AAP Valencia 986/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución986/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2020-0021406

Procedimiento: Cuestión de Competencia [CMP] Nº 001238/2020- PE - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000855/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA

AUTO Nº 986/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO - ponente===========================

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

Que en esta sección bajo el Nº 001238/2020, se sigue el procedimiento por cuestión de competencia, planteada en las Diligencias Previas [DIP] Nº 000855/2020 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE VALENCIA seguidas por delito de estafa.

SEGUNDO

Por medio de auto de 6 de octubre de 2020, el Juzgado de instrucción núm. 14 de Valencia planteó conf‌licto de competencia negativo con el Juzgado de instrucción núm. 2 de Gandía, remitiendo copia de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que tuvieron entrada el 13 de octubre de 2020, señalándose para

la deliberación el día 28 de octubre de 2020. Ha sido ponente de la presente resolución D. PEDRO ANTONIO CASAS COBO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes diligencias son ampliatorias a las diligencias policiales archivadas en Comisaría de Gandía, núms. NUM000 y NUM001, correspondientes a las denuncias formuladas por Pablo a causa de diversos cargos fraudulentos realizados en su cuenta bancaria con las dos tarjetas de débito de las que es titular. Asimismo, daba cuenta de que le habían efectuado duplicado de la tarjeta SIM de su teléfono en el establecimiento Dobercom sito en Burjassot. Además, informaba de dos pedidos contratados en el establecimiento Media Mark de la calle Colón de Valencia, pendientes de entrega en la calle hermanos Villalonga núm. 1-9 de Valencia. Por este motivo, se estableció un dispositivo policial de vigilancia que dio como resultado la detención del destinatario de la mercancía correspondiente a ese pedido. Mediante diligencia de constancia, se sabe que la cuenta bancaria donde se efectuaron los cargos indebidos es de una sucursal de Gandía.

Es cierto que, como señala el ATS del 16 de noviembre de 2017 (ROJ: ATS 10951/2017), no basta cualquier relación con los hechos para que un punto geográf‌ico se convierta en referencia para atribuir la competencia. Hay que estar tan solo a los lugares donde se ha llevado a cabo alguno de los elementos integrantes de la acción típica. Lo que ha determinado en diversas ocasiones que la cuestión de competencia se resuelva a favor del lugar donde está radicada la cuenta bancaria donde se efectúa el cargo, o donde se encuentra el domicilio del ofendido por la estafa, en detrimento del lugar donde se formula la denuncia, acto que no forma parte del delito.

También ha subrayado el Tribunal Supremo que la aplicación de la teoría de la ubicuidad requiere una pluralidad de lugares donde haya tenido lugar algún acto de ejecución del delito. De este modo, el ATS del 16 de noviembre de 2017 (ROJ: ATS 10948/2017) declara que, tratándose de una estafa, se comete en todos los lugares en los que hayan ejecutado actos comprendidos en el tipo penal el sujeto activo (engaño) o el sujeto pasivo (disposición patrimonial), y también donde se hubiera producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad). Este criterio aparece avalado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa".

Como recuerda el reciente ATS de 10 de septiembre de 2020 (ROJ: ATS 7498/2020), a propósito de los cargos fraudulentos en las cuentas bancarias, citando autos de 24/10/19 cuestión de competencia 20389/19 y 28/11/19, cuestión de competencia 20608/19: "...Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los...

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