SAP Badajoz 172/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución172/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION012

SENTENCIA: 00172/2020

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06153 41 1 2018 0000381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2018

Recurrente: Paula

Procurador: DIEGO PABLO LOPEZ RAMIRO

Abogado: ANTONIO PEREZ CASTELLANOS

Recurrido: DIRECCION001, DIRECCION002 ., Jose Pablo, Carlos Manuel, DIRECCION003 .

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS,

Abogado: MANUEL GONZALEZ NARANJO, JESUS DE MIGUEL GUISADO

SENTENCIA Núm. 172/2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN GONZALEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

===================================

Recurso Civil núm.83/2020

Autos de Juicio Ordinario n º 184/2018

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

===================================

En la ciudad de Mérida a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 184/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 83/2020, en el que aparecen, como parte apelante Doña Paula, representada por el procurador Don Diego Pablo López Ramiro y asistida por el letrado Don Antonio Pérez Castellanos y como parte apelada Don Carlos Manuel y Don Jose Pablo, representados por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistidos por el letrado Don Manuel González Naranjo y DIRECCION001

, DIRECCION002 y DIRECCION003, que han comparecido representada en esta alzada por el procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistidas por el letrado Don Jesús de Miguel Guisado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 se dictó en los autos de Juicio Ordinario n º 184/2018 sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de las entidades DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y desestimando íntegramente la demanda presentada contra las entidades DIRECCION001, DIRECCION002, DIRECCION003 y contra D. Carlos Manuel y D. Jose Pablo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Paula, representada por el procurador Don Diego Pablo López Ramiro y asistida por el letrado Don Antonio Pérez Castellanos.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo de la prueba propuesta tanto por la parte apelante como por la apelada el día 13 de mayo de 2020. Mediante Auto de fecha 18 de mayo se acordó la inadmisión de toda la prueba propuesta en segunda instancia, sin que dicha resolución haya sido recurrida.

Se señaló nuevamente para la deliberación, votación y fallo sobre el fondo del asunto el día 1 de julio de 2020, quedando sin más ese día las actuaciones para resolver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la Sra. Paula comienza realizando un examen o precisión sobre los hechos en que se fundamenta la demanda, en concreto sobre la acción ejercitada respecto a la inef‌icacia de las donaciones realizadas el 3 de agosto de 2015 como consecuencia de lo que se def‌ine como una "operación de ingeniería societaria" urdida por los demandados y que tienen como antecedente la escritura pública otorgada ante el Notario de Badajoz Don Carlos Alberto Mateos Iñíguez el día 21 de octubre de 2011 en que se describen los bienes dejados a la muerte del causante Don José . Entre ellos no se encuentra ni la FINCA000 ni la DIRECCION004 . En esa distribución correspondió a la demandante un haber de 931.288,82 euros. Ese día 3 de agosto se prepara todo un "aquelarre" de Protocolos aprovechando la debilidad de la actora por el cáncer que había contraído, en el que resulta perjudicada, llegando a donar bienes propios, que no procedían del caudal relicto. Se pasa revista en el recurso de nuevo a esos distintos protocolos. Así en el n º 1587 en que se establece segregación y permuta de la f‌inca propiedad de la sociedad DIRECCION005 pasando los

hermanos demandados a ser propietarios de 50 hectáreas para DIRECCION002 ; del n º 1588, según el cual se produce una nueva permuta en que los demandados a cambio de las participaciones de aquellos en la sociedad DIRECCION005 reciben de la actora 1218 participaciones sociales de dicha entidad, DIRECCION002 . En cuanto a los n º 1589 y 1590, la madre dona sus participaciones sociales de DIRECCION005 a la actora, que pasa a ser titular única de todas las de la sociedad. La actora creía siempre que se estaba procediendo a la división de los bienes procedentes de la partición hereditaria, pero teniendo en cuenta que según los documentos 15 a 18 bis de la demanda su enfermedad volvía a mostrarse con incremento de DIRECCION006 .

Pasando a los protocolos que según la aclaración de la audiencia previa eran el objeto de la petición de nulidad y revocación de donaciones, en el n º 1594 no existe contrapartida alguna ni reserva de usufructo, aparte de que se ceden también bienes propios y no provenientes de la herencia. En el protocolo n º 1598 se dona a los hermanos la f‌inca rústica al término de DIRECCION007 y una sexta parte de tres f‌incas más al sitio DIRECCION008 . Se enumeran luego en el apartado vigésimo de la exposición inicial del recurso los actos que se consideran "hostiles" a los efectos de revocar las donaciones realizadas ex art. 648 CC y que habrán de recogerse más tarde al entrar propiamente en los motivos del recurso. Finalmente se hace, antes de exponer éstos, un examen del resultado de la prueba practicada. Se dice haber probado con la documental de la demanda que la porción hereditaria de Doña Paula ascendía a la suma de 931.288,82 euros. Los bienes fueron siempre administrados por los hermanos como pone de manif‌iesto el poder concedido a Jose Pablo y que solo fue revocado con posterioridad al 3 de agosto de 2015. La actora creía f‌irmemente que se iba a realizar la división, y el testigo de la asesoría f‌iscal reconoció en juicio que recibió la orden de Don Jose Pablo para así hacerlo, sin que quisiera en tal operación la demandante donar nada, lo que supuso un claro perjuicio a sus tres hijos menores de edad. Se ha probado además el suministro de agua y luz con el que los demandados quisieron perjudicar a la "díscola" Doña Paula, lo que supone ingratitud, igual que el depósito en un trastero ilegal de los bienes de la actora antes incluso del desalojo. Lo que junto con el hecho de que todos los gastos corrían a cargo de los donatarios, supone asimismo ingratitud. También la existencia de una querella criminal interpuesta por los hermanos contra la actora.

Los motivos de recurrir se separan en los de orden procesal y sustantivo.

El primero de orden procesal consiste en inaplicación de los arts. 414,1 414.2 y 424.1 LEC en relación con el art. 238 LOPJ, en el sentido de que, pese a que en la audiencia previa se concretó el objeto del proceso en los protocolos n º 1594 y 1598, la "farragosa" sentencia hace todo un análisis de las operaciones particionales realizadas en agosto de 2011, lo que no constituye objeto de discusión. Se citan diversos pasajes de la sentencia, de los folios 21 a 34 en que se analizan los protocolos antedichos. Es por ello que se solicita la nulidad con retroacción de actuaciones, por haberse producido indefensión.

El segundo motivo procesal se funda en los números 2º, 3º y 4º del art. 469.1 LEC sobre infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia, que ha provocado error en la apreciación de la prueba. Se vuelven a recoger los mismos puntos de la sentencia, insistiendo que en ningún caso a la demandante se le entregó la tercera parte del 50 % partible que debió ascender a la suma de 931.288,32 euros. Se entiende que esa extralimitación del objeto del pleito ha de producir el efecto de la nulidad, con retroacción de actuaciones, por haberse producido indefensión.

El motivo tercero se ampara en el art. 469.1. 2 º LEC en cuanto a la infracción de normas reguladoras de la sentencia para denunciar que la valoración de la prueba se ha producido en contra de las reglas de la lógica ex art. 218.2 LEC, atacando aspectos fácticos y jurídicos de la sentencia. En este apartado se reproducen de nuevo los extremos antes reseñados que según la recurrente resultan de la práctica de la prueba. Se solicita también aquí la nulidad de la sentencia por indefensión, con retroacción de actuaciones.

Los motivos de orden jurídico material son los siguientes según el escrito de recurso.

El primero se funda en inaplicación de los arts. 644 ss CC que regulan la revocación de las donaciones, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...la sentencia, de fecha 27 de octubre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Mérida (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 83/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 184/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villanueva de la Mediante diligencia de or......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR