STSJ Comunidad Valenciana 563/2020, 29 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO HERNANDEZ GUIJARRO
ECLIES:TSJCV:2020:6470
Número de Recurso241/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución563/2020
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 1/241/2019

SENTENCIA Nº 563

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Dª Desamparados Iruela Jiménez

D. Antonio López Tomás

D. Manuel J. Domingo Zaballos

D. Fernando Hernández Guijarro

En Valencia, a 29 de octubre del año 2020.

Visto el recurso de apelación nº 241/2019, promovido por la procuradora Dña. Noelia Gómez Nortes, en nombre y representación de BENAGUAS 2000 OBRAS PÚBLICAS SL, y asistido por el letrado D. Daniel Gaso Ortiz, contra la Sentencia nº 936/2018, de 10 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 838/2017, tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Elche, sobre materia de urbanismo.

Han comparecido como apelados el Ayuntamiento de Jacarilla, representado y asistido por el Letrado de Diputación de Alicante. En la apelación, el codemandado Promociones PERSOL SA, no se ha opuesto, ni ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la entidad BENAGUAS 2000 OBRAS PÚBLICAS SL, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión de la misma.

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la mercantil citada, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada y se estime su pretensión formulada en la instancia.

TERCERO

La parte apelada, por su parte, formalizó su escrito de oposición al Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 28 de octubre de 2020, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Fernando Hernández Guijarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en cuestión desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución del Ayuntamiento de Jacarilla de fecha 25 de mayo de 2017, por la que se resolvía el contrato por incumplimiento culpable del contratista en el contrato formalizado con el Ayuntamiento de Jacarilla para la ejecución del Programa de Actuación integrada de la UE-2 del sector de Vistabella.

La entidad apelante nos dice y esta es la razón de su recurso que: la sentencia valora inadecuadamente la prueba que infringe el ordenamiento jurídico; e incurre en vicio de incongruencia omisiva.

La Administración apelada mostró su oposición al recurso de apelación, solicitó la desestimación del mismo y pidió la ratif‌icación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conviene comenzar centrando el debate. A tal efecto, y como se dejó claro en la sentencia impugnada, el objeto en la instancia fue petición de la demandante de que se acoja una concurrencia de culpas de la administración y el contratista de la ejecución de la obra, (los propietarios no han atendido de forma puntual sus obligaciones de pago sobre las certif‌icaciones 8ª y 9ª, ignorando el Ayuntamiento las reclamaciones en este punto por parte del urbanizador) manif‌iesta que el grado de ejecución del proyecto de obra es un 97/06%, manifestando que en la actualidad la urbanización se encuentra en uso, así como que hubo una modif‌icación sustancial del proyecto inicial en ausencia total de procedimiento para dicha modif‌icación y que suponían una variación superior al 10% PEM y se condene a la Administración demandada a la restitución de la f‌ianza depositada, en garantía de la ejecución de la urbanización objeto del contrato.

Sobre esta cuestión, la sentencia de instancia reconoce que " De la prueba documental practicada en el presente recurso, se entiende acreditado que nos encontramos ante una urbanización inacabada, incompleta, no siendo susceptible de recepción por el Ayuntamiento, razón por la cual se rechazaron las certif‌icaciones 8ª y 9ª, existiendo varios informes en el expediente administrativo en donde consta la existencia de disconformidad con las mismas por lo que se acordó la suspensión de las mismas por Acuerdo del Ayuntamiento en noviembre de 2014, las obras adjudicadas a la entidad demandante, en virtud de las cuales prestó el aval cuya devolución reclama, no estaban en condiciones de ser recibidas en su totalidad y ello atendiendo a la documental obrante en autos, en especial el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu en el que se hace referencia al informe técnico a cargo de "Estudio Uno", de diciembre de 2013, en donde se relacionan las obras pendientes de ejecutar .

La parte demandante entiende que se ha producido una recepción tácita de las obras acometidas por ella, correspondientes al Programa de Actuación integrada de la UE-2 del Sector Vistabella, y a efectos de dilucidar sobre ésta cuestión es totalmente revelador el Doc. 2 aportado con la contestación a la demanda y concretamente en su fundamento Técnico Sexto en el que se ref‌iere a que la zona sobre la que se programa la actividad urbanizadora era una zona en la que ya existía planeamiento urbanístico desde los años 70 y es a raíz de la...

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