AAP Barcelona 571/2020, 9 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 571/2020 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120198149824
Recurso de apelación 877/2019 -A
Materia: Monitorio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 564/2019
Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Judith Moscatel Vivet
Abogado/a:
Parte recurrida: Iván
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 571/2020
Barcelona, 9 de noviembre de 2020
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y D. Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 877/2019. interpuesto contra el auto dictado el día 31 de julio de 2019. en el procedimiento nº 564/2019, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Mollet del Vallés en el que es recurrente COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Se inadmite a trámite la demanda por COFIDIS SUCURSAL EN ESPAÑA contra Iván .
Archívese este auto en el libro correspondiente y llévese testimonio al juicio a que se refiere."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo.. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.
Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.
La demandante, COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó demanda de juicio monitorio contra Don Iván, por la que reclamaba la suma de 4.103,09 euros.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés, al que fue repartida por turno de reparto la demanda, se dictó auto el 31 de julio de 2019, por el que se inadmitió a trámite la demanda.
Entendió el Juzgado de Instancia como argumento para la inadmisión a trámite de la demanda que eran insuficientes los documentos acompañados a la demanda puesto que, si bien se presenta copia de poder para pleitos en el que se otorgan al procurador en cuestión, no se considera que puedan validarse dado que la normativa de sociedades de capital establece que estas son representadas, en juicio y fuera de él, por el administrador único o administradores en la forma determinada por los estatutos, poniendo de relieve que el poder notarial aportado a los autos no puede ser admitido a los efectos de la designación de procurador que ha de representar en juicio a la sociedad, ya que, se considera que, de admitirse, la representación en juicio de esta última quedaría conferida al apoderado, cuando debe ser su legal representante el que comparezca en juicio por sí o por medio de procurador, en virtud del artículo 23 LEC.
En definitiva, el auto impugnado razona la inadmisión de la demanda en el hecho de considerar que el procurador que interviene en representación de la demandante carece de las correspondientes facultades de postulación procesal en cuanto que el referido poder había sido otorgado por un apoderado de la sociedad actora y no por un representante legal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba