso seguido ante este juzgado como Proceso Abreviado nº 167/2020 en que han intervenido, como partes procesales, y como resolución impugnada, las que a continuación se indican:

Recurrente.

Damaso .

Procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio.

Letrada María Belén Romero Sáez.

Administración demandada .

Subdelegación de Gobierno en Pontevedra (Ministerio del Interior).

Letrada de la Abogacía del Estado Clara La Calle López Gay.

Resolución recurrida.

Sanción de 601,00 € impuesta al Sr. Damaso en el expediente nº NUM000, por hechos denunciados el día 23.03.2020, tipif‌icados por la Subdelegación en dicho expediente como infracción del art. 36.6. de la Ley orgánica de protección de la seguridad Ciudadana (Ley orgánica 4/2015 de 30 de marzo, LOPSC), descritos en la resolución de inicio del expediente como " la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones ", por incumplimiento de las restricciones a la libertad de circulación establecidas en el art. 7º del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67 de 14-2-2020) modif‌icada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73 de 18- 3- 2020), estando vigente el mismo, al encontrarse el denunciado en la vía pública, en calle Ponte Nova de la ciudad de Pontevedra, a las 18,00 horas del día

23.03.2020, sin hallarse comprendido en ningún de los supuestos permitidos.

Cuantía del recurso.

300,51 €.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. - El 28.07.2020 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de Decanato de estos Juzgados de Pontevedra, demanda presentada por la Procuradora Francisca María Rodríguez Ambrosio en nombre y representación de Damaso por la que promovía recurso contencioso administrativo frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra contra la resolución, la sanción, descrita en el encabezamiento de esta Sentencia.

    En el suplico de la demanda la letrada f‌irmante de dicho escrito solicitó que tras la tramitación del procedimiento a seguir el juzgado dictara sentencia " en la que se acuerde:

  2. - La nulidad de pleno derecho de la resolución...

  3. - La condena en costas de la Administración demandada."

  4. - Admitido a trámite el recurso, el Juzgado acordó sustanciarlo por la vía del proceso abreviado ( art. 76- 78 LJCA) y en consecuencia, convocar a las partes a la celebración de la vista oral con reclamación simultánea del expediente administrativo a la Subdelegación.

  5. - El 22.10.2020 el Juzgado celebró la vista oral, con la asistencia de ambas partes y el resultado obrante acta audiovisual recabada a través del programa informático e-Fidelius.

    Durante la celebración de la vista, la letrada de la parte actora ratif‌icó su demanda, la de la Administración se opuso a la estimación del recurso; el juzgado f‌ijó la cuantía del recurso en 300,51 € y una vez recibido el pleito a prueba y practicada la declarada pertinente, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

  6. - En providencia de 22.10.2020, una vez iniciado el plazo para dictar sentencia, el juzgado acordó, con suspensión de dicho plazo, y al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2. LJCA, oír a ambas partes por un plazo común de 5 días a f‌in de que formularan alegaciones acerca de un posible motivo sustentador del recurso no barajado en demanda ni objeto del debate en el plenario (incompetencia a cargo de la administración demandada para la imposición de la sanción).

    En respuesta a dicha providencia, se han recibido sendos escritos (de 02.11.2020 ambos) de las partes, quedando, una vez proveídos, los autos def‌initivamente conclusos para dictar sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - A las 18.00 h del día 23.03.2020 los Agentes de la Policía local de Pontevedra nº NUM001 y NUM002 extienden una denuncia frente a Damaso por hechos que describen en el acta por la que formalizan dicha denuncia en los términos literales que siguen:

    "Tras una llamada de un particular alertando que dos jóvenes se encontraban fumando en las inmediaciones de las galerías de Rosalía de Castro y que posteriormente se desplazan los dos hacia la zona del Hotel Dabarca....los denunciados son localizados en la calle Ponte nova y al percatarse de nuestra presencia se separan y ante nuestra pregunta de qué hacía en la zona, manif‌iestan que van hacia el supermercado, pero ninguno de los dos lleva ni dinero ni bolsa para la compra.

    Que tras un cacheo superf‌icial se le interviene a uno de los dos una piedra de Hachís (0.3 gr) motivo por el que también es denunciado.

    Que f‌inalizadas la intervención ninguno de los dos se dirige al supermercado sino quevuelven a sus domicilios."

    La denuncia recoge, como datos identif‌icativos y de interés del Sr. Damaso, su fecha de nacimiento ( NUM003 /97), su nº de DNI ( NUM004 ), así como su dirección: Rúa DIRECCION000 nº NUM005 Pontevedra.

    El acta precalif‌ica la infracción denunciada en los términos del art. 45.4b) de la ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como " en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los t9itulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes."

    Al pie del formulario empleado por los agentes para la extensión de la denuncia, hacen constar sus nº de identif‌icación, sus f‌irmas, así como en el apartado destinado a la f‌irma del denunciado, se hace constar que " no desea f‌irmar. No desea copia. " (folio 1 del expediente).

  2. - Tras la recepción de esa denuncia en la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, en resolución de

    05.05.2020 la Subdelegada decide incoar un expediente administrativo sancionador frente al Sr. Damaso al considerarle presunto autor de una infracción tipif‌icable como grave de acuerdo con el art. 36.6. de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) consistente en "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identif‌icarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identif‌icación."

    Literalmente el acuerdo de iniciación del expediente indica:

    D Damaso ha incurrido presuntamente en un acto de desobediencia de las limitaciones de la libertad de circulación acordadas por la autoridad competente durante la vigencia del estado de alarma, al ampro del o dispuesto en el art.116.2. de la constitución Española y de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; en concreto, la conducta constituye indiciariamente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 463/2020, que establece que durante lavigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades que se relacionan, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores, u otra causa justif‌icada.

    El Acuerdo transcribe el art. 7.1. RD 463/2020 para describir esas actividades permitidas a la ciudadana a la hora de transitar (individualmente) por las vías o espacios de uso público, que se corresponden, en la fecha de la denuncia, con:

    "

    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    4. Retorno al lugar de residencia habitual.

    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    6. Desplazamiento a entidades f‌inancieras y de seguros.

    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza."

    El acuerdo también hace una pregraduación de la sanción a imponer, advirtiendo al denunciado de que las infracciones graves del art. 36.6.LOPSC son sancionables, de acuerdo con el art. 39.1.del mismo texto, con multas que van desde los 601 a los 30.000 €; añade que de conformidad con el art. 54 LPSC, además, si se abona la multa en el plazo de los 15 días contados desde el siguiente a la notif‌icación de esa resolución, el importe se reducirá al 50% y además el abono de dicha sanción conllevará la renuncia a presentar alegaciones y la sanción será únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

    El acuerdo f‌ija la sanción asociada a la infracción en la cantidad de 601 € (folios 2 y 3 del expediente).

  3. - Consta al folio 4 del expediente aviso de recibo de Correos extendido por el funcionario competente según el cual el acuerdo de...

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