SAP Barcelona 418/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución418/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120168048914

Recurso de apelación 76/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 300/2016

Parte recurrente/Solicitante: Regina, Matilde

Procurador/a: Cari Pascuet Soler

Abogado/a: Manuel Maria Martin Jimenez

Parte recurrida: CONSTRUCCIONES DEMETRIO MELO SL

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: Manuel Maria Diz Garcia

SENTENCIA Nº 418/2020

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Cristina Daroca Haller

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 06 de noviembre de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 300/16 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró por demanda de CONSTRUCCIONES DEMETRIO MELO, S.L., representada por el Procurador sr. Ferrer y asistida por el Letrado sr. Diz, contra DOÑA Matilde y DOÑA Regina, representadas por la Procuradora sra. Pascuet y defendidas por el Abogado sr. Martín, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por las interpeladas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 17 de octubre de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 300/16 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró tras la oposición entablada en el proceso monitorio 784/15, recayó Sentencia el día 17 de octubre de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"QUE ESTIMANDO la demanda principal interpuesta por CONSTRUCCIONES DEMETRIO SL contra Matilde Y Regina DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 32.319,62 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las interpeladas formularon recurso de apelación al que se opuso la mercantil actora en el traslado conferido al efecto. A continuación se emplazó a las litigantes ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección proveemos sobre la prueba propuesta por las apelantes (Auto de 5/2/19 rectif‌icado por el del día 19 del mismo mes y año). Practicada la diligencia acordada y conferido traslado a las partes para su comentario, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 4 de noviembre de 2.020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Matilde Y DOÑA Regina CONTRA LA SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2.018 .

Resuelto en el trámite a que se ref‌iere el art. 464.1 LECivil el primer alegato del recurso, mediante el que se denunciaba la infracción del "derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinente para la defensa del art. 24.2 de la Constitución española ", el resto los reconducimos a los dos motivos de apelación que seguidamente se enuncian y resuelven:

Primer motivo: error en la valoración de la prueba obrante en la causa -documental, testif‌ical y pericial- e infracción de los preceptos legales reguladores del contrato en general y del arrendamiento de obra en particular al concluir que: a) el importe de la encomendada a la actora -derribo y construcción de una vivienda unifamiliar en la c/ DIRECCION000 NUM000 de la pedanía de Huertas de Ánimas en Trujillo (Cáceres)- se debía valorar en 117.415,73€, b) sus dueñas habrían satisfecho a cuenta únicamente 85.096,11€ y c) las mismas carecen de derecho a compensación económica, por importe de 9.600€, por la prolongación en el tiempo de los trabajos (alegaciones 2ª a 5ª del escrito de interposición frente a los fundamentos jurídicos 1º a 8º de la Sentencia de primer grado).

Para dar respuesta al recurso así planteado es obligado recordar que, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional sin más limitaciones que las marcadas por el contenido de los escritos a que se ref‌ieren los arts. 458 y 461 LECivil ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS números 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9, 714/16, de 29/11, 124, 329 y 384 de 7/3, 30/5 y 21/6 de 2.018): imposibilidad de perjudicar al apelante, salvo que medie recurso/ impugnación de la contraparte, y de ampliar el objeto del proceso introduciendo nuevas alegaciones y/o pretensiones, lo que impide en nuestro caso dar respuesta a la resolución negocial interesada por las sras. Matilde Regina, cuestión no abordada por el Juzgado en su Sentencia en congruencia con la falta de petición en el trámite alegatorio (folio 32).

Realizada esa labor revisora el tribunal considera que las conclusiones alcanzadas por el Juzgado en relación a las tres cuestiones enunciadas son perfectamente razonables y por ello no susceptibles de ser revocadas y sustituidas por las interesadas por las apelantes:

I) Importe de la obra ejecutada por CONSTRUCCIONES DEMETRIO MELO, S.L.

Indiscutida la existencia del contrato de arrendamiento de obra entre las partes en litigio, el submotivo combate el valor otorgado por el Juzgado a la ejecutada por la contratista, precio de los materiales y trabajos con benef‌icio industrial, gastos generales y cuota de IVA, coincidente con la tesis de esta entidad (117.415,73 €). Conclusión que como avanzamos no resulta ilógica a tenor de las pruebas obrantes en la causa:

  1. - frente a la pretensión inicial de las dueñas, absolutamente lógica por otro lado desde la perspectiva de todo deudor de que el precio de las obras no rebasara los 70.000€, ellas mismas reconocen en las alegaciones previa y segundo de su recurso que esta previsión se vio rápidamente desbordada. Por tanto esa suma no puede constituir elemento negocial a tomar en consideración a modo de precio cerrado de la obra: - la constructora en ningún caso suscribió contrato alguno asumiendo la obligación de realizarla por ese precio y - el arquitecto superior de la obra, sr. Maximo, ya antes de su inicio, f‌ijó éste en 85.000€, lo que ya implica un incremento sustancial. Hay que advertir además que éste era un presupuesto:

    a.- realizado con la f‌inalidad exclusiva de servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales del arquitecto (folio 264) y solicitud de licencia municipal de obras (documento 1 de la demanda y folio 274) y al que se debía añadir, a los efectos de conformar el precio del contrato de arrendamiento de obra, como es habitual y así lo recoge el perito sr. Octavio en su dictamen, el benef‌icio industrial del constructor y los gastos generales y como es de ley, la cuota del IVA (sr. Maximo 14m.:31s. vídeo 3).

    b.- cuyo importe de 85.000€ estaba sujeto a posibles modif‌icaciones en función de la marcha del proceso constructivo y por ello susceptible de ser revisado, a la baja como enfatizan las apelantes pero también al alza como: 1º) aprecia el Juzgado en su Sentencia, 2º) el sr. Maximo af‌irmó durante su interrogatorio testif‌ical (15m.:15s. vídeo 3) y 3º) admitían las propias sras. Matilde Regina con su conducta, relatada en su escrito alegatorio principal: - página 13 al folio 21, tras la valoración de la obra efectuada por la contratista por un importe de 104.125€ efectuaron un pago de 7.500€ y - página 16 al folio 24, pago voluntario, según ellas, de una suma superior a los 92.000€ como contraprestación a los trabajos realizados por la constructora, lo que...

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